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El Gobierno obliga a los ayuntamientos a acreditar que aplican y sancionan las restricciones de sus zonas de bajas emisiones

El Real Decreto 953/2026 exige documentar la entrada en vigor de las restricciones, el funcionamiento del control de accesos y la aplicación del régimen sancionador, sin avisos transitorios. Mientras esa documentación no se reciba, la zona no se considerará correctamente implantada.

Zona de bajas emisiones en Madrid.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 953/2026, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que regula las zonas de bajas emisiones (ZBE). La reforma obliga a las entidades locales a acreditar documentalmente que las restricciones de cada zona están efectivamente en vigor, que su sistema de control de accesos funciona y que aplican el régimen sancionador sin periodos transitorios de avisos. Mientras esa documentación no se reciba, la zona no se considerará correctamente implantada. 

El Consejo de Ministros la deliberó el 3 de noviembre, a propuesta de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del ministro del Interior. El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 277 la publica este viernes 6 de noviembre de 2026. Carece de disposición propia sobre su entrada en vigor, por lo que rige la regla general de veinte días del artículo 2.1 del Código Civil y empezará a aplicarse el jueves 26 de noviembre.

La reforma recae sobre la acreditación de las zonas y mantiene el círculo de municipios obligados a establecerlas.


La acreditación documental de cada zona

El real decreto da nueva redacción al apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1052/2022. Su primer párrafo conserva la obligación, que ya figuraba en el texto anterior, de informar en el plazo máximo de un mes desde el establecimiento de cada zona sobre su delimitación y superficie, las medidas adoptadas y su calendario de desarrollo, y el resultado de los indicadores obligatorios de seguimiento.

La novedad son los cinco documentos que se añaden a continuación, «a los efectos de la correcta justificación de su implantación». Las entidades locales deberán remitirlos a la Subdirección General competente en materia de calidad del aire del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente.

El primero es la normativa municipal vigente que establece el régimen de la zona. El segundo acredita la efectiva entrada en vigor de las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos según su potencial contaminante. El tercero, la efectiva aplicación del sistema de control de accesos, monitorización y seguimiento.

Se exige además la integración de la zona con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico (DGT). El quinto documento acredita la efectiva aplicación del régimen sancionador, «que excluirá cualquier sistema transitorio de avisos que pudiera haberse contemplado previamente».


Los efectos de la falta de acreditación

La sanción a la que se refiere ese último requisito es la que recae sobre el conductor. El artículo 15 del Real Decreto 1052/2022 remite, para el incumplimiento de las restricciones de una zona, a la infracción grave tipificada en el artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Le aplica el régimen sancionador del título V de esa norma. Con la nueva redacción, una zona que mantenga un periodo de simples avisos no reúne el requisito mientras ese periodo siga abierto.

La consecuencia que el real decreto anuda a la falta de documentación es que «En tanto no se reciba dicha documentación, no se considerará correctamente implantada la ZBE». El preámbulo emplea una expresión más amplia y habla de condicionar «la plena validez» de la zona a la recepción de esos materiales, pero la parte dispositiva se refiere únicamente a su correcta implantación.

La regulación de cada zona sigue correspondiendo a la normativa municipal que la establece, conforme al artículo 2.3 del Real Decreto 1052/2022.


Los plazos de remisión

El único plazo nuevo es el de la normativa municipal, que deberá remitirse en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Para los otros cuatro documentos el real decreto no fija fecha límite, y la zona no se considerará correctamente implantada hasta que se reciban.

Tampoco incluye una disposición transitoria para las zonas ya establecidas. En las ordenanzas que entraron en vigor hace más de un mes, la fecha de la que parte el plazo ya ha quedado atrás, y el texto no aclara si en esos casos debe computarse desde la entrada en vigor del propio real decreto.


El fundamento competencial y la habilitación

El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que establezcan las comunidades autónomas. La habilitación procede de la disposición final sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que faculta al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación, ejecución y desarrollo.

Esa ley, en su artículo 14.3, exigió establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023 a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares. La obligación alcanza también a los de más de 20.000 cuando superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El preámbulo justifica la reforma en que, durante la vigencia del Real Decreto 1052/2022, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acompañar el establecimiento de cada zona de medidas que garanticen su efectividad. Al razonar su ajuste a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, añade que la exigencia documental pretende evitar «situaciones de aplicación meramente formal o desigual».


Las cuestiones que siguen abiertas

La reforma no incorpora un régimen sancionador para las entidades locales que no acrediten la implantación ni un procedimiento propio para exigirla. Tampoco atribuye a la Subdirección General ni al órgano autonómico una función de comprobación, porque el texto se refiere solo a la recepción de la documentación.

Quedan sin resolver, por tanto, tres extremos: qué órgano aprecia que una zona no está correctamente implantada, qué efectos tiene esa calificación fuera del propio reglamento y cómo se aplica el plazo de un mes a las zonas cuya normativa ya estaba en vigor. Hasta que se aclaren, corresponde a cada ayuntamiento remitir la documentación de su zona a ambas administraciones, en el marco de la obligación de establecer zonas de bajas emisiones que la Ley 7/2021 impuso a los municipios.

 

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