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La Audiencia Nacional levanta el freno provisional y permite instalar el campamento de migrantes en el puerto de Ceuta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la suspensión cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de Policía y permite ejecutar la resolución que autoriza la ocupación temporal de 16.000 metros cuadrados del recinto portuario. El auto no resuelve sobre la legalidad de la actuación administrativa, que seguirá examinándose en el procedimiento principal.

La Audiencia Nacional ha rechazado suspender con carácter cautelarísimo la instalación del campamento destinado a alojar temporalmente a migrantes en la ampliación de Poniente del puerto de Ceuta. La decisión deja sin efecto el freno provisional acordado el día anterior mientras la Sala recababa el expediente administrativo y permite al Gobierno continuar los trabajos y los traslados al recinto.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no está justificada la medida de máxima urgencia solicitada por el Sindicato Unificado de Policía, que había recurrido la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de 5 de septiembre por la que se autorizó la ocupación temporal de aproximadamente 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario.

Los terrenos se destinarán a instalar carpas y espacios de descanso, zonas de atención social, enfermería, dispensario, servicios sanitarios, oficinas para el personal y una caseta de seguridad. La autorización estará vigente inicialmente hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de que pueda prorrogarse.

La actuación permitirá trasladar al recinto a una parte de los aproximadamente 1.800 migrantes que permanecen alojados de manera precaria en distintos puntos de la ciudad, principalmente en la playa del Trampolín, después de las entradas registradas los días 30 y 31 de julio.

Razones de interés general

El auto aprecia que concurren razones de interés general que justifican la ocupación temporal de los terrenos para levantar una infraestructura provisional de atención humanitaria. La Sala también toma en consideración la especial urgencia de proporcionar un espacio adecuado a las personas que permanecen fuera de los centros de acogida.

El pronunciamiento llega después de que el tribunal acordara detener provisionalmente la ejecución de la resolución mientras reclamaba al Ministerio de Transportes la orden impugnada y el expediente administrativo completo. Aquella decisión, adoptada mediante providencia, no resolvía todavía la petición cautelar ni suponía un pronunciamiento sobre la legalidad del campamento. Su finalidad era impedir que la ejecución de la actuación hiciera perder efectividad a la resolución judicial que debía dictarse una vez examinada la documentación.

Recibido el expediente, la Audiencia Nacional concluye ahora que no procede mantener la paralización. La resolución ministerial impugnada se limita, según razona la Sala, a autorizar la utilización temporal del suelo portuario. No determina las condiciones concretas en las que se prestará la asistencia humanitaria ni regula la organización del servicio de los agentes de Policía Nacional destinados a proteger las instalaciones.

Delimitación del objeto del recurso

Esta delimitación del objeto del recurso resulta decisiva. El SUP había fundamentado su petición en los riesgos que, a su juicio, podía generar la concentración de un elevado número de personas dentro de una infraestructura crítica. El sindicato reclamaba garantías en materia de protección portuaria, evacuación, incendios, emergencias, protección civil y prevención de riesgos laborales, tanto para los policías como para los migrantes, los trabajadores y los usuarios del puerto.

La Sala entiende, sin embargo, que estas alegaciones se refieren principalmente al funcionamiento posterior del campamento y a las condiciones en las que se prestarán los servicios policiales, no a la autorización administrativa que permite ocupar los terrenos. Esas condiciones deberán concretarse mediante las decisiones de ejecución correspondientes, especialmente las que adopte el Ministerio del Interior.

La propia resolución de Transportes establece que Interior deberá prestar colaboración activa y aportar los medios necesarios para reforzar la seguridad del recinto. La autorización también queda condicionada a la adopción de las medidas precisas para garantizar su compatibilidad con la seguridad, la protección y la normal explotación del puerto.

Diferencia de criterio entre los organismos portuarios

El expediente refleja una diferencia de criterio entre los organismos portuarios. La Autoridad Portuaria de Ceuta se había opuesto inicialmente al proyecto por considerar que la ocupación podía resultar incompatible con la explotación ordinaria de las instalaciones. Puertos del Estado, en cambio, emitió un informe favorable al apreciar razones de interés general, aunque supeditó el uso de los terrenos al cumplimiento de las medidas necesarias para preservar el funcionamiento y la seguridad portuarios.

El pronunciamiento no equivale a una declaración de conformidad a derecho del campamento. La Audiencia Nacional se limita a rechazar la tutela cautelarísima, prevista para situaciones de urgencia excepcional en las que el órgano judicial puede adoptar una decisión inicial sin escuchar previamente a la Administración demandada.

El procedimiento contencioso-administrativo continúa abierto y en él podrán examinarse la competencia del órgano que dictó la autorización, la suficiencia del expediente, la utilización del dominio público portuario y las restantes objeciones planteadas por el sindicato. También podrán someterse a control judicial las disposiciones posteriores que concreten la seguridad y el funcionamiento del dispositivo si son impugnadas por quienes estén legitimados.

La consecuencia inmediata del auto es, no obstante, inequívoca: la resolución administrativa conserva su eficacia y el Gobierno puede reanudar la instalación del campamento y el traslado de los migrantes. La legalidad definitiva de la actuación queda pendiente de la resolución que se dicte sobre el fondo del recurso.

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