La primera gran falacia del ALOIP es suponer que el Registro Mercantil español es una plataforma centralizada y eficiente. La realidad es que no existe en ningún país de la UE una organización mercantil como la española. Mientras que en el resto de los Estados miembros el registro es único para todo el territorio o está centralizado en cuanto al acceso a la información, España mantiene una estructura atomizada y desconcentrada.
En la actualidad, el sistema se fragmenta en tantos registros mercantiles como provincias, servidos por 142 registradores que actúan de manera autónoma. Esta distribución incluye 41 registros mercantiles puros, pero también una amalgama de registros mixtos que combinan funciones de bienes muebles y propiedad. Aunque existe un Registro Mercantil Central, sus funciones son puramente informativas y de reserva de denominaciones; no ofrece un valor jurídico centralizado ni una expedición de certificaciones con plenos efectos que evite la peregrinación por los registros provinciales. Esta fragmentación territorial es un lastre para la seguridad jurídica y un obstáculo que países como Reino Unido (con su Companies House), Francia o Alemania han superado mediante agencias ejecutivas o sistemas unificados.
El incumplimiento de la gratuidad europea
El ALOIP pretende imponer nuevas cargas administrativas sobre la base de un registro que incumple sistemáticamente los principios de gratuidad dictados por Bruselas. La Directiva (UE) 2017/1132 establece que el acceso a la información básica de las sociedades (denominación, domicilio, representación, estado de actividad) debe ser gratuito para fortalecer la transparencia del mercado interior .
Sin embargo, en España, cada registro mercantil provincial sigue operando bajo un régimen de aranceles privados. Mientras que en países como Alemania (desde 2022), Bélgica, Bulgaria o Italia la consulta de datos básicos es gratuita a través de portales públicos, en España la obtención de información con pleno efecto jurídico conlleva costes que varían según el tipo de documento y el valor de lo inscrito. El sistema de "Open Data Registral" ofrecido por el Colegio de Registradores es parcial y no cumple con las exigencias de la normativa europea de sociedades, obligando a las empresas a pagar por una información que en el resto de la UE se considera un bien público.
La invisibilidad de las sociedades sin cuentas
Quizás el argumento más demoledor contra la idoneidad del RM para liderar el ALOIP sea su falta de exhaustividad. El registro mercantil español solo proporciona información muy parcial de las sociedades realmente existentes. El sistema impone el "cierre de la hoja de registro" a aquellas sociedades que no depositan sus cuentas anuales, impidiéndoles inscribir cualquier acto posterior.
Este mecanismo genera una distorsión peligrosa: que una sociedad no haya depositado cuentas no significa que no exista ni que haya cesado su actividad económica. Muchas de estas empresas siguen activas, cumpliendo sus obligaciones fiscales y operando en el tráfico civil. Aquí es donde el RM se muestra "ciego" frente a la potencia del Índice Único Informatizado (IUI) del Notariado. Mientras el registro mercantil las invisibiliza, el sistema notarial detecta su actividad real mediante el otorgamiento de negocios jurídicos, escrituras de transmisión y apoderamientos. Utilizar como fuente principal un registro que oculta a miles de sociedades activas por una mera falta administrativa es una temeridad en la lucha contra la corrupción.
Un modelo judicializado y costoso
La comparativa europea subraya otra anomalía: la dependencia del RM español. En 18 países de la UE, los registros de titularidad real dependen o son supervisados por los Ministerios de Finanzas o Economía, entendiéndose como herramientas de inteligencia financiera. En España, la adscripción al Ministerio de Justicia y la gestión desconcentrada suponen una excepción que dificulta la integración de datos con las autoridades fiscales.
Además, el RM español aplica un pesado "régimen de calificación" del documento que no existe en la mayoría de la UE. En Europa, los registros verifican formalmente que el acto se corresponde con la sociedad y que no hay errores materiales; en España, la calificación registral añade una capa de burocracia y coste que el ALOIP pretende extender ahora a las transmisiones de participaciones mediante documentos privados.
Un error de base institucional
El ALOIP comete un error de base al otorgar el monopolio de la información societaria a un organismo fragmentado, que opera bajo aranceles contrarios a la tendencia europea y que padece de una ceguera estructural ante las sociedades que no depositan cuentas. Frente a la robustez, centralización y exhaustividad de las bases de datos notariales (como el IUI), el Registro Mercantil se presenta como una herramienta incompleta e inapropiada para los fines de integridad pública que dice perseguir el Anteproyecto. Apostar por este modelo no es solo ignorar la realidad del tejido empresarial español; es dar la espalda a la modernidad administrativa que ya impera en el resto de la Unión Europea.