La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ha convalidado los Reales Decretos-leyes 24/2026 y 25/2026, ambos de 29 de septiembre, durante la sesión celebrada el 16 de octubre de 2026. El primero establece un sistema de reintegro de los anticipos concedidos por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024 en función de la renta y del patrimonio de los beneficiarios. El segundo adopta y prorroga medidas energéticas y fiscales para paliar el encarecimiento derivado de la crisis de Oriente Medio.
Las dos resoluciones, firmadas por la presidenta del Congreso, Francina Armengol Socias, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 260, de 20 de octubre de 2026, aunque están fechadas el día de la sesión. La Diputación Permanente, que asume las facultades de la Cámara sobre los decretos-leyes durante la disolución de las Cortes Generales, ha convalidado ambos en los mismos términos en que fueron aprobados por el Gobierno. Conforme al artículo 86.2 de la Constitución, que somete los decretos-leyes a un debate y votación de totalidad, el acuerdo de convalidación no permite modificar su texto.
Lo que confirma la convalidación, y lo que no toca
La convalidación mantiene en vigor los dos decretos-leyes tal como se aprobaron sin añadir nada. Quien recibió un anticipo por los daños de la DANA de 2024 solo tendrá que reintegrarlo, total o parcialmente, sólo en tres casos. El el de quien supere los 42.000 euros de bases imponibles general y del ahorro en 2025, en el de quien supere los 300.000 euros de patrimonio neto, y en el de quien no estuviera dentro del ámbito de aplicación de las ayudas. La cuantía la determinará de oficio el órgano que concedió el anticipo, con los datos de la Agencia Tributaria.
Siguen vigentes, asimismo, las medidas frente a la crisis de Oriente Medio. Los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso del gas soportarán subidas limitadas en octubre y enero, aunque la diferencia se recuperará en revisiones posteriores. El precio máximo antes de impuestos de la bombona de butano queda limitado hasta el 30 de junio de 2027, y la gasolina y el gasóleo tributan hasta diciembre con tipos reducidos. Las empresas que reciban las ayudas directas del decreto no podrán despedir por causas derivadas de la crisis hasta el 31 de diciembre.
La convalidación no afecta, sin embargo, a los decretos-leyes en materia de vivienda ni al aprobado para Ceuta, que siguen pendientes de debate y votación en una nueva sesión de la Diputación Permanente.
El papel de la Diputación Permanente en la convalidación
El artículo 86.2 de la Constitución establece que los decretos-leyes deben someterse a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. De no producirse esa votación en plazo, la norma pierde su vigencia desde ese momento, sin afectar a las situaciones jurídicas creadas durante el tiempo en que estuvo en vigor.
Como las Cortes Generales permanecen disueltas desde la entrada en vigor del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, esta competencia corresponde a la Diputación Permanente. El artículo 78 de la Constitución garantiza la continuidad de este órgano durante los periodos entre legislaturas y mientras las Cámaras están disueltas. Integrada por un mínimo de veintiún diputados que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su peso en la Cámara, la Diputación Permanente mantiene esa composición hasta la constitución de las nuevas Cortes.
En el trámite de convalidación no pueden introducirse enmiendas. La Cámara únicamente puede convalidar el decreto-ley o derogarlo. Si acuerda su convalidación, puede decidir además su tramitación posterior como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, que es la vía prevista en el artículo 86.3 de la Constitución para modificar su contenido. Esa posibilidad no figura en ninguna de las dos resoluciones publicadas en el BOE.
El reintegro de la DANA, caso por caso
El Real Decreto-ley 24/2026 no obliga a devolver de forma generalizada los anticipos percibidos al amparo del Real Decreto-ley 6/2024. Cuando ese decreto prevea el reintegro, su artículo único lo limita a los perceptores en quienes concurra alguna de tres circunstancias.
La primera atiende a la suma de la base imponible general y de la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2025: procede el reintegro cuando supera los 42.000 euros. La segunda alcanza a quienes no superan esa cifra, pero tienen en 2025 un patrimonio neto superior a 300.000 euros. Para ese cálculo no se computa el valor de la vivienda habitual, salvo en la parte que exceda de 300.000 euros. La tercera se refiere a quienes no se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024.
La liquidación corresponde al órgano que concedió el anticipo, que la practicará de oficio a partir de la información facilitada por la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones. Si del cruce de datos no resulta cantidad alguna a devolver, notificará la terminación del procedimiento. Cuando proceda el reintegro, notificará en un único acto la resolución con el importe y el plazo de ingreso en período voluntario, al que podrán aplicarse las facilidades de pago previstas en la normativa vigente.
Un tope de cuantía que admite dos lecturas
Entre la segunda y la tercera circunstancia, el artículo único del Real Decreto-ley 24/2026 incluye una frase sin letra propia que limita la cuantía. Según esa frase, el importe a reintegrar «no podrá ser superior a la diferencia entre la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro declaradas en el IRPF del ejercicio 2025 y la cuantía de 42.000 euros». Aplicada a todos los supuestos, esa diferencia es nula o negativa para quien no supera los 42.000 euros, que es el caso de la segunda circunstancia y puede serlo de la tercera.
El texto no precisa si el tope se refiere solo a la primera circunstancia, que es la lectura que da efecto a las otras dos. La convalidación ha mantenido la redacción sin cambios, y la Diputación Permanente no ha acordado tramitar el decreto-ley como proyecto de ley, por lo que su interpretación corresponderá a los órganos que liquiden los reintegros y, en su caso, a los tribunales.
Gas natural y butano
El Real Decreto-ley 25/2026 adopta y prorroga medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aprobado por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Su artículo 1 limita el incremento del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso del gas natural. En la revisión de 1 de octubre de 2026 no puede superar el 35 % del valor aplicado en la revisión anterior, y en la de enero de 2027, el 15 % del aplicado en octubre.
La limitación no es una rebaja definitiva. La diferencia con lo que resultaría de la fórmula ordinaria, más su coste financiero, se recuperará en las revisiones trimestrales a partir de enero de 2027. Quien abandone la tarifa de último recurso antes de que concluya esa recuperación deberá abonar a su comercializador la deuda media correspondiente a su escalón de peaje.
El artículo 3 impide que, hasta el 30 de junio de 2027, el precio máximo antes de impuestos de los envases de gases licuados del petróleo de entre 8 y 20 kilos, como la bombona doméstica de butano, supere el fijado en mayo de 2022. La diferencia con el precio que resultaría del sistema ordinario de cálculo también se recuperará en revisiones posteriores. Por su parte, el artículo 2 incrementa entre noviembre de 2026 y marzo de 2027 las existencias mínimas de gas natural licuado que exige el plan invernal del sistema gasista.
Rebajas fiscales y ayudas al campo, la pesca y el transporte
En el ámbito fiscal, los artículos 13 a 15 del Real Decreto-ley 25/2026 fijan tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos para octubre, noviembre y diciembre, cada vez más próximos al ordinario. En el gasóleo de uso general, el tipo general pasa de 144,99 euros por 1.000 litros en octubre a 201,70 en noviembre y 258,40 en diciembre. Una cláusula ligada al índice de precios de consumo permite aplicar tipos más bajos en noviembre y diciembre si el de cada carburante supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior.
El decreto amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda al gasóleo de los productores agrarios, que en el último trimestre cubre hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal y el anterior al conflicto, con un máximo de 0,20 euros por litro. Amplía hasta la misma fecha la ayuda compensatoria a las empresas armadoras de buques pesqueros.
Para el transporte por carretera, prorroga la ayuda al gasóleo profesional, de 0,05 euros por litro en octubre, 0,12 en noviembre y 0,19 en diciembre, y crea una ayuda directa para los profesionales cuyos vehículos no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán despedir hasta el 31 de diciembre por causas derivadas de la crisis, bajo pena de reintegro de la ayuda y nulidad del despido.
Entre sus disposiciones finales, el decreto modifica la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, para incluir entre los sujetos obligados a «los proveedores de servicios de criptoactivos», con las definiciones del Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos.
Lo que queda fuera: vivienda y Ceuta
Los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026 no figuraban en el orden del día de la sesión de la Diputación Permanente celebrada el 16 de octubre. Ambas vuelven a regular las materias de los dos decretos de vivienda que el Congreso derogó el pasado 2 de octubre. Tampoco se incluyó el Real Decreto-ley 30/2026, que articula ayudas para Ceuta ante la presión migratoria.
La sesión se limitó a la convalidación de los Reales Decretos-leyes 24/2026 y 25/2026. Los restantes decretos siguen pendientes de debate y votación dentro del plazo del artículo 86.2 de la Constitución, que expira en torno al 5 de noviembre para los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026, y en torno al 12 de noviembre para el 30/2026.
A la hora de cierre de esta edición, la página de convocatorias de la Diputación Permanente del Congreso no recogía ninguna sesión posterior a la celebrada el 16 de octubre. En consecuencia, todavía no existe fecha para la eventual convalidación de esas tres normas.
Corresponde ahora a la Mesa del Congreso convocar una nueva sesión antes de que expiren esos plazos. Conforme al artículo 86.2 de la Constitución, un decreto-ley que no sea sometido a debate y votación de totalidad dentro de los treinta días siguientes a su promulgación pierde su vigencia, sin perjuicio de los efectos producidos durante el tiempo en que estuvo en vigor.
Durante la disolución de las Cortes Generales, esa función corresponde a la Diputación Permanente, que garantiza la continuidad de la actividad parlamentaria en los términos previstos por el artículo 78 de la Constitución. Aunque se trata de un órgano de composición reducida, ejerce en este ámbito una función equivalente a la que correspondería al Pleno y asegura la continuidad del control parlamentario sobre el Gobierno.