La Secretaría de Estado de Función Pública ha actualizado el modelo de aceptación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (AGE). Hasta ahora, ese modelo recogía solo la aceptación del apoderamiento por la persona apoderada. A partir de ahora, la aceptación podrá formalizarla también la persona poderdante, es decir, quien concede el poder.
El cambio afecta únicamente a la forma de acreditar el poder cuando es la persona apoderada quien solicita la inscripción, y los requisitos materiales siguen regulados por la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre. Es decir, que la medida no altera quién puede otorgar un apoderamiento ni los requisitos necesarios para hacerlo, y tampoco modifica los supuestos que pueden inscribirse.
La novedad se recoge en la Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 261, de 21 de octubre de 2026. La resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación.
Una vía más rápida cuando es el apoderado quien pide la inscripción
La orden que regula el registro permite que sea la persona apoderada —un familiar, un gestor administrativo o un abogado— quien solicite la inscripción del poder. En ese caso debe aportar el documento de apoderamiento. O sea, un documento público, normalmente notarial, o un documento privado con firma electrónica o con firma legitimada ante notario.
El problema es que esos documentos no responden a un modelo uniforme. Por eso el servicio jurídico debía examinar cada uno de ellos antes de la inscripción —el llamado bastanteo, que comprueba si el poder es suficiente para lo que se pretende—, un trámite que alargaba los plazos.
Con la reforma, la persona apoderada que no disponga de poder notarial podrá cumplimentar el formulario electrónico normalizado del propio registro con el contenido del apoderamiento. Ese formulario funciona como documento privado de apoderamiento. La persona poderdante accede a él, se identifica y lo firma electrónicamente con cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y con esa firma manifiesta de forma expresa su voluntad de otorgar el poder en los términos del formulario. También puede acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la AGE, donde la firma electrónica del formulario podrá realizarla personal funcionario habilitado.
El poder notarial no pierde validez ni deja de admitirse. La persona apoderada que disponga de él puede seguir aportándolo para pedir la inscripción, con el bastanteo correspondiente. El formulario es una alternativa para quien no lo tiene.
Evitar revisiones caso por caso
La resolución explica que gran parte de las solicitudes presentadas a instancia de la persona apoderada iban acompañadas de poderes notariales de contenido no normalizado, lo que obligaba a un bastanteo individual de cada documento antes de su inscripción.
El formulario normalizado se ajusta a los tipos de apoderamiento y a los datos que exige la orden, y ha sido validado previamente por el servicio jurídico. Según la resolución, la comprobación de su suficiencia «queda integrada en el propio modelo», sin necesidad de un bastanteo individualizado de cada apoderamiento.
La propia resolución concluye que así se reduce «de forma significativa» el número de inscripciones sujetas a ese trámite, y sus plazos.
Qué cambia en el modelo de aceptación
La resolución sustituye el anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, que contiene el modelo de aceptación del apoderamiento, para que la aceptación pueda realizarla tanto la persona apoderada como la persona poderdante. La actualización la dicta la Secretaría de Estado de Función Pública porque la propia orden le atribuye la actualización de sus formularios.
El nuevo modelo se publica en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, y el formulario electrónico que se basa en él estará disponible en la aplicación Apodera.
La parte expositiva atribuye la nueva funcionalidad a la Dirección General de Gobernanza Pública, responsable de la gobernanza del registro, y a la Agencia Estatal de Administración Digital, responsable de su plataforma tecnológica.
Lo que la reforma no modifica
La resolución precisa que la nueva funcionalidad se introduce «sin alterar los supuestos de inscripción ni los requisitos» que establece la orden.
Por tanto, quien actúe en representación de otra persona ante la Administración General del Estado seguirá necesitando un apoderamiento del mismo tipo y alcance que antes para presentar solicitudes, recibir notificaciones o actuar en un procedimiento.
La diferencia radica únicamente en la forma de acreditar el poder cuando lo pide la persona apoderada. Al utilizarse un formulario normalizado firmado por el propio poderdante, deja de ser necesario el bastanteo individual de ese apoderamiento.
Un registro administrativo, distinto del poder notarial
La resolución no regula la función notarial ni se pronuncia sobre los poderes notariales, que menciona solo como el documento que hasta ahora acompañaba la mayoría de las solicitudes.
El Registro Electrónico de Apoderamientos inscribe la representación para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos. Es una figura distinta del poder notarial general, que puede facultar para actuar ante cualquier tercero, comparecer en juicio o realizar actos de disposición patrimonial. El formulario normalizado sirve para el ámbito del registro, y no sustituye a la escritura pública cuando el poder deba desplegar efectos fuera de él.
La resolución produce efectos el 22 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE y no establece un régimen transitorio para los apoderamientos ya inscritos ni para las solicitudes que estén en tramitación.