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El TSJM avala las indemnizaciones por edad en el ERE de Telefónica y descarta discriminación

La Sala de lo Social confirma que las diferencias económicas pactadas en un despido colectivo pueden ser lícitas cuando responden a criterios objetivos, como la cercanía a la jubilación, el acceso a prestaciones públicas y la cobertura empresarial del convenio especial con la Seguridad Social. El fallo rechaza la demanda de un exempleado de 57 años y refuerza la seguridad jurídica de los ERE negociados con representación sindical.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la legalidad de las indemnizaciones diferenciadas por edad aplicadas en el expediente de regulación de empleo ejecutado por Telefónica de España en 2024 y ha descartado que ese sistema vulnere el principio de igualdad o suponga discriminación por razón de edad. La Sala de lo Social confirma así la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid y desestima el recurso interpuesto por un trabajador de 57 años, que reclamaba 15.002 euros por daños morales al entender que el acuerdo colectivo le había situado en una posición económica menos favorable que la de otros empleados afectados por el mismo proceso.

La resolución tiene especial interés para el derecho laboral porque se pronuncia sobre una cuestión cada vez más frecuente en los grandes procesos de reestructuración empresarial, la validez de los esquemas indemnizatorios escalonados en función de la edad. El tribunal no niega que el acuerdo del ERE estableciera tratamientos económicos distintos según el año de nacimiento de los trabajadores, pero concluye que esa diferencia no es discriminatoria cuando está justificada por criterios razonables, proporcionados y vinculados a la situación real de los afectados ante la jubilación y el sistema público de protección social.

El ERE de Telefónica de 2024 afectó finalmente a 3.393 trabajadores y fue pactado con la representación sindical. El acuerdo preveía una prima única de 10.000 euros y un sistema de rentas mensuales calculadas según tramos de edad. Para los nacidos en 1968, como el demandante, se establecía una renta equivalente al 68% del salario regulador hasta los 63 años y del 38% hasta los 65. Para los nacidos entre 1964 y 1967, el porcentaje era del 62% hasta los 63 años y del 34% hasta los 65. Para los nacidos en 1963 o antes, la compensación se fijaba en el 52% hasta los 63 años y en el 34% hasta los 65. El trabajador sostenía que ese diseño le perjudicaba injustificadamente y que la empresa le había tratado de forma discriminatoria frente a empleados de mayor edad.

Finalidad legítima

El TSJM rechaza esa tesis y recuerda que la jurisprudencia social admite diferencias indemnizatorias por edad en los despidos colectivos cuando no responden a un criterio arbitrario, sino a una finalidad legítima. En este caso, la Sala aprecia que el acuerdo tomaba en consideración la mayor o menor proximidad a la jubilación, la posibilidad de acceso a prestaciones por desempleo, el tránsito hacia la pensión y la asunción por la empresa de costes vinculados al convenio especial con la Seguridad Social. Desde esa perspectiva, el tribunal entiende que el sistema pactado no empobrece injustificadamente al demandante ni le priva de una compensación adecuada, sino que articula un mecanismo de acompañamiento económico distinto según la situación de cada grupo de trabajadores.

El fallo se apoya en la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, que en enero de 2023 avaló la posibilidad de pactar indemnizaciones inferiores para los trabajadores de mayor edad en un ERE si esa diferencia se justifica por su proximidad a la jubilación y por la existencia de una cobertura social más próxima. La clave jurídica no está, por tanto, en la mera existencia de una diferencia por edad, sino en si esa diferencia supera un juicio de razonabilidad y proporcionalidad. En el caso de Telefónica, el TSJM considera que sí lo supera, al estar integrado en un acuerdo colectivo, responder a una lógica de protección social y garantizar rentas mensuales durante un periodo prolongado.

La sentencia también descarta que existiera represalia por el hecho de que el trabajador no se hubiera acogido a anteriores planes de bajas incentivadas de la compañía. El demandante había rechazado su adhesión a los planes de suspensión individual ofrecidos por Telefónica en 2016, 2019 y 2021 y alegaba que el ERE de 2024 le situaba ahora en una posición peor. La Sala, sin embargo, subraya que aquel ejercicio de libertad individual no puede convertirse en argumento para imponer a la empresa una equiparación indemnizatoria distinta a la pactada colectivamente, especialmente cuando el trabajador mantuvo durante esos años su empleo y su salario íntegro.

Margen de negociación colectiva

La resolución tiene una relevancia que trasciende el caso concreto porque refuerza el margen de negociación colectiva en los despidos colectivos de grandes empresas. El fallo confirma que los acuerdos de ERE pueden modular las compensaciones en función de la edad siempre que exista una arquitectura objetiva y verificable. La sentencia no habilita cualquier diferencia de trato, pero sí que la edad puede ser un factor lícito si se conecta con la transición hacia la jubilación, con prestaciones públicas disponibles y con medidas empresariales complementarias que garanticen una cobertura económica suficiente.

El pronunciamiento llega, además, en un contexto de nuevas reestructuraciones en el sector de las telecomunicaciones. Telefónica mantiene en ejecución otro despido colectivo pactado a finales de 2025, con condiciones económicas similares y dirigido a al menos 4.525 trabajadores. La doctrina ahora ratificada por el TSJM puede convertirse en una referencia relevante para eventuales litigios individuales derivados de ese nuevo proceso y para futuras negociaciones de salidas voluntarias en compañías con plantillas envejecidas, costes laborales elevados y procesos de transformación tecnológica.


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