Una operación policial destapa una presunta red de fraude carrusel del IVA por 70 millones de euros, con detenidos en España, Italia, Portugal y Malta. Este mecanismo explota las exenciones fiscales entre países de la UE para no ingresar el impuesto. Los delitos imputados incluyen fraude fiscal, blanqueo de capitales y falsificación documental.
La Policía Nacional y la Agencia Tributaria han desarticulado una presunta organización criminal que habría utilizado el denominado fraude carrusel del IVA para dejar de ingresar a Hacienda aproximadamente 70 millones de euros desde el año 2018. La operación, coordinada por la Fiscalía Europea, ha culminado con 21 detenidos en España y más de un centenar de investigados repartidos entre varios países de la Unión Europea, incluyendo Italia, Malta y Portugal. Todos los investigados mantienen su presunción de inocencia.
Qué es el fraude carrusel del IVA y por qué es tan difícil de detectar
El fraude carrusel del IVA es uno de los esquemas de evasión fiscal más sofisticados que existen en el ámbito europeo. Su funcionamiento se apoya en el hecho de que las transacciones comerciales entre países miembros de la UE están exentas del IVA en origen, siendo el país de destino quien debe recaudarlo. Esta es una característica legítima del sistema tributario comunitario, pero también una ventana de oportunidad que los defraudadores aprovechan para hacer desaparecer el impuesto antes de que llegue a las arcas públicas.
En la práctica, una empresa llamada «trucha» o missing trader recibe mercancía de otro país sin pagar IVA, lo cobra en su siguiente venta dentro del mercado nacional, pero luego desaparece sin haber ingresado ese dinero a Hacienda. Mientras tanto, el comprador deduce legítimamente esa cuota, generando un agujero fiscal que nadie cubre. En torno a esta figura operan otras sociedades con distintos roles. Las llamadas «pantalla», «conduit» o brokers, todas ellas engranajes de una cadena diseñada para dificultar el rastreo del dinero.
Oro, relojes de lujo y millones bloqueados entre los bienes intervenidos
Las actuaciones en España se han concentrado en Málaga y Valencia, donde se practicaron doce registros domiciliarios. Entre los bienes incautados destacan más de 110.000 euros en efectivo, monedas de oro valoradas en más de 300.000 euros, joyas y relojes de alta gama. Además, las autoridades han logrado bloquear activos por valor superior a siete millones de euros en inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y productos financieros. Una mercantil valenciana con socios mayoritarios italianos y cotización en el mercado alternativo bursátil italiano figura entre las principales encartadas.
Penas del Código Penal aplicables al fraude fiscal organizado
La posible respuesta penal dependerá del papel atribuido a cada investigado y de lo que finalmente se pruebe. El artículo 305 del Código Penal castiga la defraudación tributaria cuando la cuota defraudada excede de 120.000 euros, referida, con carácter general, a cada periodo impositivo o de declaración, con prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años. El artículo 305 bis eleva las penas a prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo y pérdida de esas posibilidades durante cuatro a ocho años cuando la cuota excede de 600.000 euros o concurre alguno de los demás supuestos previstos, entre ellos que la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal o mediante determinadas estructuras interpuestas que oculten o dificulten la identidad del obligado tributario, la cuantía defraudada o su patrimonio. Los 70 millones atribuidos al conjunto de la operación no permiten por sí solos aplicar ese tipo agravado. Será necesario concretar judicialmente las cuotas, los periodos y la intervención de cada persona, aunque la estructura descrita podría encajar en otros supuestos de agravación si resulta acreditada.
También podrían concurrir el blanqueo de capitales y la pertenencia a organización criminal. El artículo 301 sanciona con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo, entre otras conductas, adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, así como realizar actos para ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias legales. El artículo 302 impone las penas en su mitad superior a quienes pertenezcan a una organización dedicada a esos fines y la pena superior en grado a sus jefes, administradores o encargados; también prevé la imposición en la mitad superior para el sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo que cometa el delito en el ejercicio de su actividad profesional. A su vez, el artículo 570 bis prevé, cuando la organización tenga por finalidad u objeto delitos graves, prisión de dos a cinco años para quienes participen activamente, formen parte de ella o cooperen económicamente o de cualquier otro modo, y de cuatro a ocho años para quienes la promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan.
Las personas jurídicas también pueden responder si concurren los presupuestos del artículo 31 bis. Para un delito fiscal castigado en la persona física con más de cinco años de prisión, el artículo 310 bis establece una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años; además, conforme al artículo 66 bis, el tribunal puede imponer otras penas, como la prohibición de contratar con el sector público, la suspensión de actividades o la disolución. No obstante, la STS 154/2016 situó fuera del régimen del artículo 31 bis a las sociedades meramente instrumentales o «pantalla», creadas exclusivamente para servir de instrumento del delito. En tal supuesto no habría una imputación penal autónoma de esa entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a las personas físicas intervinientes.
La dimensión europea de la operación y el papel de la Fiscalía Europea
La Fiscalía Europea puede asumir la investigación y el ejercicio de la acción penal en fraudes de IVA transfronterizos cuando concurren dos requisitos. El primero, que los hechos afecten a dos o más Estados miembros. El segundo, que el perjuicio total para los recursos propios de la Unión por IVA supere los diez millones de euros. Ambas condiciones concurrirían en esta trama con ramificaciones en España, Italia, Malta y Portugal. En España, la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se creó la Fiscalía Europea, atribuye estas investigaciones a los fiscales europeos delegados. Con sede en Madrid y dedicación exclusiva, pueden dar órdenes a la Policía Judicial, aunque no instrucciones a otros miembros del Ministerio Fiscal, a quienes solo pueden pedir colaboración puntual. El control judicial corresponde a un juez de garantías de la Audiencia Nacional —o del Tribunal Supremo o del tribunal superior de justicia competente cuando el investigado sea aforado—, que autoriza las diligencias que restringen derechos fundamentales y resuelve en plazos breves —48 horas para confirmar o levantar el secreto de las actuaciones, y 24 para autorizar las diligencias de investigación que le solicite el fiscal europeo delegado—.
Los datos conocidos hasta ahora sitúan esta operación —identificada por la Agencia Tributaria y la Policía Nacional como «operación Greta»— junto a otra investigación coordinada también por la Fiscalía Europea, la «operación Hermes», liderada por las autoridades portuguesas, que se ha saldado con 62 detenidos en ocho países —entre ellos España, Italia, Malta y Portugal, los mismos que comparte Greta— y un perjuicio estimado de al menos 410 millones de euros en torno al comercio de teléfonos móviles. Esa coincidencia de países es, probablemente, la razón por que la prensa jurídica especializada haya especulado con una posible conexión entre ambas tramas. Sin embargo, ni el comunicado de la Agencia Tributaria sobre Greta ni el de las autoridades portuguesas sobre Hermes afirman que estén vinculadas. Los bienes investigados son distintos —oro y relojes de lujo frente a dispositivos electrónicos— y, según esa misma prensa jurídica, la propia Fiscalía Europea las trata como dos organizaciones criminales diferentes.
El papel preventivo de la fe pública
Antes de que una trama de este tipo llegue a la fase penal, el sistema español cuenta con un filtro preventivo en el que interviene directamente el notariado. Los notarios son, desde 2003, «sujetos obligados» por la normativa de prevención del blanqueo de capitales —hoy la Ley 10/2010— en dos momentos especialmente sensibles para un fraude como este. El primero de esos momentos es la constitución de las sociedades que luego actúan como «truchas» o «pantallas». El segundo, la intervención en operaciones de compraventa de valores o activos de alto valor, como las acciones de la mercantil valenciana cotizada en el mercado alternativo bursátil italiano citada más arriba. Esa condición obliga al notario a identificar al titular real de la operación —no solo a quien comparece formalmente— y a negarse a autorizarla cuando esa identificación no resulte fiable. Este es un control que se apoya en el Índice Único Informatizado que gestiona el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Notariado, con una base que contiene más de 170 millones de documentos notariales que permite cruzar identidades y detectar patrones, como que una misma persona constituya varias sociedades en un corto periodo de tiempo, algo característico de las redes de «missing traders».
Aunque no consta públicamente el modo en el que se originan las alertas que han conducido a la investigación de este expediente en concreto o de tramas de este tipo, el debate que subyace en esta clase de controles sigue siendo tan útil como polémico. La propia Unión Europea avanza hacia modelos de constitución societaria más rápidos y basados en identidad digital —como el Reglamento de la EU Inc, ya analizado en este diario— en los que la verificación notarial presencial pierde peso frente a una identificación remitida a estándares puramente técnicos. Cuanto más se debilite ese control de origen sobre quién constituye una sociedad y quién es su titular real, más fácil resulta que vehículos como los «missing traders» como el de este expediente se constituyan sin que nadie responda de la veracidad de esa identidad, antes de que el fraude llegue a los tribunales.