Cuando una persona entra de forma irregular en Ceuta o Melilla, la Guardia Civil puede aplicar tres figuras jurídicas distintas según cómo haya entrado: el rechazo en frontera, que permite la entrega inmediata sin expediente; la devolución, un procedimiento reglado con garantías mínimas; o la expulsión, el trámite sancionador ordinario. La sentencia 814/2026, dictada por esa misma sala y conocida ahora por sus efectos prácticos sobre el terreno, decide cuál de las tres se aplica a quien entra a nado por el mar en lugar de saltar la valla terrestre.
El antecedente
En 2024, varias personas —entre ellas un ciudadano argelino— fueron interceptadas nadando en aguas próximas a la costa ceutí cuando intentaban llegar a España. Los agentes las entregaron directamente a las autoridades marroquíes invocando el régimen especial de rechazo en frontera, sin abrir expediente ni ofrecerles asistencia letrada. Los afectados impugnaron esa entrega ante los tribunales, alegando que se trataba de una actuación de hecho sin cobertura legal suficiente.
Lo que dice la sentencia
El Tribunal Supremo distingue con precisión el ámbito de cada figura, apoyándose en el artículo 58.3 y en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería:
• El rechazo en frontera es una medida excepcional que solo opera cuando el migrante trata de superar "elementos materiales de contención" —una valla, un obstáculo físico levantado para impedir el paso—. No es una entrega automática por el hecho de haber entrado de forma irregular.
• La devolución (artículo 58.3 LOEX) es el procedimiento que corresponde a quien entra sin superar ningún elemento físico. Exige identificación, asistencia de letrado e intérprete y una resolución motivada, aunque no llega a abrir un expediente de expulsión completo.
• El mar, tal y como estaba configurado en el momento de los hechos, no constituía un "elemento de contención" equiparable a la valla terrestre. Ni las cámaras térmicas ni los drones detienen físicamente a nadie, solo avisan de que alguien está ahí.
Por eso el Supremo anuló la entrega directa a Marruecos y ordenó que estas situaciones se tramiten como devolución, con las garantías procedimentales mínimas que exige la ley.
La puerta que deja abierta la propia sentencia
El fallo no cierra la posibilidad de aplicar el rechazo en frontera también al mar, al precisar que "nada impediría aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería si se establecieran elementos de contención en el mar". Es decir, el criterio no depende de si se entra por tierra o por agua, sino de si existe o no una barrera física que se supera.
Esta, al parecer, es la puerta que ha dejado abierta El Ministerio del Interior durante la última avalancha de inmigrantes ilegales ocurrida en Ceuta el 30 de julio de este año. La Secretaría de Estado de Seguridad dictó, el 1 de agosto de 2026, la Instrucción 9/2026, que ordena instalar elementos físicos de contención en las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla —en los espigones de Benzú y Tarajal— destinados a "impedir o dificultar la entrada irregular de personas mediante el acceso a nado o por cualquier otro medio". Según la propia instrucción, superar esos elementos marítimos "determinará la aplicación de la disposición adicional décima", habilitando de nuevo el rechazo en frontera para quien los sortee a nado.
¿Ha reducido el Supremo la protección que avaló el Constitucional?
La lectura del Tribunal Supremo no está exenta de detractores o de críticos. En un artículo de opinión publicado en Confilegal el 26 de agosto de 2026, el magistrado Alfonso Villagómez sostiene que la sentencia se ha apartado de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 172/2020, que avaló un régimen de rechazo en frontera concebido para proteger todo el perímetro de Ceuta y Melilla, no solo la línea de tierra. A su juicio, los espigones marítimos son "la prolongación natural de la valla terrestre dentro del mar territorial" y no una zona de libre tránsito, por lo que interpretar la ley de forma literal —en lugar de atender a su finalidad— habría dejado, hasta la instrucción de Interior, "indefenso el flanco marítimo inmediato de la valla".
Los hechos sustentan los argumentos del magistrado pues, precisamente para que no quede "indefenso el flanco marítimo inmediato de la valla" es que el Gobierno ha optado por levantar barreras físicas en el mar. Pero el régimen de rechazo en frontera existe para permitir una respuesta inmediata a quien salta un obstáculo físico diseñado para impedir el paso, sin las garantías propias de un procedimiento administrativo completo. Por lo que esa misma excepcionalidad exige que se aplique solo donde de verdad existe esa barrera, y extenderla a cualquier entrada irregular, superase o no un elemento de contención, vaciaría de contenido el derecho a un procedimiento con garantías que la ley reconoce a quien entra sin sortear ningún obstáculo.