El Tribunal Supremo ha requerido a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, para que sus departamentos entreguen en un plazo de cinco días la identidad de las 163.020 personas incluidas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a las que se aplican las medidas cautelares relacionadas con la denominada ley de nietos.
Los dos autos notificados este viernes fijan como límite las 15.00 horas del 28 de octubre y ordenan que la relación nominal sea remitida simultáneamente a la Sala Tercera del Supremo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. El requerimiento incorpora un apercibimiento expreso: si la información no se entrega dentro del plazo, la Sala podrá imponer una multa coercitiva de 1.000 euros o deducir testimonio para que se investigue la posible existencia de responsabilidades penales.
La cifra de 163.020 personas no comprende a todos los que han obtenido la nacionalidad mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sino a quienes figuraban inscritos en el CERA de referencia para las elecciones generales del 29 de noviembre y quedaron afectados por la suspensión cautelar. La medida tampoco anula sus nacionalidades ni priva definitivamente a esas personas de todos sus derechos políticos. Su alcance se limita, por ahora, a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó las medidas cautelares el 10 de septiembre y las mantuvo el 12 de octubre, después de la convocatoria anticipada de las elecciones. El Supremo considera necesario diferenciar entre quienes acreditaron individualmente el exilio de sus ascendientes y quienes se beneficiaron de la presunción establecida por la instrucción administrativa. Los primeros pueden recuperar los efectos electorales de su inscripción si el encargado del Registro Civil consular certifica, bajo su responsabilidad, que el exilio fue acreditado sin recurrir a esa presunción.
La relación nominal resulta imprescindible
La exigencia formulada ahora responde a que la Administración había comunicado al tribunal el número exacto de personas afectadas, pero no su identidad. La Sala considera que la relación nominal resulta imprescindible para aplicar la medida cautelar, revisar las inscripciones y permitir que los órganos electorales conozcan qué ciudadanos mantienen suspendidos sus derechos electorales y cuáles pueden quedar exceptuados mediante la certificación consular.
Según la documentación presentada por la Abogacía del Estado, hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes y se habían expedido únicamente 91 certificados consulares que acreditaban el exilio individual de un padre, madre, abuelo o abuela. Esta cifra no significa que los restantes expedientes revisados sean necesariamente ilegales ni que sus titulares carezcan válidamente de la nacionalidad española. Indica que, hasta esa fecha, solo 91 personas habían obtenido la certificación específica exigida por el Supremo para quedar fuera de la suspensión electoral.
La Sala sostiene que la Administración debe conocer la identidad de los afectados porque fue ella quien tramitó y resolvió los expedientes de nacionalidad. En los autos, los magistrados califican de “incomprensible” que se haya proporcionado una cifra exacta sin acompañarla de la correspondiente relación de nombres. También advierten de que la falta de información puede terminar impidiendo el voto de los propios afectados por la inacción administrativa, especialmente cuando ya ha comenzado el calendario para enviar la documentación electoral a los residentes en el extranjero. El Supremo considera que la lista es necesaria para garantizar la transparencia y objetividad del censo.
Multa y responsabilidad penal
Desde el punto de vista jurídico, la multa anunciada no tendría naturaleza penal ni constituiría una sanción por delito. Sería una medida coercitiva destinada a obtener el cumplimiento de una resolución judicial. El artículo 112 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite imponer multas de entre 150 y 1.500 euros a autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos judiciales y reiterarlas hasta lograr la ejecución. La imposición exige individualizar la responsabilidad, realizar un apercibimiento personal y permitir que el afectado formule alegaciones. La misma disposición permite deducir testimonio cuando los hechos puedan presentar relevancia penal.
“Deducir testimonio” significa remitir copia de las actuaciones y de los documentos relevantes al Ministerio Fiscal o al órgano penal competente para que determine si existen indicios de delito. No supone una imputación automática. Para que pudiera apreciarse un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal sería necesario acreditar una negativa abierta y consciente a cumplir una resolución dictada por un órgano competente, debidamente notificada y revestida de las formalidades legales. El precepto contempla multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. La mera dificultad material, un cumplimiento parcial o una discrepancia jurídica no bastan por sí solos, aunque tendrían que estar suficientemente explicados y acreditados ante la Sala.
Ley Orgánica del Régimen Electoral General
También podría examinarse el artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición del censo electoral. La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses. Su eventual aplicación exigiría, sin embargo, determinar quién tenía la competencia concreta, qué actuación u omisión realizó y si concurrió el elemento subjetivo exigido para el delito. La responsabilidad penal no puede atribuirse genéricamente a un ministerio, sino únicamente a personas determinadas y sobre la base de su intervención individual.
En el caso de Bolaños y Albares, el apercibimiento no permite concluir que vayan a responder personalmente por cualquier retraso de sus departamentos. Justicia dispone de las competencias relacionadas con la normativa y los expedientes de nacionalidad, mientras que Exteriores dirige la red consular encargada de custodiar numerosos expedientes y emitir las certificaciones. Para atribuir responsabilidad a alguno de los ministros habría que demostrar que tenía capacidad efectiva para cumplir el requerimiento y ordenó, aceptó o mantuvo deliberadamente su incumplimiento. De apreciarse indicios contra un miembro del Gobierno, el artículo 102 de la Constitución atribuye su eventual responsabilidad penal a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los directores generales, encargados de los registros consulares u otros funcionarios responderían ante el órgano judicial que resultara competente según los hechos concretos.
Los ministerios pueden alegar dificultades técnicas, dispersión de expedientes, protección de datos o imposibilidad material de completar la revisión antes de la fecha fijada. Sin embargo, la protección de datos no impide por sí misma entregar la relación a un tribunal, a la Junta Electoral y a la Oficina del Censo cuando existe un requerimiento judicial y la información es necesaria para aplicar una resolución. Sí obliga a utilizar canales seguros, limitar el acceso y emplear los datos exclusivamente para la finalidad electoral y procesal correspondiente.
La cuestión decisiva será, por tanto, si antes del 28 de octubre la Administración entrega la lista nominal exigida o presenta una justificación suficientemente precisa de los obstáculos que impiden hacerlo. Si no cumple ni acredita una imposibilidad real, la Sala podrá activar las medidas coercitivas anunciadas. Solo en un momento posterior, y tras individualizar las conductas, podría abrirse una investigación penal.