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Una docente obtiene una indemnización de 33 días por año por abuso de temporalidad pese a haber conseguido plaza fija

Un tribunal de Barcelona reconoce el derecho a una compensación por los años de interinidad anteriores al acceso a la condición de funcionaria de carrera. La resolución utiliza el criterio indemnizatorio del despido improcedente para reparar el abuso, sin establecer un derecho automático para todo el personal temporal.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza número 7, ha reconocido a una docente una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio por abuso de temporalidad. La sentencia difundida hoy estima el recurso promovido por Unive Abogados frente a la falta de respuesta de la Generalitat de Catalunya a su solicitud de compensación. 

La demanda incluía una petición subsidiaria de 26.853,68 euros calculada conforme a ese criterio. La información publicada precisa que el fallo reconoce el derecho a la indemnización, pero no concreta su importe total, por lo que aquella cantidad corresponde a lo reclamado y no debe confundirse con una suma expresamente fijada en la resolución.

Según explica el despacho que ha dirigido el procedimiento, la relación de interinidad se prolongó desde septiembre de 2015 hasta agosto de 2024, cuando se obtuvo la plaza fija tras superar los correspondientes procesos selectivos. Durante ese periodo se encadenaron sucesivos nombramientos para desempeñar funciones propias del Cuerpo de Maestros. El órgano judicial aprecia que se atendían necesidades permanentes y estructurales, sin que la Administración acreditara una justificación temporal suficiente. 

Reparación del abuso precedente

El elemento central del pronunciamiento es la separación entre la estabilización posterior y la reparación del abuso precedente. De acuerdo con la explicación del despacho, el acceso a la condición de funcionaria de carrera no neutraliza la utilización abusiva de los nombramientos anteriores. La resolución considera insuficiente una compensación de 20 días por año y adopta la referencia de 33 días para responder al perjuicio derivado de la temporalidad abusiva. Unive Abogados.

Ese parámetro procede del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la indemnización por despido improcedente y establece, con carácter general, 33 días de salario por año de servicio y un máximo de 24 mensualidades. Su utilización en este litigio tiene relevancia porque la reclamación se refiere a nombramientos funcionariales y se resuelve en la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución toma una referencia del ámbito laboral para cuantificar la compensación por el abuso en el empleo público. 

Fundamentación del TJUE

La fundamentación europea remite a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, conocido como Obadal. En aquel procedimiento, originado por una relación de personal laboral de la Comunidad de Madrid, el TJUE examinó la adecuación de las medidas españolas para sancionar la utilización abusiva de sucesivas relaciones temporales. Su análisis se enmarca en la cláusula 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE. 

Luxemburgo cuestionó la suficiencia de mecanismos como la declaración de una relación indefinida no fija, determinadas indemnizaciones limitadas y los procesos selectivos abiertos que valoran la experiencia previa sin atender específicamente a las víctimas del abuso. Corresponde a los órganos nacionales comprobar que las medidas aplicables permitan sancionar efectivamente esas prácticas y eliminar sus consecuencias. La sentencia europea no establece una indemnización uniforme de 33 días para cualquier supuesto: exige una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria.

El alcance de la decisión de Barcelona queda vinculado a las circunstancias acreditadas en el procedimiento. Su interés para futuros litigios reside en reconocer que la obtención de una plaza fija puede coexistir con una reclamación por el abuso sufrido anteriormente. La aplicación de ese criterio exige examinar los nombramientos, las funciones desempeñadas y la justificación de la temporalidad en cada caso.

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