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El Supremo reconoce a la pareja un daño propio por una vasectomía fallida sin información suficiente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija que la pareja estable del paciente puede reclamar una indemnización cuando la omisión del riesgo de fracaso de la intervención lesiona su propia autodeterminación reproductiva. La sentencia concede 35.000 euros a cada cónyuge, pero no establece una responsabilidad automática por cualquier vasectomía que resulte ineficaz.

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez de forma expresa la legitimación de la pareja estable de un paciente sometido a una vasectomía para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando el fracaso de la intervención, unido a una información insuficiente sobre ese riesgo, provoca un embarazo no previsto. La resolución distingue entre la titularidad del consentimiento informado, que corresponde exclusivamente al paciente, y los perjuicios propios que la falta de información puede causar a la otra persona en su capacidad para decidir sobre una futura maternidad.

La sentencia 1174/2026, dictada el 21 de octubre por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso de casación presentado por un matrimonio contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Supremo eleva la indemnización hasta los 70.000 euros solicitados, distribuidos a partes iguales entre los dos recurrentes, más el interés legal correspondiente desde la presentación de la reclamación administrativa.

El caso se originó en una vasectomía practicada en mayo de 2018 en el Hospital Universitario Severo Ochoa, perteneciente al Servicio Madrileño de Salud. Después de la intervención se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, lo que hizo ineficaz la esterilización y permitió que la esposa del paciente quedara embarazada. La pareja ya tenía dos hijos y había optado por la intervención como método de planificación familiar.

El paciente no recibió información adecuada

El elemento determinante de la responsabilidad no es, sin embargo, el simple fracaso de la vasectomía. La recanalización constituye un riesgo posible de esta técnica y su aparición no acredita por sí sola una infracción de la lex artis. Lo que fundamenta la condena es que el paciente no recibió información adecuada acerca de la posibilidad de recanalización, del consiguiente fracaso de la esterilización y del riesgo de embarazo.

La pareja presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Madrileño de Salud por un importe total de 70.000 euros. Tras una desestimación inicial por silencio administrativo, la Consejería de Sanidad dictó el 27 de abril de 2023 una resolución expresa que reconoció al marido una indemnización de 6.000 euros por el déficit informativo. La Administración rechazó la pretensión de la esposa al considerar que carecía de legitimación, dado el carácter personalísimo del derecho del paciente a recibir información y prestar el consentimiento.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid elevó posteriormente la indemnización del paciente a 12.000 euros, pero mantuvo la exclusión de la mujer. Su razonamiento partía de que el consentimiento informado pertenecía únicamente a la persona sometida a la intervención y que los familiares no podían reclamar por la vulneración de un derecho ajeno.

El TS reconoce el daño propio de la esposa

El Supremo acepta la primera premisa, pero rechaza la consecuencia. La esposa no es titular del consentimiento informado correspondiente a la operación de su marido y la sentencia no convierte ese derecho en compartido. Su legitimación procede de un título distinto: el daño propio, efectivo, individualizado y económicamente evaluable que sufrió como consecuencia de la omisión informativa.

La Sala razona que, dentro de una pareja estable, la vasectomía no es una decisión cuyos efectos queden circunscritos al cuerpo del paciente. Se adopta normalmente como instrumento de planificación familiar y su eficacia condiciona las decisiones anticonceptivas de ambos miembros. Si se hubiera comunicado correctamente el riesgo de recanalización, la pareja habría podido valorar el empleo de métodos adicionales o asumir conscientemente la posibilidad de un nuevo embarazo.

La falta de información impidió, por tanto, que la mujer decidiera libremente y con conocimiento suficiente sobre su futura maternidad. El perjuicio indemnizable consiste en la frustración de esa capacidad de autodeterminación reproductiva, no en la lesión del derecho al consentimiento informado de su marido.


Esta distinción permite al Supremo superar la interpretación restrictiva de la Administración madrileña y del TSJ. La responsabilidad se encuadra en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, que reconocen el derecho a ser indemnizado por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado y antijurídico.

Daño moral por la pérdida de la oportunidad de decidir

La sentencia precisa también qué es lo que no se indemniza. El nacimiento de un hijo no constituye en sí mismo un daño y los gastos ordinarios de su manutención forman parte de las obligaciones legales de los progenitores. La compensación se vincula exclusivamente al daño moral causado por la pérdida de la oportunidad de decidir de manera informada sobre la paternidad y la maternidad.

Para fijar la cuantía, el tribunal tiene en cuenta la jurisprudencia anterior sobre embarazos posteriores a ligaduras de trompas, colocaciones incorrectas de dispositivos intrauterinos y otras intervenciones anticonceptivas. También valora que el TSJ había establecido los 12.000 euros sin justificar suficientemente los criterios empleados. Atendiendo a las circunstancias familiares y económicas de los afectados, considera razonable conceder los 70.000 euros reclamados: 35.000 para el paciente y otros 35.000 para su esposa.

La doctrina fijada no implica que cualquier embarazo posterior a una vasectomía genere automáticamente un derecho a indemnización. Será necesario acreditar que se omitió información relevante sobre la posibilidad de fracaso, que ese riesgo se materializó y que la persona reclamante sufrió un perjuicio propio conectado causalmente con la falta de información. Tampoco bastará la mera relación familiar: la resolución se refiere a la pareja estable cuya planificación reproductiva resultó directamente afectada.

El criterio del Supremo amplía así el círculo de posibles perjudicados sin desnaturalizar el carácter personalísimo del consentimiento informado. La pareja no reclama en sustitución del paciente ni por la lesión de un derecho ajeno, sino por las consecuencias que el funcionamiento del servicio sanitario produjo sobre su propia libertad reproductiva. La diferencia será decisiva en futuras reclamaciones derivadas de intervenciones anticonceptivas realizadas en la sanidad pública.

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