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La nueva jubilación flexible entra en vigor y permite compatibilizar la pensión con trabajos de hasta el 80 % de la jornada

El Real Decreto 416/2026 amplía las posibilidades de regresar al mercado laboral después de haberse jubilado, incorpora por primera vez determinadas actividades por cuenta propia y establece incentivos para quienes vuelvan a trabajar al menos seis meses después de causar la pensión. La reforma se aplica desde este viernes, aunque los expedientes iniciados anteriormente continuarán sometidos a la normativa anterior.

La nueva regulación de la jubilación flexible ha entrado en vigor este viernes, 28 de agosto, con el propósito de facilitar que quienes ya han accedido a una pensión contributiva puedan regresar voluntariamente al mercado laboral y compatibilizar el salario o los ingresos profesionales con el cobro de una parte de su prestación. El régimen, recogido en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, sustituye completamente al vigente desde 2002 e introduce cambios sustanciales en la jornada permitida, la cuantía de la pensión compatible y las actividades que pueden desarrollarse.

La jubilación flexible se diferencia de la jubilación parcial en que solo puede solicitarse una vez causada la pensión. Es decir, el beneficiario debe haberse jubilado previamente y comenzar después una nueva actividad. Tampoco debe confundirse con la jubilación activa, que responde a requisitos y reglas distintas. La figura permite ahora trabajar por cuenta ajena con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a un trabajador comparable a tiempo completo. Hasta ahora, los límites se situaban entre el 25 % y el 75 %.

Como regla general, la parte de la pensión que se mantiene se calcula de manera inversamente proporcional a la jornada realizada. De esta forma, quien trabaje el 60 % de la jornada podrá percibir el 40 % de su pensión, mientras que una jornada del 33 % permitirá conservar el 67 % de la prestación.

La norma introduce además un incentivo económico para quienes se reincorporen por primera vez a un trabajo por cuenta ajena cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el reconocimiento de la pensión. Si la jornada se sitúa entre el 55 % y el 80 %, la pensión compatible se incrementará en una cantidad equivalente al 25 % de la prestación que se percibía antes de acogerse a esta modalidad. Si la jornada está comprendida entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento adicional será del 15 %.

Trabajadores por cuenta propia

Una de las principales novedades es la incorporación de los trabajadores por cuenta propia, hasta ahora excluidos de la jubilación flexible. Podrán acogerse al nuevo régimen los pensionistas que emprendan una actividad autónoma siempre que no hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que causaron la pensión. En estos casos, la actividad será compatible con el cobro del 25 % de la prestación.

El pensionista deberá comunicar previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio del trabajo, así como cualquier modificación de la jornada y el posterior cese de la actividad. La omisión de esta comunicación determinará que la parte de la pensión incompatible con el trabajo tenga la consideración de indebidamente percibida, con la consiguiente obligación de reintegrarla y sin perjuicio de las posibles sanciones previstas en la legislación social.

Durante la jubilación flexible, el beneficiario conservará su condición de pensionista a efectos del acceso a la asistencia sanitaria. También podrá percibir las prestaciones de incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado de menor que se deriven de la nueva actividad. En cambio, no tendrá derecho al complemento destinado a elevar las pensiones inferiores a la mínima.

Complemento económico

La jubilación flexible será igualmente incompatible con una pensión de incapacidad permanente causada por la actividad realizada después de la jubilación. También queda condicionada por el complemento económico de la jubilación demorada: si este se cobra como porcentaje adicional, su percepción se suspenderá mientras se compatibilicen pensión y trabajo; si se eligió el pago único o la fórmula mixta, no será posible acceder a la jubilación flexible.

Las cotizaciones efectuadas durante la nueva actividad no servirán, con carácter general, para mejorar posteriormente la pensión reconocida. La norma establece una excepción para quienes hubieran accedido a una jubilación anticipada por una causa no imputable al trabajador antes de alcanzar la edad ordinaria. En esos supuestos, las nuevas cotizaciones podrán dar lugar a un recálculo de la base reguladora o del porcentaje aplicable cuando finalice la actividad.

Una vez concluido el trabajo, se restablecerá el cobro íntegro de la pensión desde el primer día del mes siguiente al del cese. La reducción de la prestación al comenzar la actividad también producirá efectos desde el primer día del mes posterior al inicio del trabajo.

Sin efectos retroactivos

La regulación se aplica a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto continuarán rigiéndose por las disposiciones anteriores, pues la reforma carece de efectos retroactivos.

El Gobierno deberá evaluar el funcionamiento del nuevo régimen en el plazo de un año y analizar sus resultados con sindicatos y organizaciones empresariales, con vistas a introducir las modificaciones que puedan resultar necesarias. El objetivo declarado es impulsar una modalidad que, pese a llevar más de dos décadas en el ordenamiento, había tenido hasta ahora una utilización muy limitada. Real Decreto 416/2026 publicado en el BOE.

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