Buscador

La petición de Tardón obliga al Gobierno a responder, pero no a desclasificar los informes sobre Ceuta

La magistrada de la Audiencia Nacional reclama al Consejo de Ministros que levante en quince días el secreto de nuevas comunicaciones del CNI y del CIFAS e identifique a sus destinatarios y a los agentes que intervinieron. La legislación vigente reserva al Ejecutivo la decisión formal, aunque una negativa debe estar motivada, puede ser revisada por el Tribunal Supremo y no permite crear un espacio inmune a la investigación penal.

La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha elevado una exposición razonada al Consejo de Ministros para que desclasifique, con carácter urgente y en un plazo máximo de quince días naturales, una nueva batería de documentos relacionados con la entrada masiva de personas en Ceuta desde Marruecos los pasados 30 y 31 de julio. La solicitud pretende reconstruir la cadena de información previa y posterior a los hechos: qué advirtió cada servicio, qué autoridades recibieron los avisos, cuándo tuvieron constancia efectiva de ellos y qué decisiones se adoptaron a continuación.

Desde el punto de vista jurídico el Gobierno tiene el deber constitucional de colaborar con el órgano judicial, tramitar la solicitud y adoptar una decisión expresa y suficientemente motivada, pero la jueza no puede decidir por sí misma la clasificación ni imponer automáticamente al Consejo de Ministros el contenido de su respuesta. La competencia formal para levantar el secreto sigue atribuida al órgano que clasificó la información.

Tardón solicita todas las notas e informes elaborados por el Centro Nacional de Inteligencia y remitidos a autoridades desde el 30 de julio sobre los acontecimientos de Ceuta, con especial atención a los documentos relativos a la actuación de las autoridades marroquíes. También reclama el texto íntegro de las comunicaciones enviadas o recibidas por el CNI y los servicios de inteligencia de Marruecos durante el mes de julio y hasta la recepción de la nueva solicitud.

Documentación necesaria para llamar a declarar a los testigos

La petición alcanza además al informe elaborado el 4 de agosto por el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la documentación necesaria para que puedan declarar como testigos los miembros del CNI que mantuvieron comunicaciones con la Guardia Civil, especialmente con la unidad UCE-3. La instructora considera que estas personas tuvieron un conocimiento directo y relevante de los avisos que precedieron a la entrada masiva, según el contenido del auto.

La magistrada no se limita a pedir documentos. Exige un listado concreto de las autoridades que recibieron las notas del 27 y del 30 de julio, identificadas como C/10266/27-07-2026 y C/10481/30-07-2026, además de las comunicaciones posteriores. El Gobierno deberá indicar, si acepta la petición, la fecha y hora de cada envío y certificar que el destinatario lo recibió efectivamente. Se trata de una diferencia probatoria importante: acreditar que un documento fue elaborado no demuestra por sí solo que llegara a la autoridad competente ni que esta pudiera actuar a tiempo.

La identificación de los destinatarios tampoco equivale a atribuirles responsabilidad penal. Su finalidad inmediata es determinar quién conoció la información, en qué momento y con qué grado de concreción. Solo a partir de esa reconstrucción podrán valorarse eventuales decisiones u omisiones y decidir si alguna persona debe pasar de la condición de testigo a otra posición procesal. Por ahora, la causa no atribuye públicamente los hechos investigados a una persona determinada.

Información incompleta y con tachaduras

El origen de la nueva solicitud está en la respuesta que el CNI remitió al juzgado el 14 de octubre. Tardón considera que el informe no contestó de manera completa a sus requerimientos, pues reproducía tachaduras ya presentes en los documentos desclasificados por el Gobierno el 8 de septiembre, hablaba de comunicaciones trasladadas a “las autoridades” o a “los organismos correspondientes” sin individualizar a sus receptores y no aportaba todos los informes posteriores que el propio Centro reconocía haber elaborado.

La desclasificación acordada en septiembre constituye uno de los argumentos utilizados ahora por la magistrada. A su juicio, si el Consejo de Ministros ya pudo levantar parcialmente el secreto sobre notas y comunicaciones referidas al mismo episodio, el Gobierno deberá explicar de forma especialmente precisa qué perjuicio concreto para la seguridad o la defensa del Estado impediría entregar el material complementario. Tardón sostiene que la documentación guarda una relación directa e inmediata con el objeto del procedimiento y que resulta indispensable para averiguar lo sucedido.

Ley de secretos oficiales

El marco jurídico continúa siendo la Ley 9/1968, de Secretos Oficiales, reformada en 1978. El proyecto destinado a sustituirla por una nueva Ley de Información Clasificada no llegó a aprobarse antes de la disolución de las Cortes, por lo que sigue vigente una regulación anterior a la Constitución que no establece plazos generales de desclasificación ni contiene un procedimiento detallado para resolver las solicitudes formuladas por los jueces.

El artículo 4 de esa ley atribuye exclusivamente al Consejo de Ministros y a la antigua Junta de Jefes de Estado Mayor la facultad de clasificar materias como secretas o reservadas. Su artículo 7 dispone que la cancelación de la clasificación debe ser acordada por el mismo órgano que adoptó la declaración. Por tanto, un juez de instrucción puede promover la desclasificación y justificar su necesidad, pero no sustituir al Consejo de Ministros en el ejercicio formal de esa competencia, según el texto vigente de la Ley de Secretos Oficiales.

En el caso del CNI existe una protección adicional. El artículo 5 de la Ley 11/2002 declara secreta la información sobre sus actividades, organización, procedimientos, personal, instalaciones y fuentes. También obliga a proteger la identidad y apariencia de sus miembros cuando comparezcan ante una autoridad. La desclasificación necesaria para que determinados agentes declaren no significa, por ello, que sus nombres deban divulgarse públicamente. El juzgado puede conocer su identidad y recibir su testimonio adoptando medidas que impidan su exposición fuera del procedimiento, como establece la ley reguladora del CNI.

Desclasificación, no publicación

Tampoco debe confundirse la desclasificación con la publicación. Tardón ha dispuesto que el material que llegue al juzgado se incorpore a una pieza separada declarada secreta. Aunque el Consejo de Ministros levante la clasificación administrativa, las actuaciones podrán seguir sometidas al secreto judicial durante el plazo que corresponda. El objetivo inmediato es que la información pueda utilizarse en la investigación penal, no que quede automáticamente disponible para el público.

La fórmula elegida por la magistrada, una exposición razonada, responde a la jurisprudencia establecida en los conflictos entre jueces y el antiguo CESID durante los años noventa. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción declaró en 1995 que un juez de instrucción no podía imponer directamente al ministro de Defensa la entrega de documentos clasificados. Debía exponer su necesidad al Consejo de Ministros para que este ponderase la investigación penal frente a la protección de la seguridad del Estado. Esa doctrina figura en la sentencia publicada en el BOE.

Eso no convierte, sin embargo, la decisión gubernamental en inmune al control de los tribunales. En tres sentencias del 4 de abril de 1997, dictadas a raíz de la negativa a desclasificar documentos del CESID solicitados en investigaciones sobre los GAL, la Sala Tercera del Tribunal Supremo examinó reservadamente los documentos y anuló parcialmente los acuerdos del Consejo de Ministros. El Supremo ponderó el riesgo para la seguridad del Estado frente al derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar las pruebas necesarias en un proceso penal, y permitió que determinada documentación llegara a los jueces instructores.

El Gobierno conserva la competencia inicial, pero no una potestad arbitraria

La doctrina resultante puede resumirse en que el Gobierno conserva la competencia inicial, pero no una potestad arbitraria. Debe justificar por qué la entrega total o parcial causaría un daño real y actual a la seguridad del Estado, a las fuentes, a los métodos operativos o a las relaciones con servicios extranjeros. Una invocación genérica del secreto o de la seguridad nacional puede resultar insuficiente si el documento es decisivo para investigar hechos graves y existen medidas menos restrictivas, como ocultar nombres, segregar párrafos, limitar el acceso a la jueza o mantener las actuaciones bajo secreto.

El artículo 118 de la Constitución obliga a todos los poderes públicos a cumplir las resoluciones judiciales firmes y a prestar la colaboración requerida por jueces y tribunales. En el mismo sentido, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone ese deber a las entidades públicas y privadas, aunque introduce expresamente las excepciones establecidas por la Constitución y las leyes. La Ley de Secretos Oficiales opera aquí como una de esas excepciones procedimentales: obliga a canalizar la petición a través del Consejo de Ministros, pero no autoriza al Ejecutivo a ignorarla sin respuesta.

El plazo de quince días fijado por Tardón refuerza la urgencia de la diligencia, pero no transforma la exposición razonada en una orden ejecutiva ordinaria dirigida a un depositario de documentos sin protección especial. El Consejo de Ministros puede aceptar íntegramente la solicitud, acordar una desclasificación parcial, autorizar determinados testimonios bajo condiciones de seguridad o rechazar parte de lo solicitado. Lo que difícilmente resultaría compatible con el deber de colaboración sería guardar silencio indefinidamente o contestar sin valorar individualmente la relevancia de los documentos y el perjuicio que produciría su revelación.

La decisión del Gobierno puede ser recurrida al Supremo

Si el Gobierno deniega la desclasificación, el procedimiento penal no conduce automáticamente a una acusación por desobediencia. El artículo 410 del Código Penal exige una negativa abierta a cumplir una resolución judicial dictada dentro de la competencia del órgano que la emite y revestida de las formalidades legales. Como la ley reserva al Consejo de Ministros la decisión inicial sobre el secreto, una negativa motivada no constituiría por sí sola ese delito, aunque pudiera ser jurídicamente impugnable.

El acuerdo del Consejo podría ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El artículo 2 de la Ley reguladora de esa jurisdicción permite controlar los actos del Gobierno cuando estén afectados derechos fundamentales o elementos reglados, y el artículo 12 atribuye al Supremo el conocimiento en única instancia de los recursos contra acuerdos del Consejo de Ministros. El tribunal podría solicitar los documentos para examinarlos de manera reservada y decidir si la negativa ha ponderado correctamente los intereses enfrentados conforme a la Ley 29/1998.

Una falta absoluta de respuesta también podría reforzar una impugnación por inactividad o por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Antes de llegar a ese punto, la magistrada podría reiterar la solicitud, delimitarla con mayor precisión o reclamar una respuesta expresa. La causa, mientras tanto, seguiría adelante con las declaraciones, imágenes, comunicaciones policiales y demás elementos disponibles, aunque la ausencia de los informes podría impedir reconstruir completamente la cadena de mando e información.

El TS sí puede obligar a entregar o desclasificar

Las consecuencias serían distintas si, después de una sentencia firme del Tribunal Supremo que ordenase entregar o desclasificar determinados documentos, una autoridad persistiera abiertamente en el incumplimiento. En ese escenario entrarían en juego tanto los mecanismos de ejecución forzosa de la jurisdicción contencioso-administrativa como, en su caso, los delitos de desobediencia o denegación de auxilio a la Justicia de los artículos 410 y 412 del Código Penal. La responsabilidad penal nunca surgiría de forma automática: requeriría identificar a la autoridad responsable, acreditar un mandato claro y firme y demostrar una voluntad consciente de incumplirlo.

La decisión que adopte el Consejo de Ministros deberá equilibrar, por tanto, dos obligaciones constitucionales: proteger la seguridad, las fuentes y los procedimientos de inteligencia y permitir que los tribunales investiguen eficazmente hechos presuntamente delictivos. La clasificación puede justificar límites de acceso, tachaduras o cautelas sobre la identidad de los agentes, pero no debería funcionar como una respuesta autosuficiente. En un Estado de Derecho, el secreto protege determinada información; no excluye su control judicial ni permite sustraer de toda comprobación la actuación de los poderes públicos.

Anterior

El Gobierno reparte 350.000 euros entre las fundaciones vinculadas a los partidos con representación en las Cortes

Siguiente

Calama rechaza la petición a Arabia Saudí para acreditar el origen de las joyas de Zapatero

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.