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El Gobierno aprueba indemnizaciones de hasta 84.141 euros por el accidente de Urda y limita la subida de precios del transporte

El real decreto-ley fija 72.121 euros por cada fallecimiento y hasta 84.141 por las lesiones más graves —con ayudas compatibles con otras indemnizaciones—, y limita los precios de los servicios afectados hasta el 10 de noviembre, salvo en el transporte aéreo y otros que esperan el visto bueno de Bruselas.

Ayudas e indemnizaciones para las víctimas del accidente ferroviario de Urda (IA).

El Gobierno ha aprobado indemnizaciones para las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en Urda (Toledo), en el que un tren AVE de Renfe colisionó por alcance, el 28 de octubre, con un convoy de Iryo, y provocó 69 muertos y más de un centenar de heridos. También ha establecido un límite temporal a los precios de los servicios afectados. La norma concede una ayuda inmediata y puntual, similar a la que el Real Decreto-ley 1/2026 otorgó a las víctimas tras los accidentes de Adamuz y de Gelida, y es compatible con otras indemnizaciones de tribunales o aseguradoras. 

La regulación está recogida en el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo)  por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. El Consejo de Ministros lo deliberó el 3 de noviembre, y la Jefatura del Estado lo dictó al amparo de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86 de la Constitución. Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 274, de 4 de noviembre de 2026, con entrada en vigor ese mismo día.


A quiénes llegan las ayudas y qué cubren

Las ayudas alcanzan a los viajeros, a los maquinistas y al personal de a bordo o en formación que resultaron heridos. Por cada fallecido, la ayuda corresponde al cónyuge o a la pareja que convivía con él y a sus hijos, que, si concurren, se la reparten por mitades. Una para el cónyuge o la pareja, y la otra, a partes iguales, para los hijos. Solo a falta de todos ellos pasa a los padres; y en ausencia de éstos,  a los abuelos. En último lugar, y faltando todos los familiares anteriores, pasaría a los hermanos. Los beneficiarios no tendrán que devolver el dinero, que no tributa en el IRPF, y se cobra sin perjuicio de lo que reconozcan después un seguro, la empresa ferroviaria o un tribunal.

Cada beneficiario puede pedir, además, que se le anticipe, por el mismo importe que la ayuda, la indemnización por responsabilidad civil que se le reconozca más adelante. El Estado se cobra ese anticipo con cargo a esa indemnización, de modo que si resulta menor, el beneficiario no devuelve la diferencia, y si es mayor, percibe el resto.

La norma limita también, hasta el 10 de noviembre, lo que pueden cobrar los servicios afectados por el accidente y las conexiones ferroviarias que siguen suspendidas. El tope es el precio más alto al que se ofreció ese mismo servicio, u otro equivalente, en los treinta días anteriores al accidente. Si ese precio era un pico excepcional, que superaba en más de un 50 % el precio medio de esos treinta días, el límite baja a esa media incrementada en un 50 %. Por ejemplo, un billete que se vendía de media a 40 euros y que un día llegó a ofrecerse a 80 no podrá cobrarse a más de 60.

Una subida por encima de ese tope sólo se admite si obedece a un aumento acreditado de los costes o a la puesta en marcha de un servicio nuevo que alivie la falta de oferta, y quien pague de más, tiene derecho a que se le devuelva automáticamente. En el transporte aéreo, y en otros en los que el Derecho de la Unión Europea protege la libertad de precios, ese límite no se aplicará hasta que la Comisión Europea lo autorice de forma expresa.


El accidente que origina la norma

El preámbulo sitúa el accidente el 28 de octubre de 2026, en el punto kilométrico 118, en las proximidades de Urda (Toledo). Un tren AVE de Renfe, con 397 pasajeros, colisionó por alcance con un convoy de Iryo que transportaba a 147. Cuatro coches del tren de Iryo cayeron por un terraplén. El balance que recoge la norma es de 69 fallecidos y más de un centenar de heridos. El Gobierno invoca la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86 de la Constitución y cita como precedente directo el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, aprobado tras los accidentes de Adamuz y de Gelida. Advierte, además, de que la reducción temporal de la oferta ferroviaria puede desviar viajeros hacia otros medios de transporte y elevar los precios sin que aumenten los costes, lo que justifica el segundo bloque de medidas de la norma.


Cuantías de la indemnización, de la más grave a la más leve

El real decreto-ley no fija una indemnización única por lesión. La cuantía depende de la gravedad, clasificada en catorce categorías tomadas del baremo del seguro obligatorio de viajeros. La horquilla va de los 84.141,70 euros de la categoría más grave a los 2.404,04 euros de la más leve. La segunda categoría baja ya a 60.101,22 euros. Desde ahí, los importes descienden en tramos de unos 6.010 euros hasta los 12.020,24 de la décima categoría. Las cuatro últimas bajan en tramos menores, de entre 1.803 y 3.005 euros. Por el fallecimiento de un viajero, de un maquinista o de un miembro de la tripulación, la ayuda sí tiene una cifra única y fija de 72.121,46 euros.


Compatibilidad con otras vías de resarcimiento

La norma declara estas ayudas compatibles con otras concedidas para el mismo fin. Lo son también con las indemnizaciones de los seguros de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias, de los administradores de la infraestructura o de otras administraciones, y con los seguros propios de las víctimas. Y lo son con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, en el Real Decreto 627/2014, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989. Las ayudas no son reembolsables, están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas y no se rigen por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.


El límite a la subida de precios

El nuevo artículo 20 ter que la norma introduce en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no se limita a Urda. Establece con carácter general un mecanismo que se activa tras la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. También puede activarlo el Consejo de Ministros ante un accidente, una emergencia técnica, un supuesto de fuerza mayor u otra circunstancia sobrevenida, no imputable a los usuarios, que altere de forma excepcional la oferta y la demanda. Quedan fuera del límite las subidas que deriven de un aumento acreditable de los costes o que sean necesarias para poner en el mercado nuevos bienes o servicios. En los servicios de marcado carácter estacional puede tomarse como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado con el índice de precios al consumo. En los que tienen tarifas o precios regulados, o están sujetos a contratos con la Administración, se considera cumplida la condición de no subir el precio.

Para Urda, la disposición adicional quinta aplica el mecanismo a los servicios afectados por el accidente y a las conexiones ferroviarias que continúen suspendidas. La disposición transitoria segunda lo mantiene hasta el 10 de noviembre, aunque el Consejo de Ministros puede prorrogarlo. La disposición adicional sexta advierte, sin embargo, de que las medidas que puedan afectar a la libertad de precios del transporte aéreo, o de otras modalidades sujetas a ese principio o a mecanismos propios de fijación de precios en el Derecho de la Unión, no se aplicarán hasta que la Comisión Europea lo autorice expresamente. La norma no enumera esas otras modalidades, de modo que su publicación no basta por sí sola para que el tope rija en todos los transportes afectados.


Pendiente de convalidación

Como todo real decreto-ley, el 32/2026 debe someterse a la convalidación o derogación del Congreso de los Diputados en los treinta días siguientes a su promulgación, conforme al artículo 86.2 de la Constitución. Con las Cortes disueltas desde el 6 de octubre, esa competencia corresponde a la Diputación Permanente, que a 5 de noviembre no tiene convocada ninguna sesión. Tampoco tienen fecha los demás decretos-leyes que esperan esa votación. El de Ceuta, el de la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y los dos de vivienda de octubre, cuyo plazo se agota en estos días, según el cómputo que se adopte.

 


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