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Óscar Puente dimite como ministro de Transportes tras comparecer por el accidente de Urda

La salida solo será efectiva con el real decreto de cese. Al dejar el Gobierno, Puente pierde el fuero de los ministros ante el Supremo, donde Vox se ha querellado contra él, y solo lo recuperaría si resulta elegido diputado el 29 de noviembre.

Puente pierde el fuero de los ministros ante el Supremo, donde Vox se ha querellado contra él. (IA.)

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha presentado su dimisión el martes 3 de noviembre de 2026, tras comparecer ante la Diputación Permanente del Congreso por el accidente ferroviario de Urda (Toledo), en el que murieron al menos 69 personas.  

Unas horas antes, fuentes del Gobierno citadas por la agencia EFE habían asegurado que Puente ni iba a dimitir ni iba a ser cesado, y que seguiría como cabeza de lista del PSOE por Valladolid en las elecciones generales del 29 de noviembre. La dimisión no se ha formalizado todavía en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y no se conoce quién asumirá el ministerio.


Un cese que exige real decreto

Los ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, según el artículo 100 de la Constitución, que reproduce el artículo 12.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno. La dimisión, por tanto, solo surte efecto cuando el presidente propone el cese y el real decreto correspondiente se publica en el BOE. Hasta entonces, Puente sigue siendo ministro.

El Gobierno no está en funciones pese a la disolución de las Cortes. El artículo 21.1 de la Ley 50/1997 sitúa su cese tras la celebración de elecciones generales, de modo que el presidente puede nombrar un nuevo titular con plenas atribuciones. Puede también encargar el despacho ordinario del ministerio a otro miembro del Gobierno, mediante el real decreto de suplencia que prevé el artículo 13.2 de la misma ley.


El fuero ante el Supremo y la querella de Vox

La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno solo es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 102.1 de la Constitución). Por ese fuero, Vox presentó el 29 de octubre ante el Supremo una querella contra Puente por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave. No consta que la Sala Segunda se haya pronunciado todavía sobre su admisión.

El fuero depende de la condición de aforado, no de la fecha de los hechos. Conforme a un acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 2 de diciembre de 2014, si el investigado pierde esa condición antes de la apertura del juicio oral, el Supremo deja de ser competente. Así lo aplicó el propio tribunal en febrero de 2026 al exministro José Luis Ábalos, cuya pieza sobre adjudicaciones de obra pública remitió a la Audiencia Nacional cuando renunció a su escaño.

En consecuencia, una vez cesado, Puente dejará de estar aforado como ministro, y la querella correspondería a la jurisdicción ordinaria si no conserva otra condición de aforado. Si resulta elegido diputado el 29 de noviembre, el artículo 71.3 de la Constitución atribuiría de nuevo la competencia a la Sala de lo Penal del Supremo. La dimisión no altera, en ningún caso, la presunción de inocencia del ministro ni prejuzga su responsabilidad penal, que es distinta de la política.


La candidatura por Valladolid

Las candidaturas a las elecciones del 29 de noviembre fueron proclamadas el 2 de noviembre por las juntas electorales provinciales, y el BOE las publica el 3 de noviembre. Una vez proclamadas, no pueden modificarse. El artículo 48.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, en las listas, las bajas posteriores a la proclamación se cubren con los candidatos siguientes y, en su caso, con los suplentes.

Si se confirma que Puente renuncia a su liderazgo en la lista del PSOE por Valladolid, su puesto lo ocuparía Ana Redondo —actual ministra de Igualdad—, la siguiente candidata en esa circunscripción.

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