La Audiencia Nacional ha ordenado paralizar provisionalmente la puesta en funcionamiento del dispositivo temporal de acogida proyectado en el puerto de Ceuta para alrededor de un millar de migrantes. La decisión tiene un alcance estrictamente instrumental: se mantendrá hasta que el tribunal pueda examinar el expediente administrativo y resolver la medida cautelar urgente solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP).
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado la decisión mediante una providencia dirigida al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En ella advierte de que la orden ministerial impugnada no puede ejecutarse mientras esté pendiente de resolución la solicitud cautelar. Al mismo tiempo, requiere al departamento que remita “con la mayor urgencia” la resolución de 5 de septiembre que autorizó el campamento y el resto de la documentación incorporada al expediente.
La Audiencia Nacional no ha dictado todavía una sentencia sobre el fondo del recurso ni un auto que acuerde de manera estable la suspensión cautelar del proyecto. La providencia constituye una decisión provisional destinada a conservar la situación existente y evitar que la utilización efectiva del campamento prive de finalidad al incidente cautelar antes de que la Sala pueda pronunciarse.
El recurso se dirige contra la orden por la que el Ministerio de Transportes autorizó a la Secretaría de Estado de Migraciones a ocupar temporalmente unos 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente, fase I, dentro de la zona de servicio del puerto de Ceuta. El dispositivo, previsto inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2026, dispone de capacidad aproximada para un millar de personas e incluye carpas de alojamiento, áreas de descanso y atención social, enfermería, dispensario, dependencias para el personal asistencial y una instalación destinada a los servicios de seguridad.
Rechazo de la Autoridad Portuaria
La intervención ministerial se produjo después de que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria rechazara la cesión de los terrenos solicitada por Migraciones. Transportes asumió entonces la decisión al amparo del artículo 73.3 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Este precepto permite elevar la solicitud a Puertos del Estado y, posteriormente, al ministro cuando la autoridad portuaria considere que la ocupación pretendida resulta incompatible con la explotación normal del puerto, de modo que la resolución final pueda adoptarse atendiendo al interés general.
El informe de Puertos del Estado admitía que la ocupación temporal podía incrementar determinados riesgos relacionados con la protección de infraestructuras críticas, las instalaciones sensibles y la operativa portuaria, aunque concluía que concurrían razones de interés general suficientes para autorizarla, condicionada a la implantación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la normal explotación del recinto.
El SUP fundamenta su impugnación precisamente en la insuficiente acreditación de esas garantías. El sindicato sostiene que la concentración de alrededor de un millar de personas dentro de una infraestructura crítica exige disponer previamente de estudios sobre compatibilidad portuaria, prevención y extinción de incendios, evacuación, protección de instalaciones energéticas y de combustibles, emergencias y prevención de riesgos laborales de los agentes destinados en el recinto.
Informes de seguridad
La organización policial también ha alegado que no tuvo acceso a la resolución ministerial ni a los informes técnicos que la sustentan y que la orden no fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta circunstancia habría dificultado, según el recurrente, la identificación precisa del acto administrativo, de su contenido y de su posible naturaleza normativa. La petición de la Audiencia Nacional para que Transportes aporte tanto la orden como el expediente permitirá comprobar su motivación, el procedimiento seguido y la existencia de los informes sectoriales de seguridad.
La medida se tramita por la vía cautelarísima, prevista para situaciones de especial urgencia por el artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este procedimiento permite adoptar una decisión inicial sin escuchar previamente a la Administración demandada cuando la demora pueda ocasionar perjuicios irreversibles o hacer perder su finalidad legítima al recurso. Posteriormente, el tribunal debe confirmar, modificar o levantar la suspensión una vez examinada la documentación y oídas las partes en los términos legalmente establecidos.
Al resolver el incidente, la Sala deberá ponderar los intereses en conflicto. De un lado se encuentran la atención humanitaria de las personas migrantes y la necesidad de aliviar la presión sobre los servicios públicos y los asentamientos improvisados de Ceuta. De otro, la seguridad del dominio público portuario, la protección de infraestructuras críticas, la continuidad de los servicios esenciales y los riesgos alegados para trabajadores, usuarios y personas acogidas. También deberá valorar si la puesta en funcionamiento inmediata del campamento produciría una situación difícilmente reversible antes de que pudiera dictarse una resolución judicial útil.
Competencia de la Audiencia Nacional
El contexto administrativo viene determinado por el Real Decreto 681/2026, que declaró hasta el 31 de diciembre la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta, y por su posterior modificación, que incorporó terrenos de la ampliación de Poniente entre los recursos disponibles para afrontar la crisis. Esta declaración refuerza la coordinación entre administraciones, pero no suspende derechos fundamentales ni sustituye las competencias ordinarias de cada organismo. Las actuaciones continúan sometidas a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a la distribución constitucional y estatutaria de competencias. Real Decreto 681/2026
La competencia de la Audiencia Nacional deriva de que el acto impugnado procede de un ministro, órgano central de la Administración General del Estado. El procedimiento abierto pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa y es independiente de las diligencias penales que la propia Audiencia Nacional tramita sobre la entrada masiva de migrantes registrada en Ceuta los días 30 y 31 de julio.
La resolución conocida, por tanto, no declara ilegal el campamento ni impide definitivamente que pueda instalarse en el puerto. Su efecto consiste en congelar la eficacia de la autorización ministerial durante el breve tiempo necesario para que la Sala conozca el expediente y decida si concurren los requisitos para mantener la suspensión cautelar o permitir la ejecución del proyecto.