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Así funciona un juicio con jurado como el que afrontará Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado ha abierto juicio oral contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Nueve ciudadanos decidirán qué hechos están probados y si es culpable o no culpable, mientras un magistrado profesional dirigirá el proceso y, en su caso, fijará la pena.

El juez Juan Carlos Peinado ha acordado que Begoña Gómez sea juzgada ante un Tribunal del Jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. En el mismo procedimiento será juzgada su asistente, Cristina Álvarez, por presunta malversación. La causa pasará ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá designar al magistrado-presidente y señalar la fecha del juicio. 

La intervención de un jurado no responde a la notoriedad de la acusada ni a una elección discrecional del instructor. La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, atribuye expresamente a este órgano el enjuiciamiento de determinados delitos, entre ellos el tráfico de influencias, regulado en los artículos 428 a 430 del Código Penal, y la malversación, recogida en los artículos 432 a 434. Si la acusación se formula por alguna de estas infracciones y el procedimiento llega a juicio, la participación del jurado viene establecida por la ley.

El jurado español responde a un modelo mixto. El tribunal está formado por nueve ciudadanos, dos suplentes y un magistrado profesional perteneciente normalmente a la Audiencia Provincial. Los ciudadanos valoran la prueba, fijan los hechos y declaran a cada acusado culpable o no culpable. El magistrado dirige la vista, resuelve las cuestiones jurídicas, instruye al jurado sobre las reglas aplicables y redacta la sentencia. Si el veredicto es condenatorio, también le corresponde determinar la pena y la responsabilidad civil.

El juez que ha instruido la causa no forma parte del tribunal que la juzga. En este caso, Peinado concluye su función con la apertura del juicio y la remisión de las actuaciones. Otro magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid asumirá la presidencia del jurado. Esta separación entre instrucción y enjuiciamiento busca garantizar la imparcialidad: quien ha dirigido la investigación no es quien decide sobre la validez de las pruebas ni dicta la sentencia.

Artículo 125 de la Constitución

La institución está prevista en el artículo 125 de la Constitución española, que permite a los ciudadanos participar directamente en la Administración de Justicia mediante el jurado. Su competencia se limita a una lista cerrada de delitos. Además del homicidio, comprende determinadas amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y varios delitos relacionados con la custodia de documentos o presos.

Los candidatos a jurado se obtienen del censo electoral. Cada dos años, las audiencias provinciales elaboran mediante sorteo público una lista de ciudadanos de la provincia que pueden ser llamados para diferentes procedimientos. Cuando se señala una causa concreta, se realiza un nuevo sorteo entre quienes figuran en esa lista: se seleccionan inicialmente 36 candidatos, que reciben una citación y un cuestionario destinado a detectar posibles causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa.

Para formar parte de un jurado es necesario tener nacionalidad española, ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, residir en la provincia en la que se haya cometido el delito y contar con aptitud suficiente para cumplir la función. Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por esa sola circunstancia; la Administración de Justicia debe facilitarles los apoyos y ajustes razonables necesarios.

No pueden ser jurados quienes...

No pueden actuar como jurados quienes hayan sido condenados por delito doloso sin haber obtenido la rehabilitación, estén procesados o acusados en otro procedimiento penal, se encuentren detenidos, en prisión provisional o cumpliendo condena, o hayan sido suspendidos de un empleo o cargo público dentro de un proceso penal. La ley también declara incompatibles a determinados responsables políticos, jueces, fiscales, abogados en ejercicio, funcionarios de la Administración de Justicia y miembros de las fuerzas de seguridad, entre otros colectivos cuya posición pudiera afectar a la apariencia de independencia.

Tampoco puede intervenir quien tenga parentesco o una relación relevante con las partes, los abogados, el fiscal o el magistrado-presidente; quien haya actuado en la causa como testigo, perito o intérprete; o quien tenga un interés directo o indirecto en el resultado. Estas prohibiciones no constituyen un juicio sobre la honorabilidad de la persona, sino garantías objetivas de imparcialidad.

La condición de jurado es un deber público, aunque la ley permite solicitar una excusa en determinadas circunstancias. Pueden hacerlo los mayores de 65 años, quienes hayan ejercido efectivamente como jurados durante los cuatro años anteriores, las personas con graves cargas familiares, quienes desempeñen un trabajo de relevante interés general cuya sustitución provoque perjuicios importantes, los residentes en el extranjero y quienes acrediten cualquier otra causa que dificulte gravemente el cumplimiento de la función.

El jurado percibe una retribución y tiene derecho al reembolso de los gastos establecidos reglamentariamente. La asistencia al juicio posee, a efectos laborales y funcionariales, la consideración de cumplimiento de un deber público inexcusable. El empleador debe permitir la ausencia durante el tiempo necesario y no puede tratarla como una falta laboral ordinaria.

Selección del jurado

El día previsto para constituir el tribunal deben comparecer al menos 20 candidatos. El magistrado-presidente les formula preguntas para comprobar que reúnen los requisitos legales y no presentan conflictos de interés. Las acusaciones y las defensas también pueden interrogarlos, directamente o a través del magistrado, sobre circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad.

Las partes pueden recusar a cualquier candidato cuando exista una causa legal concreta. Esas recusaciones son resueltas por el magistrado-presidente después de escuchar a la persona afectada. Además, la ley permite recusaciones sin necesidad de expresar motivo: las acusaciones pueden excluir conjuntamente hasta cuatro candidatos y las defensas otros cuatro. El sistema continúa mediante sorteos sucesivos hasta elegir a nueve jurados titulares y dos suplentes.

Los once seleccionados asisten a todas las sesiones. Los suplentes solo intervienen si alguno de los titulares queda impedido antes del veredicto, pero deben seguir íntegramente el juicio para poder sustituirlo sin necesidad de repetir la vista. Una vez constituido el tribunal, los jurados prestan juramento o promesa de actuar con imparcialidad, examinar tanto la acusación como la defensa, valorar exclusivamente las pruebas y guardar secreto sobre las deliberaciones.

Desarrollo del juicio

El juicio se desarrolla de manera pública y oral, salvo las excepciones legalmente previstas para proteger derechos fundamentales. La prueba debe practicarse ante el jurado y con posibilidad de contradicción por todas las partes. El contenido de la instrucción no se convierte automáticamente en prueba de cargo: declaraciones, peritajes y documentos deben introducirse válidamente en la vista para poder ser valorados.

Los jurados no se limitan a escuchar. Pueden examinar documentos, libros, objetos y demás piezas de convicción. También pueden formular preguntas a acusados, testigos y peritos, aunque deben hacerlo por escrito y a través del magistrado-presidente, que controla su pertinencia y evita que introduzcan opiniones, prejuicios o cuestiones ajenas al proceso.

El magistrado profesional conserva importantes funciones de garantía. Decide qué pruebas son admisibles, resuelve las incidencias y puede disolver anticipadamente el jurado si, una vez terminada la exposición de las acusaciones, concluye que no existe prueba de cargo que pueda sostener una condena. En ese supuesto dicta sentencia absolutoria sin someter el asunto a deliberación.

Deliberación

Si el juicio continúa, después de las conclusiones e informes finales el magistrado redacta el objeto del veredicto. Se trata de un documento que divide la controversia en preguntas o proposiciones fácticas claras: qué actuaciones se atribuyen a cada acusado, qué hechos podrían favorecerlo o perjudicarlo y sobre qué delitos debe pronunciarse el jurado. Las partes pueden pedir modificaciones y dejar constancia de su protesta si consideran que alguna pregunta es incorrecta o incompleta.

Antes de la deliberación, el magistrado explica a los jurados sus funciones, las reglas de votación, la presunción de inocencia y el deber de absolver cuando no exista prueba suficiente. No puede indicarles cuál debe ser el resultado ni orientar su valoración en favor de una parte. Sí debe ofrecerles las nociones jurídicas necesarias para comprender el objeto del veredicto.

Los nueve titulares eligen entonces un portavoz y deliberan a puerta cerrada e incomunicados. La deliberación es secreta, pero su resultado debe estar motivado. El jurado tiene que enumerar los hechos que considera probados y no probados, pronunciarse separadamente sobre cada acusado y cada delito y ofrecer una explicación sucinta de las pruebas en las que fundamenta su decisión.

Veredicto

En España no se exige unanimidad. Para declarar probado un hecho perjudicial para el acusado son necesarios al menos siete votos de los nueve jurados. Para considerar probado un hecho favorable bastan cinco. La declaración de culpabilidad requiere siete votos, mientras que la de no culpabilidad puede aprobarse con cinco. Esta diferencia de mayorías actúa como una manifestación procesal del principio de presunción de inocencia.

El portavoz entrega el acta al magistrado-presidente. Si el documento omite alguna cuestión, contiene contradicciones, carece de motivación suficiente o no alcanza las mayorías legales, el magistrado debe devolverlo al jurado para que subsane los defectos. No puede cambiar el sentido de la decisión ni sustituir la valoración de los ciudadanos por la suya.

Si después de tres devoluciones el jurado sigue sin emitir un veredicto válido, se disuelve y debe celebrarse un nuevo juicio ante otros ciudadanos. Si el segundo jurado tampoco logra alcanzar un veredicto conforme a la ley, el magistrado dicta sentencia absolutoria.

Sentencia

Cuando el veredicto declara la no culpabilidad, el magistrado-presidente debe pronunciar inmediatamente la absolución. Si declara la culpabilidad, escucha de nuevo al fiscal, a las acusaciones y a las defensas para determinar la pena, las medidas aplicables y la responsabilidad civil. Después dicta una sentencia que debe respetar los hechos fijados por el jurado y explicar qué prueba de cargo permite considerar destruida la presunción de inocencia.

Las resoluciones de un Tribunal del Jurado no quedan al margen del sistema de recursos. La sentencia puede apelarse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Pueden alegarse infracciones procesales, vulneraciones de derechos fundamentales, errores en las instrucciones o en el objeto del veredicto, falta de motivación, una incorrecta calificación jurídica o la ausencia de una base razonable para la condena. Contra la sentencia de apelación cabe posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez activa, por tanto, un procedimiento en el que las funciones están estrictamente repartidas. Nueve ciudadanos establecerán los hechos y se pronunciarán sobre su culpabilidad o no culpabilidad; un magistrado independiente del instructor garantizará la regularidad del juicio, aplicará el derecho y dictará la sentencia.

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