El recurso no niega la evolución favorable apreciada durante el cumplimiento de la condena. La Fiscalía reconoce que el régimen flexible que se aplica a Parot desde 2025 se ha desarrollado correctamente, sin incidencias, y que el interno dispone de apoyo familiar y social. Su oposición se fundamenta en que el periodo transcurrido bajo ese modelo todavía sería insuficiente para considerar consolidados los factores que justifican el acceso al régimen abierto.
Parot permanece en prisión desde 1990 y cumple una condena acumulada de 40 años, resultante del límite máximo de cumplimiento aplicado a las numerosas penas que le fueron impuestas por delitos de terrorismo. La Administración penitenciaria fija el cumplimiento definitivo para el 27 de agosto de 2028.
La resolución recurrida había valorado, entre otros elementos, que el penado había disfrutado durante el último año de 18 permisos sin incidencias, que estaba haciendo frente a la responsabilidad civil y que presentaba una evolución favorable. También tomó en consideración varias cartas dirigidas a las víctimas entre 2020 y 2025, en las que reconocía el sufrimiento causado, rechazaba la violencia y manifestaba su voluntad de emplear exclusivamente vías políticas y democráticas.
Condena conforme al modelo individualizado
Desde el año pasado, Parot cumple la condena conforme al modelo individualizado previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este precepto permite combinar aspectos característicos de distintos grados cuando resulte necesario para ejecutar un programa específico de tratamiento, aunque requiere la posterior aprobación del juez de vigilancia penitenciaria. En su caso, el régimen le permite abandonar durante el día la prisión de Zubieta, de lunes a viernes, para realizar tareas de voluntariado, pero le obliga a regresar diariamente y a permanecer en el establecimiento durante los fines de semana.
El tercer grado tiene una naturaleza jurídica diferente. De acuerdo con el artículo 101.2 del Reglamento Penitenciario, determina la aplicación del régimen abierto en alguna de sus modalidades y supone una mayor incorporación del penado a la vida en libertad. La progresión concedida a Parot le habría permitido, en principio, limitar la pernocta en prisión a las noches de lunes a jueves.
La nueva clasificación también tiene relevancia para una eventual libertad condicional. Haber cumplido las tres cuartas partes de la condena no basta por sí solo para obtenerla: el artículo 90 del Código Penal exige además estar clasificado en tercer grado, observar buena conducta y presentar un pronóstico favorable de reinserción, junto con la valoración de la responsabilidad civil. La decisión corresponde en todo caso al juez de vigilancia penitenciaria. Por ello, la progresión impugnada no concedía automáticamente la libertad condicional, pero sí eliminaba uno de los obstáculos jurídicos para solicitarla.
Personalidad e historial
El recurso obliga a examinar nuevamente el principio de individualización científica que informa el sistema penitenciario. El artículo 102.2 del Reglamento exige ponderar la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno; la duración de las penas; el entorno al que previsiblemente regresará, y los recursos disponibles para el éxito del tratamiento. La gravedad del delito no funciona como una prohibición automática del tercer grado, pero forma parte del juicio global y del pronóstico de reinserción.
En los delitos de terrorismo se añaden las exigencias específicas del artículo 72.6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La progresión requiere la satisfacción de la responsabilidad civil en los términos legalmente previstos, signos inequívocos de abandono de los fines y medios terroristas y la acreditación de la desvinculación de la organización y de su entorno. La norma contempla como elementos probatorios la declaración expresa de abandono de la violencia, la petición de perdón a las víctimas, la colaboración con las autoridades y los correspondientes informes técnicos.
Según la información conocida sobre el recurso, la Fiscalía no sostiene que la Administración haya prescindido por completo de esos requisitos. Su objeción se sitúa principalmente en el juicio temporal y pronóstico: considera necesario mantener durante más tiempo el actual régimen del artículo 100.2 para comprobar la estabilidad de la evolución y consolidar los avances antes de autorizar una modalidad ordinaria de régimen abierto.
Efecto suspensivo
La impugnación tiene efecto suspensivo. El apartado quinto de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece esa consecuencia cuando el recurso afecta a la clasificación de un condenado por delito grave y la decisión puede permitir su excarcelación. La Sala Segunda del Tribunal Supremo extendió esta regla en su sentencia 965/2022 tanto a las resoluciones judiciales como a las decisiones administrativas de progresión recurridas por el Ministerio Fiscal.
Hasta que se resuelva, Parot no accederá al tercer grado, pero podrá continuar en las condiciones del régimen flexible que ya tenía autorizado. El órgano de vigilancia penitenciaria deberá decidir ahora si los indicadores favorables invocados por la Administración vasca permiten formular un pronóstico suficientemente consolidado de reinserción o si, como sostiene la Fiscalía, resulta jurídicamente más adecuado prolongar la fase intermedia del artículo 100.2.