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La multa de 25.000 millones a Meta abre una batalla constitucional sobre el cómputo de cada usuario engañado

Un juez de Nuevo México ha reducido desde un máximo legal de 219.498 millones de dólares la sanción derivada de casi 44 millones de infracciones de la normativa de consumidores. Meta recurrirá una resolución cuya principal controversia jurídica será determinar si cada destinatario de una declaración engañosa puede contabilizarse como una infracción independiente y si la cuantía final supera los límites constitucionales de proporcionalidad.

El juez Francis J. Mathew, del Tribunal del Primer Distrito Judicial de Nuevo México, ordenó ayer a Meta Platforms pagar 25.000 millones de dólares por las prácticas engañosas atribuidas a Facebook en materia de privacidad, tratamiento de datos, desinformación y aplicación de sus normas comunitarias. Se trata de una sanción civil, no de una condena penal ni de una indemnización destinada directamente a los usuarios.

La decisión culmina, por ahora, un procedimiento iniciado por el Estado de Nuevo México en 2021 a raíz del escándalo de Cambridge Analytica. Aquella empresa obtuvo mediante una aplicación de terceros información procedente de decenas de millones de perfiles de Facebook, utilizada posteriormente para elaborar perfiles políticos y dirigir publicidad electoral durante la campaña presidencial estadounidense de 2016.

La demanda, sin embargo, no quedó limitada a la cesión de datos a Cambridge Analytica. Nuevo México sostuvo que Facebook desarrolló durante años una estrategia pública destinada a tranquilizar a sus usuarios mediante afirmaciones que no se correspondían con el funcionamiento real de la plataforma. El litigio examinó declaraciones sobre el control de los datos personales, el acceso de terceros, la relación de Facebook con los anunciantes, la investigación de aplicaciones y el tratamiento de la desinformación y los mensajes de odio.

43.899.720 infracciones dolosas

Un jurado de doce miembros declaró el pasado 25 de septiembre que Meta había cometido 43.899.720 infracciones dolosas mediante prácticas desleales o engañosas y otras cinco conductas calificadas como abusivas, hasta alcanzar un total de 43.899.725 vulneraciones de la Ley de Prácticas Desleales de Nuevo México. El jurado resolvió las cuestiones relativas a la responsabilidad, el carácter consciente de las conductas y el número de infracciones, mientras que correspondía al juez fijar la sanción.

La cifra extraordinaria no procede de una valoración global del daño causado por Cambridge Analytica, sino del sistema de cálculo de la ley estatal. Esta permite imponer hasta 5.000 dólares por cada infracción dolosa. El jurado no consideró únicamente cada declaración pública de Facebook como una vulneración, sino también su difusión entre los consumidores de Nuevo México. La multiplicación de las afirmaciones engañosas por el número de personas alcanzadas elevó el resultado a casi 44 millones de infracciones.

Aplicado de forma estricta, el máximo de 5.000 dólares a las 43.899.720 prácticas engañosas habría producido una sanción de 219.498,6 millones de dólares. El juez consideró que ese máximo legal estaba respaldado por la gravedad, duración, reiteración y carácter consciente de la conducta, pero terminó reduciendo la cantidad exigible a 25.000 millones.

Promesas falsas a los usuarios

En su resolución de 20 páginas, Mathew afirma que Facebook prometió a los usuarios que mantenían el control sobre sus datos cuando esa afirmación no era cierta. También aprecia que la empresa presentó como efectiva y exhaustiva su investigación sobre las aplicaciones de terceros pese a conocer las limitaciones de sus registros, sus mecanismos de supervisión y su capacidad para comprobar que los desarrolladores hubieran eliminado la información obtenida.

El juez atribuye especial relevancia al conocimiento interno de la compañía. Según la resolución, directivos y empleados habían identificado las diferencias existentes entre las promesas públicas y la capacidad real de Facebook para impedir usos indebidos, retirar determinados contenidos o aplicar de manera uniforme sus normas. La dirección llegó a coordinar su respuesta pública mediante materiales internos denominados song sheet, destinados a mantener un mensaje común tras el escándalo.

El tribunal considera que las infracciones no fueron errores aislados, sino parte de una conducta prolongada que afectaba al núcleo del modelo empresarial de Facebook. Las anteriores sanciones y acuerdos, incluida la multa de 5.000 millones de dólares pactada con la Comisión Federal de Comercio en 2019, tampoco habrían producido un efecto disuasorio suficiente.

Sentencia vulnerable al recurso

La sentencia presenta, no obstante, varios puntos vulnerables de cara al recurso. El más importante es la identificación de la unidad sancionable. Meta previsiblemente discutirá que una misma declaración pública pueda generar una infracción distinta por cada usuario que la recibió. Si los tribunales de apelación concluyeran que debe computarse cada afirmación, campaña o conducta empresarial, y no cada destinatario, el número de infracciones y la sanción se reducirían drásticamente.

La segunda controversia afectará a la proporcionalidad. Meta alegó que las cantidades reclamadas vulneraban la garantía del debido proceso reconocida por la Decimocuarta Enmienda y la prohibición de multas excesivas de la Octava Enmienda. La empresa propuso una sanción muy inferior —situada, según las distintas argumentaciones del procedimiento, entre unos 1.500 y 3.450 millones de dólares— y sostuvo que una cifra varias veces superior resultaría manifiestamente desproporcionada en ausencia de daños individualizados.

El Estado pidió entre 35.000 y 40.000 millones. Sus abogados admitieron que exigir íntegramente los 219.498 millones derivados de la multiplicación automática podía plantear problemas constitucionales, pero defendieron una sanción suficientemente elevada para que tuviera capacidad disuasoria frente a una empresa del tamaño de Meta.

Multa por debajo del máximo legal

El juez ha fijado finalmente 25.000 millones, muy por debajo del máximo legal pero todavía por encima de cualquier precedente comparable contra la compañía. La resolución enumera las circunstancias agravantes que justifican una respuesta severa, aunque no establece una fórmula detallada que explique por qué la cantidad constitucionalmente admisible debe ser precisamente esa y no otra. Esa falta de conexión matemática entre las infracciones, el perjuicio acreditado y el resultado final será previsiblemente uno de los ejes del recurso.

Meta también invocará la Primera Enmienda. Su director jurídico, C. J. Mahoney, ha calificado el procedimiento como un intento de imponer un “impuesto sobre la expresión” mediante nuevas reglas sobre lo que puede decirse en internet. La respuesta del Estado será que no se está sancionando la decisión editorial de mantener o retirar contenidos, sino declaraciones empresariales falsas o engañosas dirigidas a consumidores, una categoría que recibe una protección constitucional más limitada.

Otro elemento relevante es que Nuevo México no necesitaba acreditar que cada consumidor hubiera sufrido una pérdida económica concreta. La acción fue ejercitada por el fiscal general para imponer sanciones civiles por prácticas engañosas dolosas. No se trata, por tanto, de sumar casi 44 millones de indemnizaciones individuales, sino de sancionar el número de infracciones que el jurado consideró cometido. Meta, sin embargo, insistirá en que la ausencia de daños individualizados debe tenerse en cuenta al examinar la proporcionalidad.

El litigio podría terminar en el Tribunal Supremo

La compañía ya ha anunciado que recurrirá. El asunto deberá pasar previsiblemente por el Tribunal de Apelaciones de Nuevo México y podría llegar después al Tribunal Supremo estatal. En la medida en que se plantean cuestiones relacionadas con la Primera, Octava y Decimocuarta Enmiendas, el litigio podría terminar también ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

La cantidad devengará un interés anual del 15% mientras permanezca impagada, aunque Meta podrá solicitar la suspensión de la ejecución mediante la constitución de una garantía durante la tramitación del recurso. La resolución no implica, por ello, que Nuevo México vaya a ingresar inmediatamente los 25.000 millones. Según la Constitución estatal, las sanciones de esta naturaleza se destinan al sistema educativo y no se distribuyen directamente entre los usuarios de Facebook.

El procedimiento es distinto del resuelto también este año en Nuevo México sobre los efectos de Facebook e Instagram en los menores. En aquel litigio, otro juez impuso a Meta pagos y medidas correctoras por un valor conjunto de 942 millones de dólares. La nueva resolución procede de la causa vinculada a Cambridge Analytica y a las declaraciones realizadas por Facebook sobre sus prácticas de privacidad y moderación.

Más allá de su cuantía, el precedente plantea una cuestión con importantes consecuencias para las plataformas digitales: si cada exposición de un consumidor a una manifestación engañosa constituye una infracción autónoma, una declaración difundida a millones de usuarios puede transformar una sanción ordinaria en una responsabilidad de decenas o centenares de miles de millones. La respuesta definitiva dependerá ahora de los tribunales de apelación.

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