La Audiencia Provincial de Badajoz ha acordado excluir del objeto del juicio el delito de aceptación de nombramiento ilegal que se atribuía a David Sánchez, al considerar que la eventual responsabilidad penal por esa infracción habría prescrito. La decisión supone una estimación parcial de las cuestiones previas planteadas por las defensas al inicio de la vista oral, pero no implica el archivo del procedimiento ni la conclusión anticipada del juicio, que continuará por los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.
La resolución del tribunal delimita con mayor precisión el perímetro penal del enjuiciamiento. El delito que queda fuera es el de aceptación de nombramiento ilegal, una figura de menor gravedad que las restantes imputaciones y cuya prescripción había sido alegada por la defensa y respaldada por el Ministerio Fiscal. La Sala ha acogido ese planteamiento al entender que, atendida la naturaleza de la infracción y el tiempo transcurrido desde los hechos, la responsabilidad penal habría quedado extinguida, por lo que ya no puede ser objeto de pronunciamiento condenatorio.
La prescripción opera en el proceso penal como una causa de extinción de la responsabilidad criminal. No entra a valorar si los hechos se produjeron o no, ni anticipa un juicio de culpabilidad o inocencia sobre el fondo, sino que impide perseguir penalmente una conducta cuando ha transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya producido una interrupción válida. En este caso, la consecuencia procesal es que el tribunal no examinará ya el delito de aceptación de nombramiento ilegal, aunque sí mantendrá el análisis de los hechos en la medida en que puedan resultar relevantes para las acusaciones que permanecen vivas.
El núcleo del procedimiento seguirá centrado en determinar si la creación y adjudicación del puesto de coordinador de actividades de los conservatorios de la Diputación de Badajoz en 2017 pudo integrar los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias. La prevaricación exige, en términos generales, la adopción de una resolución administrativa arbitraria a sabiendas de su injusticia. El tráfico de influencias, por su parte, sanciona la utilización de una situación de prevalimiento para influir en una autoridad o funcionario con el fin de obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico directo o indirecto. La prueba deberá acreditar no solo la irregularidad administrativa, si la hubo, sino también los elementos subjetivos propios de cada tipo penal.
Rechazada la nulidad global
La Audiencia también ha rechazado la pretensión de nulidad global formulada por las defensas, que habían alegado la existencia de una investigación prospectiva y la falta de correspondencia entre los hechos inicialmente denunciados y los delitos finalmente llevados a juicio. Al no apreciar una vulneración determinante de derechos fundamentales que invalide el procedimiento en su conjunto, el tribunal ha permitido que la vista oral siga adelante, aunque con el recorte derivado de la prescripción del delito de aceptación de nombramiento ilegal.
La decisión adoptada en cuestiones previas tiene relevancia práctica porque fija el marco sobre el que se desarrollará la prueba. A partir de ahora, la vista deberá centrarse en si existió una actuación administrativa arbitraria en la configuración o adjudicación del puesto y si concurrió una influencia penalmente relevante en ese proceso. Quedarán fuera, en cambio, las consecuencias penales autónomas asociadas a la aceptación del nombramiento como tipo específico ya prescrito.
El tribunal también ha excluido determinados extremos relativos a otro nombramiento posterior vinculado a la Diputación, al considerar que su introducción en el juicio podía comprometer el derecho de defensa al no haber sido debidamente objeto de imputación durante la fase de instrucción. Esta decisión refuerza uno de los principios básicos del proceso penal: nadie puede ser juzgado por hechos o imputaciones que no hayan sido previamente delimitados con garantías suficientes durante la investigación y la fase intermedia.
Fase probatoria
El procedimiento entra ahora en la fase estrictamente probatoria. Tras la resolución de las cuestiones previas, está prevista la práctica de la prueba testifical y, posteriormente, la declaración de los acusados. Las sesiones deberán servir para depurar si el puesto cuestionado respondió a una necesidad organizativa real de la institución provincial o si, por el contrario, fue creado y adjudicado mediante una desviación penalmente relevante del procedimiento administrativo.
Desde una perspectiva jurídica, el juicio plantea varias cuestiones de interés. La primera es la frontera entre irregularidad administrativa y delito de prevaricación, una distinción esencial porque no toda infracción procedimental alcanza relevancia penal. La segunda es la prueba del elemento intencional, especialmente exigente en los delitos de prevaricación, donde no basta con una decisión discutible, errónea o anulable, sino que debe acreditarse una arbitrariedad consciente. La tercera es la configuración del tráfico de influencias en un contexto de contratación o nombramiento público, donde la acusación deberá demostrar una influencia efectiva y no una mera sospecha derivada de vínculos personales o institucionales.
El papel del Ministerio Fiscal añade otro elemento procesal relevante. La Fiscalía apoyó la prescripción del delito de aceptación de nombramiento ilegal y ha mantenido una posición favorable a la absolución de los acusados, lo que deja el impulso acusatorio principalmente en manos de las acusaciones populares. Esta circunstancia no impide la continuación del juicio, pero sí condiciona el debate probatorio y el contraste entre las tesis acusatorias y las defensas.
La sentencia que se dicte al término de la vista deberá pronunciarse únicamente sobre los delitos que permanecen dentro del objeto procesal. Si la Sala considera acreditada la existencia de una resolución administrativa arbitraria y de una influencia penalmente típica, podrá estimar total o parcialmente las acusaciones. Si, por el contrario, entiende que los hechos no rebasan el plano de la irregularidad administrativa, que no concurren los elementos subjetivos exigidos por los tipos penales o que la prueba practicada no supera el estándar de suficiencia propio del proceso penal, deberá dictar sentencia absolutoria.