Buscador

Calama rechaza la petición a Arabia Saudí para acreditar el origen de las joyas de Zapatero

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado cursar una comisión rogatoria a Arabia Saudí para que las autoridades de ese país confirmen si los tres juegos de joyas encontrados en el despacho de José Luis Rodríguez Zapatero fueron entregados por el rey Abdalá bin Abdulaziz durante su visita oficial a España en junio de 2007. La decisión supone un revés procesal para la estrategia defensiva del expresidente, pero no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de las piezas ni sobre su eventual naturaleza pública.

Zapatero había solicitado la cooperación de las autoridades saudíes después de sostener que las joyas, compuestas por rubíes, esmeraldas y zafiros, fueron un regalo personal del monarca. Según su explicación, las aceptó por deferencia hacia el soberano extranjero, las conservó junto a otros efectos privados y desconocía su elevado valor. La petición pretendía que la Corte Real saudí certificase oficialmente esa entrega.

Calama considera, sin embargo, que la diligencia solicitada “carece, en el momento presente, de un mínimo elemento objetivo de corroboración” que permita apreciar su utilidad, necesidad y pertinencia. En opinión del instructor, una comisión rogatoria debe servir para completar o contrastar una hipótesis que ya disponga de algún apoyo externo, aunque sea periférico, y no para construir desde cero el soporte probatorio de una afirmación efectuada por el propio investigado. 

La resolución dictada hoy distingue entre dos hechos. La visita oficial del rey saudí a España está documentalmente acreditada, pero no lo está la entrega de esos tres conjuntos de joyería. Zapatero comunicó al juzgado que había remitido dos escritos, a través de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid, para solicitar la confirmación de la Corte Real. De acuerdo con la resolución, la defensa no ha aportado justificantes que acrediten que esas comunicaciones fueran efectivamente presentadas, recibidas o trasladadas a sus destinatarios.

Las joyas no fueron incorporadas a Patrimonio

La documentación remitida por la Administración ofrece, además, un elemento de contraste. En el inventario de los obsequios institucionales recibidos durante los dos mandatos de Zapatero figura un reloj de sobremesa dorado con esmeraldas entregado por el mismo monarca saudí durante la visita de junio de 2007. Ese objeto sí fue incorporado al patrimonio público, mientras que los tres juegos de joyas intervenidos en mayo no aparecen en el acta.

Calama también toma en consideración que el Gobierno presidido por Zapatero aprobó en febrero de 2005 el Código de Buen Gobierno aplicable a los miembros del Ejecutivo y altos cargos. Aquella norma establecía que los regalos de especial significación institucional debían integrarse en el patrimonio de la Administración. Para el juez, este antecedente permite inferir que el entonces presidente conocía el régimen aplicable a los obsequios recibidos por razón del cargo, aunque esa apreciación no equivale todavía a declarar que las piezas investigadas fueran bienes públicos.

El magistrado añade otros datos que, a su juicio, debilitan la necesidad de activar la cooperación judicial internacional. Las joyas no se encontraban en sus estuches originales y no estaban acompañadas de certificados de autenticidad, documentos de procedencia o elementos identificativos propios de un regalo institucional formal. Tampoco considera fácilmente compatible con la apariencia de las piezas la afirmación de que su poseedor desconocía que podían tener un valor considerable. Ninguna de estas circunstancias prueba por sí sola el origen de las joyas, pero el instructor las utiliza para valorar si la hipótesis defensiva dispone del fundamento mínimo exigible antes de pedir la intervención de otro Estado.

Carga de la prueba y presunción de inocencia

La cuestión jurídicamente relevante no es si el investigado tiene que demostrar su inocencia. La carga de acreditar los hechos delictivos continúa correspondiendo a las acusaciones y la presunción de inocencia permanece íntegra. Lo que examina el auto es algo distinto: si la parte que solicita una diligencia internacional, potencialmente compleja y dilatoria, ha justificado suficientemente su relación con hechos que presenten algún respaldo objetivo.

El artículo 24.2 de la Constitución reconoce el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, pero no obliga al órgano judicial a practicar cualquier actuación propuesta. En las diligencias previas, el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al instructor la práctica de las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho. Como regla general de la instrucción, el artículo 311 de la misma ley permite denegar las diligencias que se consideren inútiles o perjudiciales, siempre mediante una resolución motivada susceptible de recurso.

La jurisprudencia constitucional exige precisamente esa doble justificación: la parte debe explicar la relevancia de la prueba solicitada y el juez debe razonar por qué la considera impertinente, innecesaria o carente de utilidad. El posible debate en vía de recurso se centrará, por tanto, en si resulta legítimo exigir una corroboración previa de un hecho cuya confirmación se buscaba precisamente mediante la comisión rogatoria o si, como sostiene Calama, no puede imponerse al juzgado la apertura de un cauce de cooperación internacional a partir de una manifestación no acompañada de ningún apoyo externo.

El juez recuerda que Zapatero puede viajar a Arabia

El instructor descarta también que su decisión coloque a la defensa ante una imposibilidad material. Recuerda que Zapatero no está sometido a ninguna medida cautelar que limite sus desplazamientos y considera que la relación institucional que afirma haber mantenido con la Corte Real saudí podría facilitarle obtener directamente una certificación o alguna constancia documental. Si la defensa consiguiera ese elemento de corroboración, podría incorporarlo a la causa e intentar reproducir su solicitud sobre una base probatoria diferente.

El alcance del auto debe delimitarse con precisión. Calama no declara falsa la versión del expresidente, no establece que las joyas tengan una procedencia ilícita y tampoco resuelve si el eventual regalo fue personal o institucional. Se limita a rechazar que el órgano judicial solicite en este momento a Arabia Saudí la acreditación de esa versión. La resolución subraya expresamente que el análisis queda circunscrito a la pertinencia de la diligencia de cooperación internacional.

Posible delito de malversación

Tampoco se ha decidido todavía la petición de Anticorrupción para ampliar la investigación a un posible delito de malversación del artículo 432 del Código Penal. Como informó ayer este periódico, la Fiscalía entiende que, si las piezas fueron entregadas al presidente del Gobierno durante una visita oficial, podrían haber adquirido la condición de efectos públicos y su posterior conservación privada podría resultar penalmente relevante. Calama anuncia que resolverá esa pretensión en un auto separado.

Una eventual confirmación saudí tampoco cerraría por sí sola el debate jurídico. Podría acreditar quién entregó las joyas y en qué fecha, pero la calificación del regalo como personal o institucional dependería del Derecho español, del contexto de la entrega, del valor de las piezas y de la relación entre el obsequio y el cargo público del receptor. Del mismo modo, la falta de respuesta de Arabia Saudí no permitiría presumir la culpabilidad de Zapatero ni sustituir la prueba que corresponde aportar a las acusaciones.

Contra el auto cabe recurso de reforma ante el propio Calama en el plazo de tres días y recurso de apelación en cinco días, que puede plantearse directamente o de manera subsidiaria. Conforme al artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la interposición de esos recursos no suspende, con carácter general, la continuación del procedimiento. La causa seguirá así abierta en dos planos distintos: la determinación del origen y régimen jurídico de las joyas y la decisión, todavía pendiente, sobre si existen indicios suficientes para investigar también una posible malversación.

Anterior

La petición de Tardón obliga al Gobierno a responder, pero no a desclasificar los informes sobre Ceuta

Siguiente

Bruselas abre un expediente para examinar la regularización de inmigrantes en España

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.