La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) pedirá al Gobierno que valore la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la nueva obligación de devolver las comisiones y los gastos de gestión cobrados por la intermediación en la venta de billetes de avión cuando el vuelo sea cancelado y el pasajero opte por recuperar su dinero.
La disposición forma parte del nuevo reglamento europeo destinado a reforzar la aplicación de los derechos de los pasajeros en los transportes aéreo, ferroviario, marítimo y por carretera. El Parlamento Europeo respaldó el acuerdo el pasado 20 de octubre por 652 votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones. El texto necesita todavía la aprobación formal del Consejo, su firma y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de convertirse en una norma definitiva.
La regulación introduce un nuevo artículo 8 bis en el Reglamento 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Su principio general es que quien tenga derecho al reembolso por la cancelación de un vuelo debe recuperar el precio completo pagado, incluida la denominada comisión de intermediación. El texto acordado por el Parlamento y el Consejo define esa comisión como la diferencia positiva entre la cantidad abonada por el pasajero y la recibida por la compañía aérea por el mismo servicio.
Intervención de las agencias y plazos de devolución
La norma distingue varias formas de intervención de las agencias. Cuando el intermediario haya pagado el billete a la compañía desde su propia cuenta, el modelo conocido como merchant of record, la aerolínea dispondrá de siete días para devolverle el precio del transporte. La agencia tendrá otros siete días para reintegrar al viajero tanto ese importe como los gastos de intermediación que hubiera cobrado.
Si transcurren catorce días sin que la aerolínea reciba confirmación de que el pasajero ha sido reembolsado, deberá contactar directamente con él y pagarle el precio completo, incluida la comisión, dentro de los siete días siguientes a la recepción de los datos bancarios y de los justificantes correspondientes.
Cuando la agencia no participe en la devolución o se haya limitado a transmitir a la aerolínea los datos de pago del pasajero, será la propia compañía la que deberá abonar directamente el precio del billete y la comisión de intermediación. La factura de la agencia se considerará prueba suficiente de las cantidades pagadas, aunque también podrán aportarse extractos bancarios u otros documentos.
Antes de finalizar la reserva, el intermediario deberá informar de manera clara y accesible sobre el procedimiento de devolución y sobre los gastos de intermediación, administración, servicio o cancelación aplicables. También deberá indicar si la compañía aérea acepta tramitar los reembolsos a través de la agencia.
Excepción para microempresas y viajes combinados
La normativa establece una excepción para las agencias que tengan la condición de microempresa autónoma conforme a la definición europea: menos de diez trabajadores y una facturación anual o un balance no superior a dos millones de euros, siempre que no estén vinculadas a otra empresa que les haga perder esa autonomía. Estas agencias podrán conservar la cantidad de la comisión que hayan especificado previamente, pero solo si advierten de ello al pasajero de forma clara, inequívoca y destacada desde el inicio de la contratación. El régimen tampoco se aplicará a los billetes incluidos dentro de un viaje combinado, sometidos a la Directiva 2015/2302 y a sus propias reglas sobre responsabilidad del organizador, cancelación y reembolso.
La finalidad declarada por las instituciones europeas es impedir que el pasajero soporte una pérdida económica por un vuelo que no llega a prestarse. Para el legislador, la comisión es un componente inevitable del precio cuando la reserva se realiza a través de un intermediario y el viajero no debe quedar en peor situación por haber elegido ese canal de contratación en lugar de comprar directamente a la aerolínea.
El planteamiento se apoya también en la jurisprudencia reciente del TJUE. En su sentencia de 15 de enero de 2026, dictada en el asunto C-45/24, el Tribunal declaró que el reembolso de un vuelo cancelado debía incluir la comisión cobrada por Opodo a unos pasajeros de KLM. La aerolínea no necesitaba conocer su cuantía exacta: bastaba con que hubiera autorizado a la agencia a emitir billetes en su nombre y conociera que este tipo de intermediarios cobra normalmente por sus servicios.
Derecho del pasajero a cobrar el importe completo
La nueva norma va más allá de aquella sentencia al regular el procedimiento, los plazos y la intervención de cada empresa. También especifica que la determinación de quién debe soportar finalmente el coste de la comisión, si la aerolínea o la agencia, dependerá de la relación contractual entre ambas. El derecho del pasajero a cobrar el importe completo no podrá quedar condicionado por esa disputa empresarial.
Esta última previsión no convence a CEAV. La patronal sostiene que los gastos de gestión remuneran un servicio distinto del transporte aéreo y que, en muchos casos, ya ha sido ejecutado íntegramente cuando el vuelo se cancela. La agencia ha buscado las opciones disponibles, asesorado al cliente, formalizado la reserva, procesado el pago y emitido el billete. Obligarla a devolver esa remuneración por una cancelación que no ha provocado equivaldría, según su posición, a prestarlo gratuitamente.
Ana Barluenga, responsable del área jurídica de CEAV, considera que la medida resulta desproporcionada porque traslada a los intermediarios las consecuencias de un incumplimiento ajeno sin garantizar que la compañía aérea les reintegre la comisión. Aunque el reglamento remite el reparto definitivo del coste a los contratos entre empresas, las agencias temen que su menor capacidad negociadora frente a las aerolíneas las obligue a asumirlo.
Distorsión de la competencia
La confederación advierte además de una posible distorsión de la competencia. La venta directa permite a las compañías controlar el precio, el cobro y el reembolso, mientras que las agencias tendrán que prestar el servicio de intermediación y afrontar el riesgo de perder su remuneración si el vuelo es cancelado. A juicio de CEAV, esta diferencia puede favorecer a los canales directos de las aerolíneas, reducir la oferta independiente y acelerar la concentración del mercado.
La organización trató de modificar la disposición durante la tramitación parlamentaria y promovió una enmienda de última hora, pero no logró que fuera incorporada. Agotada por el momento la vía política en el Parlamento, pretende solicitar al Gobierno español que estudie un recurso de anulación ante el TJUE.
El recurso se fundamentaría previsiblemente en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. España, como Estado miembro, tiene legitimación privilegiada y no necesitaría acreditar que la disposición la afecta de manera directa e individual. Podría solicitar la anulación únicamente de los apartados relativos a la devolución de las comisiones si el Tribunal considerase que son separables del resto del reglamento.
El plazo general será de dos meses desde la publicación de la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a las reglas procesales de cómputo. Ese plazo todavía no ha comenzado porque el Consejo no ha completado la aprobación formal. Hasta entonces existe un acuerdo legislativo consolidado, pero no un acto definitivo susceptible de recurso.
Vulneración del principio de proporcionalidad
CEAV señala como posibles motivos la vulneración del principio de proporcionalidad y la alteración de la competencia en la distribución aérea. Jurídicamente también podría alegarse una restricción injustificada de la libertad de empresa reconocida por el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o una diferencia de trato entre la venta directa y la intermediada.
El éxito de una impugnación no estaría asegurado. El legislador europeo dispone de un margen amplio en materias económicas y de protección de los consumidores. El propio reglamento justifica la medida por la necesidad de garantizar el reembolso íntegro y ha introducido la excepción para las microempresas con la intención expresa de reducir el impacto sobre las agencias más pequeñas. También deja a los contratos entre aerolíneas e intermediarios la distribución económica final de la devolución.
La CEAV tendría mayores dificultades para recurrir directamente en nombre propio. Al tratarse de un acto legislativo de alcance general, una asociación empresarial tendría que demostrar una afectación directa e individual particularmente intensa, conforme a los restrictivos criterios de legitimación aplicados por la justicia europea. De ahí que la patronal quiera que sea el Gobierno quien presente la demanda.
La interposición del recurso no suspendería automáticamente la aplicación del reglamento. Para paralizar la disposición, España tendría que solicitar medidas provisionales y acreditar una apariencia suficiente de fundamento jurídico, urgencia y riesgo de daños graves e irreparables. La justicia europea aplica estos requisitos de manera estricta, especialmente cuando la norma persigue proteger a los consumidores.