El Consejo recibió el pasado año 2.767 reclamaciones formuladas al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, frente a las 1.973 registradas en 2024. De ellas, 1.778 (el 64,3%) se dirigieron contra organismos y entidades estatales, mientras que las 989 restantes afectaron a administraciones autonómicas y locales de las comunidades que han atribuido al organismo estatal esta competencia mediante convenio.
El incremento fue especialmente pronunciado en este segundo grupo. Las reclamaciones frente a administraciones autonómicas y entidades locales crecieron un 71,7%, mientras que las relativas a la Administración General del Estado y su sector público aumentaron un 27,3%. El Consejo subraya que esta subida se produjo sin ampliación de su dotación presupuestaria ni de sus medios personales.
A 31 de diciembre de 2025, el organismo disponía de una plantilla de 31 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera, con excepción de su presidente. Su presupuesto inicial fue de 3.379.380 euros, el mismo que en 2023 y 2024 debido a la prórroga presupuestaria. De esa cantidad, ejecutó 2,75 millones de euros, equivalentes al 81,4% del total.
Acumulación de expedientes
Frente a las 2.767 reclamaciones recibidas, el Consejo resolvió 2.234 expedientes, prácticamente el mismo número que en 2024, cuando dictó resolución en 2.231 asuntos. La capacidad de respuesta permaneció, por tanto, estable mientras la entrada de nuevos casos aumentaba en más de un 40%, una evolución que amenaza con ampliar la acumulación de expedientes y los tiempos de tramitación.
El desequilibrio fue más acusado en el ámbito autonómico y local. El organismo resolvió 657 reclamaciones de esta procedencia, un 6,3% menos que el año anterior, pese al fuerte crecimiento de las solicitudes. La memoria atribuye este descenso principalmente a una reducción temporal del número de efectivos de la subdirección general encargada de tramitar estos procedimientos.
Los datos también ponen de manifiesto las dificultades que encuentran los ciudadanos para obtener una respuesta expresa de las administraciones. De las 1.577 reclamaciones estatales resueltas en 2025, 718 (el 45,5%) se presentaron después de que el organismo requerido dejara transcurrir el plazo legal sin contestar. En estos casos, el silencio administrativo opera en sentido desestimatorio, lo que obliga al solicitante a acudir al Consejo sin conocer las razones por las que se le ha negado la información.
Derecho de acceso
De las 1.480 reclamaciones estatales admitidas a trámite, 976, el 65,9%, fueron estimadas total o parcialmente. Otras 389 fueron desestimadas, 99 se archivaron y 16 quedaron suspendidas a la espera de que los tribunales resolvieran cuestiones jurídicas relevantes para determinar el alcance del derecho de acceso.
No todas las estimaciones implicaron que el Consejo reconociera íntegramente el derecho material a obtener la información. En 393 asuntos, equivalentes al 40,3% de las reclamaciones estimadas, la resolución fue favorable por motivos formales, normalmente porque la Administración no había contestado dentro del plazo o solo facilitó la información después de que el ciudadano presentara la reclamación. Otros 434 expedientes fueron estimados totalmente y 119, parcialmente.
Los ministerios concentraron 999 reclamaciones, el 63,3% de todos los asuntos estatales resueltos. Interior encabezó la clasificación con 193 expedientes, seguido del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con 94; Hacienda, con 83, y Transición Ecológica, con 72. Entre las materias más frecuentes figuraron las retribuciones y productividades de los empleados públicos, los procesos selectivos, la contratación pública, las obras e infraestructuras y el acceso de los interesados a expedientes administrativos.
Alcance de la Ley de Transparencia
La memoria identifica además varias controversias pendientes de pronunciamiento del Tribunal Supremo que pueden delimitar el alcance futuro de la Ley de transparencia. Entre ellas se encuentran el acceso a las resoluciones que fijan el precio y las condiciones de financiación pública de los medicamentos, la información sobre las productividades percibidas por empleados públicos y la eventual existencia de un régimen especial que limite el acceso a determinados datos de la Inspección de Trabajo.
El balance dibuja así una doble dificultad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública: por un lado, la elevada proporción de administraciones que no responden dentro del plazo legal; por otro, la insuficiencia de recursos del órgano llamado a revisar esas decisiones. El crecimiento de las reclamaciones confirma una utilización cada vez mayor de la Ley 19/2013, pero también evidencia que, más de una década después de su aprobación, una parte importante de las solicitudes solo obtiene respuesta después de iniciar un segundo procedimiento ante el Consejo de Transparencia.