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Un nuevo decreto-ley incorpora bajas por menopausia y violencia de género y fija la orfandad por violencia en dos salarios mínimos

El Real Decreto-ley 31/2026 incorpora la menopausia y la violencia de género a la incapacidad temporal y permite prolongar más allá de los 26 años el cuidado de hijos con enfermedad grave. La norma amplía las prestaciones ya vigentes en la Seguridad Social y en los regímenes de funcionarios.

El Gobierno amplía, mediante Real Decreto-ley 31/2026, la protección de la Seguridad Social. (Recreación editorial generada con IA).

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto-ley que amplía la protección social en cuatro ámbitos. Estos son, la incapacidad temporal, el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, las pensiones de viudedad y orfandad, y las ayudas a las víctimas del terrorismo y a los menores cuya pensión de alimentos no se abona. 

La reforma incorpora nuevos supuestos de protección y mejora la cobertura de las prestaciones existentes. También traslada parte de las medidas al régimen de clases pasivas y a los regímenes especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los funcionarios civiles del Estado.

Las medidas se recogen en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 261, de 21 de octubre de 2026, y en vigor desde ese mismo día.


Nuevas bajas por menopausia y violencia de género y mayor cobertura para el cuidado de hijos con enfermedad grave

Las trabajadoras con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado a tal efecto, o con lesiones causadas por su cónyuge, pareja o expareja que les impidan trabajar podrán acceder a dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal. Para percibir la prestación no tendrán que acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para las bajas por enfermedad común. Estas medidas se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2026.

La protección también se extiende, con las adaptaciones de cada régimen, a las trabajadoras autónomas y del mar, así como al personal incluido en los regímenes especiales de Seguridad Social de la Administración de Justicia, de los funcionarios civiles del Estado y de las Fuerzas Armadas.

En cuanto al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, la prestación ya podía percibirse hasta que la persona enferma cumpliera 23 años y, si tenía reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, hasta los 26. La novedad es que podrá prolongarse excepcionalmente más allá de esa edad en supuestos de discapacidad o de dependencia de grado III, siempre que se mantengan la convivencia y la necesidad de cuidado.

Ambos progenitores podrán alternarse en el cobro o percibir la prestación simultáneamente, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Los cambios relativos a esta prestación se aplicarán desde el 23 de octubre de 2026.

Esta ampliación no supone la creación de una prestación general para el cuidado de cualquier persona adulta dependiente.


La incapacidad temporal incorpora dos supuestos especiales por menopausia y violencia de género

El Real Decreto-ley 31/2026 modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, e incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal. Una de ellas es la patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado a tal efecto, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. La otra comprende la limitación por lesiones causadas por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja análoga, aunque no haya convivencia. En ambos casos, las trabajadoras podrán acceder a la prestación sin acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para las bajas por enfermedad común.

El supuesto de violencia exige además una acreditación documental. Antes del alta médica por curación o mejoría debe constar la comunicación de los hechos a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal o una sentencia condenatoria, y debe quedar expresamente reflejada la relación causal entre la agresión y las lesiones.

La norma reordena también las situaciones especiales ya existentes —la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana trigésima novena y la donación de órganos o tejidos para trasplante— junto a las dos nuevas. En todas ellas el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, y la empresa paga el salario íntegro del día de la baja. Su cuantía es la del subsidio por contingencias comunes, salvo en la donación de órganos o tejidos, en la que equivale al 100 % de la base reguladora.

Estas medidas se trasladan, con las adaptaciones correspondientes, a las trabajadoras autónomas y a las del sector marítimo-pesquero, regulado por la Ley 47/2015, así como a los regímenes especiales de Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, de los funcionarios civiles del Estado y de las Fuerzas Armadas, regulados respectivamente por los Reales Decretos Legislativos 3/2000, 4/2000 y 1/2000.

El decreto-ley da también nueva redacción al artículo 144.4 del texto refundido. El apartado precisa que la obligación de cotizar continúa durante las situaciones especiales de incapacidad temporal, y recoge la reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años, a la que declara inaplicable lo dispuesto en el artículo 20.1 del texto refundido. Estos cambios surten efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Añade además una disposición adicional que permite que las leyes que se aprueben para dar cobertura extraordinaria tras un suceso catastrófico asimilen a contingencia profesional prestaciones como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o las de muerte y supervivencia, lo que mejora su cobertura.


La prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave podrá prolongarse más allá de los 26 años

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave exige que la persona beneficiaria reduzca su jornada al menos un 50 % para prestar un cuidado directo, continuo y permanente. El preámbulo del decreto-ley anuncia que se reconocerá también cuando, sin ingreso hospitalario, el menor requiera tratamientos médicos de igual intensidad; el artículo 190.1 del texto refundido, sin embargo, sigue exigiendo que la enfermedad requiera «ingreso hospitalario o situación asimilada en los términos que reglamentariamente se desarrollen», de modo que el alcance de esa extensión dependerá del desarrollo reglamentario.

La cobertura mantiene los límites de edad ya previstos: hasta los 23 años y, cuando antes de esa edad se acredite una discapacidad igual o superior al 65 %, hasta los 26. La novedad es que podrá prorrogarse excepcionalmente más allá de los 26 años si la persona enferma tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65 % o una dependencia de grado III, siempre que persistan la convivencia y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. La convivencia se entiende mantenida aunque la persona enferma resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo, en estancias de respiro o de corta duración, si quien la cuida mantiene de forma acreditada el cuidado efectivo.

Ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, si cumplen los requisitos exigidos. En caso de cobro simultáneo, cada uno percibirá el 50 % de su propia base reguladora, con independencia del porcentaje en que reduzca su jornada, y no la mitad de un importe común. En los casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, la prestación corresponde a quien conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje.

El Real Decreto-ley 31/2026 modifica también el derecho a la reducción de jornada recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para ajustar la protección laboral a la cobertura económica de la prestación.


Pensiones de viudedad y de orfandad. Parejas de hecho y violencia contra la mujer

La norma facilita el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos comunes. En ese caso basta una convivencia de al menos dos años, sin necesidad de inscripción registral ni de documento público. Fuera de ese supuesto se mantiene la regla general, que exige cinco años de convivencia estable y la constitución formal de la pareja con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Un régimen transitorio permite solicitar la pensión, en el plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor, a quien formara pareja de hecho con un causante fallecido antes de esa fecha que reunía los requisitos de cotización y cuya muerte no pudo generar entonces la pensión; los efectos económicos se producen desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. En el mismo plazo podrá pedirse la rehabilitación de las pensiones reconocidas al amparo de la disposición adicional cuadragésima del texto refundido, que el decreto-ley suprime, cuando se hubieran suspendido por aplicación de esa disposición.

El decreto-ley modifica también la disposición transitoria decimotercera del texto refundido, que permite acceder a la viudedad, aun sin cumplir los requisitos generales de esa disposición, a personas de sesenta y cinco o más años cuyo matrimonio haya durado al menos quince. Quienes tuvieran reconocida la pensión por esa vía en su redacción anterior y la vieron suspendida podrán pedir su rehabilitación en un plazo de doce meses, siempre que mantengan los demás requisitos y sin superar el límite de concurrencia de pensiones.

En materia de orfandad, el Real Decreto-ley 31/2026 establece que, cuando el fallecimiento de la causante se haya producido por violencia contra la mujer, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional. Si hay varios beneficiarios, el importe conjunto de sus pensiones no puede superar esa cuantía, de modo que el mínimo se refiere al conjunto de los huérfanos y no a cada uno de ellos. La misma cuantía, con el mismo límite conjunto, corresponde a la prestación de orfandad que perciben los hijos que no reúnen los requisitos para causar la pensión.

El decreto-ley modifica además el Reglamento General de prestaciones del Régimen General, aprobado por el Decreto 3158/1966, para presumir la orfandad absoluta cuando el progenitor superviviente haya abandonado la responsabilidad familiar y el acogimiento o la tutela de los huérfanos se haya otorgado a familiares o a terceros por violencia contra la mujer. También reconoce al huérfano los incrementos de la orfandad absoluta cuando ese progenitor haya perdido la pensión de viudedad conforme a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La reforma preserva la pensión y la prestación de orfandad cuando los hijos sean adoptados con posterioridad, aunque la que pudiera causar más tarde el fallecimiento de un adoptante será incompatible con la anterior y habrá que optar por una de ellas.


Víctimas del terrorismo y menores con pensión alimenticia impagada

El real decreto-ley eleva hasta el doble del salario mínimo interprofesional la pensión extraordinaria mínima reconocida a las víctimas del terrorismo, en sustitución de la referencia anterior al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Además, cuando transcurridos cinco años desde el atentado no exista sentencia firme, o la sentencia no fije indemnización por responsabilidad civil, el Estado incrementará las cantidades percibidas, a solicitud del interesado presentada en el plazo de un año. Las de lesiones incapacitantes se elevan hasta las cuantías que la ley ya fija para ellas. Las de fallecimiento, hasta 500.000 euros si los perceptores fueron exclusivamente los hijos, o los hijos junto con el cónyuge no separado legalmente o el conviviente, y hasta 350.000 euros si lo fueron solo el cónyuge o el conviviente, solo los padres, o los padres junto con alguno de los hijos, con el cónyuge o conviviente, o con ambos.

La norma prevé también una ayuda complementaria para quienes no hubieran sido indemnizados en concepto de responsabilidad civil antes de su entrada en vigor, por la diferencia entre lo percibido por daños personales por fallecimiento o lesiones incapacitantes y esas cuantías. Puede pedirse durante cuatro años y se abona en tres pagos, uno por anualidad. Si uno de los perceptores ha fallecido cuando se solicita, su parte no acrece a los demás ni pasa a sus herederos.

En relación con el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, la reforma rebaja a dos años la residencia legal exigida a los menores extranjeros no comunitarios y, cuando el titular de la guarda sea español, basta con que el menor resida legalmente en España en el momento de la solicitud. Fija el límite de ingresos en el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 para un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional, y eleva a 300 euros mensuales por beneficiario el importe máximo de los anticipos, que se mantendrán mientras exista la obligación de alimentos, sin perjuicio de las causas de extinción del derecho. La nueva cuantía máxima se aplica también a los anticipos vigentes, que el órgano gestor revisará de oficio, desde el 1 de noviembre de 2026.

Entrada en vigor escalonada

El Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 21 de octubre de 2026. No obstante, varias de sus medidas se aplicarán de forma progresiva. Las modificaciones relativas al cuidado de menores con enfermedad grave y a la correspondiente reducción de jornada serán efectivas desde el 23 de octubre; la nueva pensión extraordinaria mínima para víctimas del terrorismo, tanto en la Seguridad Social como en clases pasivas, desde el 1 de noviembre; y las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, la reducción de cuotas por trabajadores de 62 años o más y las reformas conexas en los distintos regímenes, desde el 1 de diciembre. Por su parte, la regla que da carácter definitivo a las bases de cotización de los trabajadores autónomos durante determinadas situaciones protegidas, y las excluye así de la regularización, se aplicará desde el 1 de enero de 2027.

Como todo real decreto-ley, la norma deberá someterse a convalidación en el plazo de treinta días previsto en el artículo 86.2 de la Constitución. Al encontrarse disueltas las Cortes Generales y no constar todavía la convocatoria de una sesión de la Diputación Permanente, la fecha de ese trámite sigue pendiente de concretarse.

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