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El Supremo recuerda que confesar cuando ya se conoce la investigación no garantiza una rebaja de condena

El alto tribunal confirma los 36 años de prisión por el triple crimen de Morata de Tajuña y rechaza la atenuante solicitada por el condenado. El caso permite explicar los límites de las posibles confesiones en las causas de corrupción política: reconocer los hechos, colaborar eficazmente y alcanzar una conformidad son vías distintas, con requisitos propios.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 36 años de prisión impuesta al autor del triple homicidio de Morata de Tajuña y ha respaldado la negativa de los tribunales anteriores a aplicarle una atenuante de confesión. El condenado acudió a la Guardia Civil 35 días después del crimen, cuando ya sabía que la investigación se dirigía contra él. Reconocer entonces su responsabilidad no le ha servido para obtener la reducción de pena que reclamaba.

La resolución, difundida este 4 de noviembre por el Consejo General del Poder Judicial, ratifica la condena por la muerte de tres hermanos en diciembre de 2023. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid había sido confirmada previamente por el Tribunal Superior de Justicia. El Supremo avala ahora el rechazo de la atenuante y considera suficientemente motivada la decisión.

El pronunciamiento adquiere interés para valorar las consecuencias de eventuales confesiones en los procedimientos por corrupción política. Una declaración puede abrir nuevas líneas de investigación, implicar a otras personas o facilitar la localización de pruebas. Pero su repercusión pública y su utilidad judicial son cuestiones diferentes. La expectativa de una rebaja debe examinarse atendiendo al momento de la confesión, su contenido, su aportación efectiva y los delitos investigados.

Artículo 21.4 del Código Penal

El artículo 21.4 del Código Penal establece el requisito temporal de la atenuante ordinaria: el responsable debe confesar la infracción ante las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él. Por tanto, admitir la participación después de saber que se está siendo investigado no satisface, por sí solo, esa exigencia. 

La jurisprudencia incluye en ese conocimiento la existencia de una investigación policial dirigida contra el interesado. El criterio no depende exclusivamente de que haya recibido una citación judicial o adquirido formalmente una determinada condición procesal. Tampoco convierte el arrepentimiento moral en el centro del análisis: el fundamento de la atenuación se vincula a la colaboración con la justicia.

Ahora bien, una confesión realizada después de ese momento todavía puede tener consecuencias favorables. El Supremo admite la posibilidad de apreciar una atenuante analógica de confesión tardía cuando existe una colaboración útil y relevante para esclarecer lo sucedido. El incumplimiento del requisito cronológico obliga a examinar qué ha aportado realmente la declaración. Reconocer lo que ya está descubierto no garantiza ese beneficio. 

Tramas de corrupción

Esta distinción resulta especialmente significativa en una investigación sobre una presunta trama de corrupción. Puede existir una diferencia sustancial entre aceptar un cobro ya documentado mediante movimientos bancarios y facilitar información comprobable sobre pagos desconocidos, intermediarios o mecanismos de adjudicación. Son ejemplos de aportaciones cuyo valor deberá examinar el tribunal, teniendo en cuenta las pruebas que ya obraban en la causa.

También exige separar el reconocimiento de la propia intervención de las acusaciones formuladas contra terceros. Señalar a otras personas no equivale automáticamente a confesar la responsabilidad propia ni asegura una atenuante. Cada declaración debe valorarse por su contenido y por lo que permita acreditar.

La legislación contempla, además, incentivos específicos para determinados delitos. En materia de malversación, el artículo 434 prevé una pena inferior en uno o dos grados si se repara íntegra y efectivamente el perjuicio al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o se colabora activa y eficazmente para obtener pruebas decisivas sobre otros responsables o esclarecer completamente los hechos. Es una previsión propia de ese ámbito delictivo, cuya aplicación exige comprobar sus presupuestos. 

En el cohecho existe otro supuesto, más restringido: el artículo 426 permite eximir de pena al particular que accede ocasionalmente a una solicitud de soborno y la denuncia antes de abrirse el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos. La disposición no ampara al funcionario sobornado. 

Implicar a otros investigados

Cuando la colaboración implica a otros investigados entra en juego, asimismo, la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional exige una corroboración externa mínima para que la declaración de un coimputado pueda sostener una condena cuando constituye la única prueba de cargo. Esa corroboración debe referirse a la participación de la persona acusada: la coherencia interna del relato o su repetición no sustituyen los datos externos que lo respalden. 

Una cuestión distinta es la conformidad, mediante la cual el acusado acepta los hechos y las consecuencias penales de una acusación en los términos legalmente previstos. Su validez exige control judicial sobre la calificación, la pena y el consentimiento libre e informado del acusado. La conformidad no incorpora una rebaja general y automática de un tercio: esa reducción corresponde a una modalidad específica del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sujeta a sus propios requisitos. 

En las causas de corrupción, por tanto, cualquier expectativa de beneficio deberá concretarse en una figura jurídica y acreditarse ante el tribunal. La sentencia de Morata aplica el límite temporal de la confesión ordinaria; las posibles colaboraciones posteriores requieren un examen propio de su utilidad y de las condiciones legales aplicables.

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