La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado la Ley de Amnistía a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, ha declarado extinguida su responsabilidad penal derivada de la sentencia del procés y ha dejado sin efecto las penas de inhabilitación absoluta que todavía pesaban sobre ellos. La resolución acuerda además comunicar la decisión al Ministerio de Justicia para la cancelación de los correspondientes antecedentes penales.
El núcleo jurídico del auto no se encuentra, sin embargo, en la aplicación de la amnistía, que el Supremo considera obligada, sino en la crítica dirigida al Constitucional por la forma en que ha revisado su interpretación de la legalidad ordinaria. La Sala declara que asume la parte dispositiva de la sentencia de amparo, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero dedica buena parte de su argumentación a denunciar lo que considera una extralimitación de la jurisdicción constitucional.
El enfrentamiento parte de la interpretación de las excepciones introducidas por la Ley de Amnistía. El artículo 1 permite amnistiar determinados delitos de malversación vinculados al proceso independentista siempre que no existiera propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. El artículo 2 excluye, además, los actos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.
Beneficio patrimonial
El Supremo había concluido en sus autos de julio y septiembre de 2024 que los condenados obtuvieron un beneficio patrimonial al destinar dinero público a financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017. Según aquella interpretación, asumir con fondos de la Generalitat unos gastos que de otro modo habrían tenido que financiar los promotores del proceso independentista comportaba un ahorro o ventaja patrimonial suficiente para activar la exclusión.
La Sala también sostuvo que el empleo de recursos públicos para impulsar un proceso dirigido a la secesión de una parte del territorio podía afectar a los intereses financieros de la Unión Europea. Ambas consideraciones llevaron al Supremo a excluir la malversación del ámbito material de la amnistía.
El Constitucional rechazó ese razonamiento por siete votos frente a cinco. Consideró que el “enriquecimiento personal de carácter patrimonial” utilizado por la ley es un concepto autónomo y no puede identificarse con cualquier ventaja inherente a la comisión de una malversación. A juicio del TC, la excepción está dirigida fundamentalmente a dejar fuera de la amnistía los actos de corrupción privada que se apartasen de la financiación del proceso secesionista. La sentencia constitucional entendió también que la interpretación del Supremo había ampliado la excepción en perjuicio de la condenada y vulnerado su derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho, reconocido por el artículo 24.1 de la Constitución, en conexión con la legalidad penal y con el derecho de acceso a los cargos públicos.
Respecto de los intereses financieros europeos, el Constitucional señaló que el riesgo efectivo de secesión invocado posteriormente por el Supremo no resultaba conciliable con la sentencia del procés de 2019, que había descartado que la estrategia seguida tuviera una capacidad real para lograr la independencia. Añadió que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había descartado en su sentencia de 16 de julio de 2026 que pudiera apreciarse por ese motivo una afectación a los intereses financieros de la Unión.
"Innecesaria grandilocuencia"
El Supremo acata esas conclusiones, pero rechaza que su interpretación anterior pudiera ser calificada de irracional, imprevisible o contraria al sentido común. El auto reprocha al Constitucional que haya acompañado la estimación del amparo de expresiones que considera innecesarias para restablecer los derechos de Bassa.
La Sala censura especialmente que el TC hablase de una “drástica contradicción”, de una interpretación “impredecible” y de una ruptura del nexo de coherencia entre la decisión, la norma y la finalidad de la amnistía. Para el Supremo, esa “innecesaria grandilocuencia” sirve para revestir un razonamiento que invade el espacio jurisdiccional reservado al máximo intérprete de la legalidad ordinaria.
La cuestión planteada afecta directamente al reparto constitucional de funciones entre ambos tribunales. El artículo 123 de la Constitución define al Supremo como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. El Constitucional, por su parte, es el intérprete supremo de la Constitución y puede anular resoluciones judiciales cuando vulneren derechos fundamentales.
Revisar una interpretación judicial
El problema reside en determinar cuándo el control de un derecho fundamental permite revisar una interpretación judicial de la ley y cuándo esa revisión transforma el amparo en una nueva instancia. El TC sostiene que puede intervenir cuando la interpretación resulta manifiestamente irrazonable, imprevisible o expansiva contra el afectado. El Supremo considera que, en este caso, el Constitucional no se ha limitado a ejercer ese control externo, sino que ha sustituido directamente una interpretación posible de la Ley de Amnistía por otra.
La Sala invoca el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Este precepto dispone que, cuando el amparo se dirija contra una resolución judicial, el TC debe limitarse a determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental y a preservarlo o restablecerlo, absteniéndose de otras consideraciones sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Según el Supremo, la sentencia favorable a Bassa supera ese límite al revisar de manera sustantiva el significado de conceptos pertenecientes a la legalidad ordinaria, como el enriquecimiento patrimonial y la afectación de los intereses financieros europeos. Desde esta perspectiva, el TC no se habría limitado a examinar la razonabilidad constitucional de la decisión, sino que habría actuado como una instancia casacional encargada de fijar la interpretación correcta de la ley.
"Mutación" del modelo constitucional
El auto advierte de que esta ampliación del control constitucional puede desembocar en una “mutación” del modelo diseñado en 1978. La Sala denuncia que el Constitucional está ensanchando su espacio de intervención hasta convertirse en una última instancia con capacidad para revisar cualquier interpretación de la legalidad realizada por el Supremo mediante su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva.
El reproche se apoya también en la jurisprudencia histórica del propio TC. El Supremo recuerda que el tribunal de garantías había exigido tradicionalmente una especial deferencia hacia las interpretaciones de la legalidad ordinaria realizadas por el órgano jurisdiccional superior. Conforme a esa doctrina, el amparo no permite elegir entre dos interpretaciones judiciales razonables ni inclinar la balanza hacia la que el Constitucional considere preferible.
Para la Sala Penal, la sentencia sobre Bassa no representa simplemente una discrepancia en un asunto concreto, sino una ruptura del Constitucional con esa línea jurisprudencial. El auto evita definir la controversia como un conflicto institucional, pero su argumentación pone de manifiesto una divergencia profunda sobre los límites del control de amparo.
Interpretación del Supremo compartida por 14 magistrados
El Supremo subraya además que su interpretación había sido compartida por catorce magistrados: quienes aprobaron los autos iniciales, los integrantes de la Sala de Apelación, el instructor de la causa y los cinco miembros del Constitucional que formularon voto particular contra la sentencia mayoritaria. Aunque admite que la corrección de un razonamiento no depende del número de jueces que lo respalden, utiliza esa coincidencia para rechazar que su posición pudiera calificarse como irracional o carente de fundamento jurídico.
Este argumento cuantitativo no impide, sin embargo, que la doctrina de la mayoría del Constitucional sea vinculante. Las sentencias del TC producen cosa juzgada y obligan a todos los poderes públicos. Por ello, la Sala Penal no podía mantener las inhabilitaciones después de que la sentencia constitucional anulase los autos anteriores y ordenase expresamente declarar amnistiada la malversación.
El resultado es un auto con una doble dimensión. En el plano procesal, ejecuta íntegramente el mandato constitucional, extingue la responsabilidad penal y restablece los derechos políticos de los cuatro condenados. En el plano institucional, deja formulada una advertencia sobre la conversión del recurso de amparo en un instrumento para revisar la interpretación de cualquier norma ordinaria.
La controversia ya no afecta a la situación penal de Junqueras, Romeva, Bassa y Turull, que queda resuelta a su favor. Su alcance se proyecta sobre futuras relaciones entre ambas jurisdicciones. La cuestión que permanece abierta es hasta dónde puede llegar el Constitucional al controlar la razonabilidad de una resolución judicial sin ocupar el ámbito que el artículo 123 de la Constitución reserva al Tribunal Supremo.