José Luis Ábalos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que le impuso 24 años y tres meses de prisión en el caso de los contratos de mascarillas. La demanda articula ocho motivos de impugnación y solicita tanto la anulación del fallo como la suspensión de su ejecución mientras se resuelve el procedimiento constitucional. Entre sus argumentos figura la supuesta insuficiencia de las pruebas que corroboran las declaraciones incriminatorias de Víctor de Aldama.
El recurso llega después de que la Sala de lo Penal rechazara el pasado 14 de octubre los incidentes de nulidad promovidos por Ábalos y su antiguo asesor, Koldo García. El Supremo descartó entonces las vulneraciones denunciadas y mantuvo las condenas por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Esa resolución agotó la vía judicial previa y permitió acudir al Constitucional para solicitar la tutela de los derechos fundamentales invocados.
Uno de los ejes del amparo es el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El abogado de Ábalos, Marino Turiel, sostiene que el Supremo perdió la competencia cuando su representado dejó de ser diputado, el 28 de enero de 2026, antes de la audiencia preliminar y del señalamiento del juicio. A su entender, el procedimiento debió trasladarse a la Audiencia Nacional, lo que habría permitido una posterior revisión de la condena.
Competencia del TS
La posición de la Sala Segunda se apoya en el criterio aprobado por su pleno no jurisdiccional el 2 de diciembre de 2014: la competencia para enjuiciar una causa con aforados queda fijada al dictarse el auto de apertura de juicio oral, aunque después desaparezca el aforamiento. En este procedimiento, ese auto se dictó el 11 de diciembre de 2025, cuando Ábalos todavía conservaba el escaño. La defensa cuestiona que un acuerdo sin rango legal permita mantener el enjuiciamiento en única instancia tras la pérdida de la condición parlamentaria.
La discusión sobre la doble instancia requiere una precisión. El artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce la revisión de las condenas penales por un órgano superior, pero admite excepciones cuando el acusado ha sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal. La controversia planteada por Ábalos exige examinar, por tanto, la legitimidad constitucional de que el Supremo retuviera la competencia en las circunstancias de su caso.
Presunción de inocencia
El segundo gran bloque afecta a la presunción de inocencia. La defensa sostiene que la versión de Aldama carece de corroboraciones independientes suficientes y subraya los beneficios penológicos obtenidos por su colaboración. La doctrina constitucional admite la declaración incriminatoria de un coacusado como prueba, pero exige una corroboración externa mínima sobre la participación del condenado en los hechos. La coherencia del relato o su reiteración no sustituyen por sí solas esa exigencia.
El Supremo ya respondió a esa objeción al resolver el incidente de nulidad. Según la información publicada sobre el auto, consideró que las manifestaciones de Aldama estaban respaldadas por comunicaciones entre los acusados, anotaciones, testimonios de terceros y mensajes. El eventual control constitucional deberá examinar la suficiencia de esas corroboraciones desde la perspectiva del derecho fundamental, dentro de los límites propios del amparo.
Prueba digital
La prueba digital constituye otro frente. Ábalos denuncia que la defensa recibió una selección de los contenidos intervenidos elaborada por la UCO, sin disponer de una copia forense completa que permitiera una comprobación contradictoria. También cuestiona la cadena de custodia. El Supremo sostuvo previamente que las defensas tuvieron acceso a las evidencias utilizadas en los informes y que las sospechas de manipulación carecían de datos concretos.
La demanda añade objeciones sobre la imparcialidad del tribunal, la fragmentación del procedimiento y la motivación de las penas. En este último punto, reprocha que se empleara la condición de ministro para justificar su extensión pese a que, según sostiene la defensa, la condición de autoridad ya forma parte de los tipos penales aplicados.
Admisión a trámite y petición cautelar
Antes de un pronunciamiento sobre el fondo, el recurso debe superar el filtro de admisión. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige justificar su especial trascendencia constitucional, una carga distinta de argumentar la existencia de una lesión individual. La defensa invoca la necesidad de aclarar cuestiones sobre la conservación de la competencia y el acceso a las fuentes de prueba digital. Corresponde al Constitucional apreciar si esas cuestiones justifican su intervención.
La petición cautelar tampoco produce una paralización automática de la condena. El artículo 56 de la Ley Orgánica permite suspender sus efectos cuando la ejecución pueda hacer perder al amparo su finalidad, siempre que la medida no ocasione una perturbación grave de otros intereses constitucionalmente protegidos o derechos fundamentales. La decisión sobre la suspensión es distinta del examen de las vulneraciones alegadas. El artículo 54 delimita, además, la función del Constitucional al control y restablecimiento de los derechos fundamentales, sin convertir el amparo en una nueva instancia penal. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.