Ambos investigados manifiestan ahora su voluntad de colaborar con la Justicia y reconocen aspectos esenciales de la relación entre Plus Ultra, Análisis Relevante y el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, las versiones no son idénticas ni tienen el mismo alcance jurídico. Julio Martínez Martínez atribuye a Zapatero la dirección material de la operación, mientras que Julio Martínez Sola admite que la aerolínea contrató y remuneró al intermediario por su proximidad al expresidente, pero asegura desconocer qué actuaciones concretas se llevaron a cabo ante la Administración.
Julio Martínez Martínez sostiene que Zapatero era quien dirigía de hecho Análisis Relevante, aunque no figurase como socio ni como administrador formal. Según su escrito, ambos habrían acordado desde la constitución de la consultora, en 2019, que el expresidente permaneciera fuera del accionariado y de los órganos sociales, pese a que lideraba la estrategia de la empresa, captaba clientes y decidía los pasos que debían seguirse en los encargos relevantes.
Esa afirmación resulta jurídicamente importante porque desplaza el papel atribuido hasta ahora a Zapatero desde la prestación externa de servicios de asesoramiento hacia una posible posición de dirección material. En Derecho penal, la ausencia de un cargo societario no impide apreciar una actuación como administrador de hecho, dirigente de una estructura o partícipe en los delitos investigados cuando se acredita que la persona ejercía efectivamente el poder de decisión.
Financiación del ICO y del Santander
Martínez Martínez afirma también que fue Zapatero quien puso a Plus Ultra en contacto con Análisis Relevante en mayo de 2020 y quien indicó inicialmente que la compañía intentara obtener financiación mediante un crédito avalado por el Instituto de Crédito Oficial. Según el escrito, el expresidente habría sugerido dirigirse al Banco Santander y enviar una comunicación en su nombre a un vicepresidente de la entidad.
Al fracasar esa vía y crearse en julio de 2020 el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, las gestiones se habrían orientado hacia la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Martínez Martínez asegura que Zapatero estuvo puntualmente informado y que era quien “marcaba los pasos a seguir”. Añade que el 26 de febrero de 2021 comunicó que la financiación sería concedida, varios días antes de su aprobación formal por el fondo y por el Consejo de Ministros.
El segundo elemento central es la retribución. Plus Ultra firmó inicialmente con Análisis Relevante un contrato de 5.000 euros mensuales. Posteriormente se pactó una comisión equivalente al 1% de la financiación obtenida, alrededor de 530.000 euros, como contraprestación por los servicios y por el éxito de la operación. Martínez Martínez reconoce que el pago se aplazó hasta 2026 debido a la presión pública existente sobre el rescate y que parte de las cantidades se facturó a través de otras sociedades vinculadas a él.
El empresario trata, no obstante, de limitar su propia intervención. Se presenta como intermediario entre los clientes y Zapatero y afirma que carecía de capacidad personal para conseguir financiación pública o privada. Esta versión convierte a Martínez Martínez en el canal contractual y societario de unos servicios que, según él, eran dirigidos y prestados materialmente por el expresidente.
Escrito de Julio Martínez Sola
El escrito de Julio Martínez Sola aporta una perspectiva diferente. El presidente de Plus Ultra reconoce que la aerolínea recurrió a Análisis Relevante porque sabía que Martínez Martínez mantenía una relación próxima con Zapatero. Según su relato, el empresario venezolano Manuel Fajardo le indicó que el expresidente podía ayudar a la compañía, tras lo cual Zapatero le habría comunicado telefónicamente que su intervención podía resultar útil, que realizaría las gestiones oportunas y que los contactos posteriores debían mantenerse a través de Martínez Martínez.
Martínez Sola admite que la dirección de la aerolínea asumió que debía contratar a Martínez Martínez precisamente por esa relación y que aceptó pagar cantidades elevadas, el 1% de la financiación, por unas labores denominadas de “acompañamiento”. La expresión empleada en el escrito resulta relevante porque parece admitir que la proximidad con una persona dotada de relaciones institucionales formaba parte del valor económico del contrato.
Al mismo tiempo, el presidente de Plus Ultra introduce una reserva fundamental: afirma que ni él ni el director financiero de la compañía tuvieron “constancia fehaciente” de las actuaciones concretas realizadas por Zapatero para influir o favorecer la concesión de la ayuda por parte de la SEPI. La aerolínea habría pagado, por tanto, porque entendía que existían gestiones y capacidad de acceso, pero sin conocer directamente ante qué autoridades se actuó, qué comunicaciones se mantuvieron o qué decisión administrativa se pretendió condicionar.
Encaje penal
Esta diferencia afecta al posible encaje penal. El artículo 429 del Código Penal castiga al particular que influye en una autoridad o funcionario, prevaliéndose de una relación personal, con el propósito de obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico propio o de un tercero. No basta con tener prestigio, contactos o capacidad de asesoramiento, debe probarse un acto de influencia sobre una autoridad o funcionario y su orientación a conseguir una resolución beneficiosa. Si el beneficio perseguido llega a obtenerse, la pena se impone en su mitad superior.
El artículo 430 sanciona, además, el denominado ofrecimiento de influencias. Comete este delito quien se ofrece a realizar esa clase de gestiones y solicita o acepta una remuneración por ello. Su consumación no exige necesariamente demostrar que la influencia prometida llegó a ejercerse con éxito, pero sí acreditar que la contraprestación se solicitó o aceptó a cambio de influir sobre una autoridad o funcionario, y no por un asesoramiento profesional legítimo. El precepto contempla también la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Los dos escritos pueden reforzar esa línea de investigación. La comisión del 1%, su vinculación expresa al éxito de la financiación y la contratación motivada por la relación con Zapatero son elementos compatibles con la hipótesis de una remuneración por influencia. Pero no permiten todavía dar por integrado el delito. Será necesario identificar qué actuación concreta se realizó ante la SEPI, el fondo o cualquier responsable público, quién fue su destinatario y si existió un verdadero ejercicio de predominio derivado de relaciones personales.
La mera anticipación de que la ayuda sería aprobada tampoco demuestra por sí sola una intervención delictiva. Puede constituir un indicio relevante si se acredita que la información no era pública y que procedía de quienes intervenían en la decisión, pero debe reconstruirse su origen y descartarse que fuera una previsión basada en datos conocidos durante la tramitación.
Organización criminal
Las manifestaciones también pueden tener consecuencias para la investigación por organización criminal. La afirmación de que Zapatero lideraba Análisis Relevante pese a permanecer deliberadamente fuera de sus órganos formales podría servir para sostener la existencia de una estructura jerarquizada y una distribución de funciones: una persona dirigiría y captaría los clientes, mientras otra aparecería formalmente como administrador, contrataría y canalizaría los cobros.
Sin embargo, el artículo 570 bis exige más que una relación estable entre consultores y sociedades. Debe acreditarse una agrupación de más de dos personas, con permanencia, actuación coordinada y reparto de tareas destinado a cometer delitos. Una organización empresarial, una red de contactos o una consultora que presta servicios reales no se transforman en organización criminal por el solo hecho de utilizar intermediarios o mantener una estructura informal.
El aplazamiento de la comisión y la facturación mediante sociedades distintas pueden adquirir relevancia en relación con los delitos de blanqueo y falsedad documental investigados. Si se demostrase que el pago procedía de una actividad ilícita y que las facturas o contratos se utilizaron para ocultar su origen, destino o beneficiario real, esos documentos podrían interpretarse como instrumentos de encubrimiento financiero. Pero también en este punto será imprescindible comprobar si existieron servicios reales, si las facturas describían correctamente las prestaciones, quién recibió finalmente el dinero y cuál era el conocimiento de cada interviniente. La utilización de varias sociedades o el aplazamiento de una deuda no constituyen por sí mismos blanqueo ni falsedad.
Consecuencia probatoria
Para Zapatero, la principal consecuencia inmediata de los escritos es probatoria. Las nuevas versiones contradicen su declaración ante el juez, en la que negó haber hablado con personas del sector público sobre el rescate y rechazó cualquier intervención en la concesión de la financiación. Esa contradicción puede justificar nuevas diligencias, análisis de comunicaciones, comprobaciones bancarias, declaraciones complementarias o incluso careos, pero no convierte automáticamente la versión de Martínez Martínez en verdadera.
La declaración de un coinvestigado puede ser prueba de cargo, aunque debe valorarse con especial cautela porque quien la presta no está obligado a decir verdad y puede obtener ventajas al desplazar la responsabilidad hacia otra persona. La doctrina constitucional exige que una incriminación de esta naturaleza cuente con una corroboración externa mínima referida a la participación concreta de la persona acusada. La declaración de un segundo coinvestigado no basta por sí sola para corroborar la del primero.
En esta causa, esa corroboración podría buscarse en los contratos, mensajes intervenidos, correos electrónicos, facturas, transferencias, agendas, comunicaciones con responsables administrativos y documentación sobre la tramitación del préstamo. La coincidencia entre los escritos de los dos Julios reforzará la necesidad de investigar, pero una eventual condena no podría descansar exclusivamente en que ambos atribuyan a Zapatero un papel relevante.
Atenuante de confesión
La colaboración también persigue previsiblemente mejorar la posición penal de Martínez Martínez y Martínez Sola. La atenuante ordinaria de confesión del artículo 21.4 del Código Penal exige que el autor confiese antes de saber que el procedimiento se dirige contra él. Ese requisito temporal no parece cumplirse, pues ambos conocían su condición de investigados y Martínez Martínez debía declarar ante Calama al día siguiente de presentar su escrito.
Sí podrían aspirar a una atenuante analógica de confesión tardía, prevista a través del artículo 21.7. La jurisprudencia admite esta posibilidad cuando, aunque la investigación ya esté iniciada, la aportación sea veraz, eficaz y relevante para esclarecer los hechos o identificar a otros responsables. No basta con reconocer aquello que ya está plenamente acreditado, realizar una incriminación genérica o limitarse a desplazar la culpa.
El beneficio potencialmente más intenso aparece en el artículo 570 quáter.4 para los delitos de organización o grupo criminal. El tribunal puede rebajar la pena en uno o dos grados si el integrante abandona voluntariamente la actividad delictiva y colabora activamente para obtener pruebas decisivas que permitan identificar o detener a otros responsables, impedir la actuación de la organización o evitar nuevos delitos. La reducción no es automática y deberá justificarse en la sentencia atendiendo a la utilidad real de la colaboración.
También podrían intentar alcanzar más adelante una conformidad con las acusaciones. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que el acusado acepte la calificación y la pena solicitada, pero el ordenamiento español no reconoce un derecho unilateral a obtener inmunidad por colaborar ni obliga al juez o a la Fiscalía a aceptar la propuesta de la defensa. Un escrito de colaboración durante la instrucción es únicamente el comienzo de una estrategia que deberá mantenerse, documentarse y, en su caso, ratificarse en el juicio.
Riesgos para los Julios
La nueva estrategia comporta igualmente riesgos para ambos. Martínez Martínez admite una posición central en la contratación, facturación y canalización de los pagos y reconoce que se adoptaron fórmulas para diferir y distribuir el cobro. Martínez Sola, por su parte, acepta que la aerolínea pagó una elevada comisión vinculada al éxito de la financiación porque atribuía valor a la relación del intermediario con Zapatero. Estas manifestaciones pueden ser utilizadas no solo contra el expresidente, sino también para delimitar el conocimiento y la participación de quienes las realizan.
La colaboración anunciada por la propia Plus Ultra y la apertura de una investigación interna tienen un plano distinto. Si la aerolínea estuviera investigada como persona jurídica, el artículo 31 quáter permite atenuar su responsabilidad cuando aporte pruebas nuevas y decisivas, repare el daño o implante antes del juicio medidas eficaces para prevenir y detectar futuros delitos. Una revisión interna meramente formal no sería suficiente; deberá ser independiente, conservar la documentación y producir resultados comprobables.
Los escritos no resuelven, por tanto, la investigación. Su relevancia consiste en que reconocen la existencia de una contratación basada en el acceso atribuido a Zapatero, una remuneración ligada al resultado y una estructura informal en la que Martínez Martínez habría actuado como intermediario. El paso decisivo será determinar si detrás de esos contratos hubo asesoramiento legítimo o una venta efectiva de influencias sobre responsables públicos.