El procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por dos agentes ante el Tribunal Regional de Maguncia. Los demandantes solicitaron que se prohibiera a la FIFA aplicar varias disposiciones de su Reglamento sobre Agentes de Fútbol, conocido como FFAR, que entró en vigor en 2023. Las normas impugnadas regulan aspectos centrales de la profesión, como los límites máximos a los honorarios, la representación simultánea de varias partes de una operación, los requisitos para obtener y conservar la licencia, las condiciones para contactar con jugadores o entrenadores representados por otro agente y las obligaciones de comunicar información sobre clientes, operaciones, remuneraciones y sanciones.
Los agentes sostenían que ese conjunto normativo infringía los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a las prácticas restrictivas de la competencia y al abuso de posición dominante. También invocaban la libre prestación de servicios y el Reglamento General de Protección de Datos. La sentencia no invalida en bloque el reglamento de la FIFA. Luxemburgo recuerda que corresponde al tribunal nacional examinar cada restricción, valorar sus efectos sobre el mercado y determinar si puede justificarse por objetivos legítimos relacionados con el funcionamiento del fútbol profesional. No obstante, el TJUE sí resuelve directamente que una de las normas controvertidas vulnera la prohibición de prácticas restrictivas.
Se trata de la regla que impide a un agente contactar o celebrar un nuevo contrato con un jugador o entrenador sometido a un acuerdo de representación exclusiva, salvo durante los dos meses anteriores a su vencimiento. Para el Tribunal de Justicia, esta limitación otorga una ventaja injustificada al agente que ya representa al cliente. El agente titular del contrato puede renegociarlo o renovarlo antes de que comience ese periodo de dos meses, mientras que sus competidores tienen prohibido presentar una oferta. La norma dificulta así el acceso al mercado e impide que el jugador o entrenador pueda comparar alternativas con suficiente antelación. Por ello, el TJUE declara esta restricción incompatible con el artículo 101 del Tratado.
Restricciones impuestas por organizaciones deportivas
Respecto de las demás reglas, la sentencia adopta una posición más matizada. El hecho de que una medida limite la competencia no significa necesariamente que sea ilegal. La jurisprudencia europea admite ciertas restricciones impuestas por organizaciones deportivas cuando persigan objetivos legítimos, sean necesarias para alcanzarlos y no excedan de lo imprescindible. La FIFA puede invocar, entre otros fines, la prevención de conflictos de intereses, la protección de jugadores y entrenadores frente a prácticas abusivas, la imposición de estándares éticos, la transparencia del mercado de transferencias y la integridad de las competiciones. Sin embargo, deberá demostrar que cada medida guarda una relación real con esos objetivos y respeta el principio de proporcionalidad.
Este examen afectará especialmente a las limitaciones a la representación múltiple. El reglamento restringe la posibilidad de que un mismo agente actúe para el jugador, el club vendedor y el club comprador, aunque permite, con consentimiento expreso, representar conjuntamente al futbolista o entrenador y al club de destino. La medida puede contribuir a evitar conflictos de intereses, pero el tribunal alemán deberá comprobar si resulta necesaria o si el mismo objetivo podría alcanzarse mediante mecanismos menos restrictivos, como obligaciones reforzadas de información, consentimiento o separación de funciones.
Un análisis semejante deberá realizarse respecto de los límites máximos a los honorarios. El reglamento de la FIFA fija las comisiones mediante porcentajes aplicados al importe de la transferencia o a la remuneración anual del jugador o entrenador. También regula quién puede pagar al agente y presume que determinados servicios prestados antes o después de la operación forman parte de la actividad de representación. El TJUE no declara ilegales esos límites, pero tampoco los avala definitivamente. Corresponderá al juez de Maguncia determinar si restringen la competencia y, en caso afirmativo, si están justificados por la protección de los clientes, la prevención de conflictos de intereses o la necesidad de evitar remuneraciones desproporcionadas.
Posición dominante de la FIFA
La sentencia también aborda la posible posición dominante de la FIFA. Luxemburgo señala que la federación puede ocupar una posición de dominio en el mercado de servicios relacionados con las transferencias internacionales y la contratación de jugadores y entrenadores profesionales. Esa posición deriva de la acumulación de facultades normativas, ejecutivas y sancionadoras. La FIFA establece las condiciones de acceso a la profesión, controla su cumplimiento y puede imponer sanciones, mientras que sus reglas son aplicadas por las federaciones nacionales integradas en su estructura.
El Derecho de la Unión no prohíbe ocupar una posición dominante, sino abusar de ella. Por ello, el tribunal alemán deberá decidir si la utilización de esos poderes para imponer las normas controvertidas constituye una conducta abusiva y si las restricciones pueden justificarse objetivamente. El Tribunal de Justicia aprecia igualmente posibles obstáculos a la libre prestación de servicios dentro de la Unión. Entre ellos incluye las restricciones a la representación múltiple, determinadas condiciones exigidas para obtener la licencia y la limitación temporal para contactar con nuevos clientes.
El reglamento impide obtener o conservar la licencia a quienes hayan sido condenados por ciertos delitos o hayan recibido determinadas sanciones profesionales o deportivas. Aunque estas condiciones pueden perseguir la protección de los clientes y unos estándares éticos mínimos, deberán superar un control de necesidad y proporcionalidad. La obligación de someterse a las normas de la FIFA, al Derecho suizo de manera subsidiaria y a la jurisdicción de los órganos federativos y del Tribunal Arbitral del Deporte podrá también restringir la actividad transfronteriza si las reglas aplicables disuaden a los agentes de prestar servicios en otros Estados miembros. La existencia de un marco uniforme para el mercado internacional puede ser un objetivo legítimo, pero no excluye el control judicial de sus condiciones.
Protección de datos
El último bloque de la resolución se refiere a la protección de datos. Los agentes están obligados a introducir información en una plataforma digital gestionada por la FIFA y parte de esos datos puede ponerse a disposición de clubes, ligas, futbolistas, entrenadores y otros agentes. La información incluye la identidad de los agentes, sus clientes, los servicios prestados, los honorarios percibidos, las sanciones impuestas y los detalles de las operaciones. El TJUE recuerda que el RGPD protege los datos relativos a personas físicas, por lo que las obligaciones referidas exclusivamente a sociedades o entidades quedan fuera de su ámbito.
En cuanto a los datos personales, su tratamiento puede estar amparado por un interés legítimo de la FIFA, pero solo cuando sea necesario y no prevalezcan los derechos de los afectados. La ponderación deberá realizarse atendiendo a la finalidad, el contenido y los destinatarios de cada comunicación. Luxemburgo establece, sin embargo, un límite expreso: el RGPD se opone a que la FIFA divulgue indiscriminadamente todas las sanciones impuestas a los agentes o a sus clientes, así como la información detallada de todas las transacciones en las que participan. La transparencia del mercado no permite convertir cualquier dato profesional o disciplinario en información de acceso general sin distinguir su naturaleza, gravedad, antigüedad o relevancia.
La sentencia no resuelve definitivamente el litigio alemán ni anula por sí misma todo el Reglamento de Agentes. Como sucede en los procedimientos prejudiciales, el TJUE interpreta el Derecho de la Unión y corresponde al tribunal remitente aplicar esa interpretación y dictar la resolución final. Sus consecuencias pueden ser, no obstante, amplias. La regla de los dos meses deberá dejar de aplicarse por resultar contraria al Derecho europeo. Las demás restricciones quedan sometidas a un examen reforzado sobre su necesidad, proporcionalidad y efecto en el mercado, mientras que las obligaciones de publicidad de sanciones y operaciones deberán adaptarse a la normativa europea de protección de datos.