La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama que amplíe la investigación seguida contra José Luis Rodríguez Zapatero a un posible delito de malversación por las joyas encontradas en la caja fuerte de su despacho. La tesis del Ministerio Público parte de la propia explicación ofrecida por el expresidente: si las piezas fueron un regalo del rey Abdalá bin Abdulaziz durante su visita oficial a España en junio de 2007, deberían haber sido consideradas un obsequio institucional e incorporadas al Patrimonio del Estado.
El escrito, presentado por la fiscal Elena Lorente, no supone una imputación judicial ni una declaración de responsabilidad. Anticorrupción propone una calificación provisional que deberá ser examinada por el instructor después de comprobar el origen, la naturaleza jurídica, el valor y las circunstancias en las que las joyas quedaron en poder del expresidente. Calama ha optado, por el momento, por reclamar documentación a Patrimonio del Estado antes de decidir si dirige formalmente la investigación contra Zapatero por malversación.
Las piezas fueron intervenidas el pasado 19 de mayo durante el registro del despacho del expresidente. La investigación se tramita en una pieza separada de la causa sobre Plus Ultra, abierta inicialmente para esclarecer posibles delitos fiscales y de contrabando. Una primera tasación atribuyó al conjunto un valor superior a 1,3 millones de euros, aunque el juzgado encargó una segunda pericial, cuya valoración todavía no se ha hecho pública.
Obsequio personal
Zapatero explicó posteriormente que varios juegos de joyas habían sido un “obsequio personal” del monarca saudí, recibido en el Palacio de la Moncloa durante la visita oficial celebrada los días 18 y 19 de junio de 2007. La defensa sostiene que el entonces presidente desconocía su elevado valor y ha pedido que el juzgado curse una comisión rogatoria a Arabia Saudí para obtener una certificación oficial de la entrega.
Anticorrupción considera que esa explicación, lejos de cerrar la investigación, abre una posible vía penal distinta. Su argumento es que un presente de muy elevado valor, entregado por un jefe de Estado extranjero al presidente del Gobierno durante una visita oficial, no podía ser tratado como un regalo particular. Si las joyas fueron recibidas por razón del cargo, su eventual carácter público no dependería de que se hubieran inventariado formalmente.
En 2007 estaba vigente el Código de Buen Gobierno aprobado en 2005 para los miembros del Ejecutivo y los altos cargos de la Administración General del Estado. Sus principios de conducta obligaban a rechazar los regalos que fueran más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía y establecían que los obsequios de mayor significación institucional debían incorporarse al patrimonio estatal conforme a la Ley 33/2003.
Consideración de caudales o efectos públicos
La infracción de ese código no basta por sí sola para apreciar malversación. Para aplicar el artículo 432 del Código Penal será necesario acreditar que las joyas tenían la consideración de caudales o efectos públicos, que se encontraban a disposición de Zapatero por razón de sus funciones, que existió una apropiación y que esta se realizó con ánimo de lucro. La Fiscalía sostiene, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los bienes pueden adquirir naturaleza pública desde que son recibidos por una autoridad en el ejercicio de su cargo, sin que sea indispensable su previa contabilización o incorporación formal al inventario estatal.
El acta fechada el 1 de marzo de 2012 adquiere por ello una importancia central. Ese documento recoge la aceptación por la Administración General del Estado y la afectación al Ministerio de la Presidencia de distintos obsequios institucionales recibidos durante las legislaturas 2004-2008 y 2008-2011. Entre ellos figura un reloj de sobremesa dorado y adornado con esmeraldas que el mismo monarca saudí entregó durante la visita de junio de 2007. También aparecen otros objetos valiosos procedentes de autoridades saudíes, pero no las joyas encontradas en el despacho del expresidente.
Para Anticorrupción, esta diferencia constituye un indicio de que los responsables de Presidencia conocían la obligación de incorporar determinados regalos al patrimonio público. Siguiendo esta tesis, la eventual apropiación no se habría consumado necesariamente al recibir las piezas en 2007, sino cuando fueron excluidas de los bienes declarados y entregados al Estado al finalizar el mandato.
El delito no estaría prescrito
Esta ubicación temporal permite a la Fiscalía sostener que el delito no estaría prescrito. El Ministerio Público considera aplicable provisionalmente la modalidad agravada de malversación atendiendo al elevado valor de los objetos. Esta figura contempla penas de cuatro a ocho años de prisión y de diez a veinte años de inhabilitación absoluta. De acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, la existencia de una pena máxima de inhabilitación superior a diez años determina un plazo de prescripción de quince años.
Si la consumación se sitúa el 1 de marzo de 2012, el plazo no finalizaría hasta el 1 de marzo de 2027, sin perjuicio de la posible interrupción derivada de las actuaciones judiciales dirigidas contra una persona determinada por estos hechos. Esta conclusión es todavía una tesis fiscal. La defensa podrá discutir tanto la fecha de consumación como la modalidad aplicable, el valor de las piezas en el momento de los hechos y, sobre todo, su condición de bienes públicos.
Comisión rogatoria
La Fiscalía se opone además a la comisión rogatoria solicitada por Zapatero. Considera que las cartas remitidas por el expresidente a la Corte Real y a la Embajada saudí carecen de acreditación documental sobre su recepción y califica de insuficiente la justificación aportada. A su juicio, no procede activar un mecanismo internacional de eficacia incierta con el único objeto de que las autoridades saudíes corroboren el relato defensivo.
La objeción tiene también una dimensión jurídica adicional. Incluso si Arabia Saudí confirmara que su rey entregó las joyas, esa respuesta acreditaría su procedencia, pero no resolvería necesariamente a quién pertenecían conforme al Derecho español. La cuestión decisiva no es únicamente si hubo un regalo, sino si fue personal o institucional y si, atendiendo al contexto, al valor y a la condición del receptor, las piezas debían incorporarse al patrimonio público.
La oposición de la Fiscalía no vincula al instructor. Conforme a las reglas del proceso penal, corresponde al juez decidir si la diligencia es pertinente, útil y proporcionada, también cuando pueda aportar elementos favorables al investigado. Calama no ha rechazado todavía la petición, sino que ha decidido obtener primero la documentación disponible en España.
Providencia a la Subdirección General de Patrimonio
Mediante una providencia, el magistrado ha requerido a la Subdirección General de Patrimonio del Estado para que remita con urgencia una copia certificada del acta de 1 de marzo de 2012 relativa a los regalos recibidos por la Presidencia del Gobierno durante los dos mandatos de Zapatero. Una vez incorporado ese documento, deberá resolver tanto sobre la ampliación de la investigación al delito de malversación como sobre la procedencia de solicitar cooperación judicial a Arabia Saudí.
La causa se encuentra, por tanto, en una fase estrictamente indiciaria. Para sostener una acusación no bastará con que las joyas no aparezcan en el acta de 2012. Será necesario demostrar su origen, el carácter institucional de la entrega, su conversión en efectos públicos, la obligación concreta de entregarlas y la voluntad consciente de apropiárselas. Lo que plantea Anticorrupción es que la versión ofrecida para explicar su procedencia no elimina esas cuestiones, sino que puede convertirlas en el núcleo de un posible delito de malversación todavía perseguible.