Según fuentes jurídicas, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 le atribuye provisionalmente posibles delitos de organización criminal, coacciones, calumnias y contra la integridad moral. La comparecencia está señalada para las 10.30 horas y deberá celebrarse con todas las garantías correspondientes a una declaración en condición de investigado. La decisión se produce después de que Biedma declarase ante Pedraz como perjudicada y solicitase nuevas diligencias para esclarecer la supuesta campaña de hostigamiento desarrollada contra ella. La magistrada había aportado documentación sobre numerosos vídeos publicados por Sáenz de Tejada, así como datos sobre denuncias, quejas y escritos promovidos contra ella ante la Fiscalía, el Consejo General del Poder Judicial y otros organismos.
Biedma también pidió que se investigasen los presuntos contactos mantenidos por el exmagistrado con personas vinculadas a un clan de Badajoz. Una testigo declaró ante la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil que Sáenz de Tejada habría empleado expresiones relativas a la necesidad de “eliminar” a la jueza. El contenido, contexto y alcance de esas manifestaciones deberán ser comprobados durante la instrucción.
Pedraz ha convocado igualmente, media hora antes de la declaración del exjuez, al abogado de Cintia Rocho, la mujer que habría informado a la Guardia Civil de esos contactos. Su comparecencia se realizará como testigo, lo que comporta un régimen jurídico distinto: deberá declarar con obligación de decir verdad, mientras que Sáenz de Tejada podrá guardar silencio, no contestar a alguna de las preguntas y no declarar contra sí mismo.
Citación como investigado
La citación como investigado constituye ante todo una garantía procesal. Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, el término técnico es “investigado”, aunque en el lenguaje informativo se siga utilizando con frecuencia la palabra “imputado”. Esa condición significa que el procedimiento se dirige provisionalmente contra una persona y que esta debe conocer los hechos y delitos que se le atribuyen, disponer de asistencia letrada y ejercer plenamente su derecho de defensa.
No equivale a una acusación formal, que únicamente podría producirse al finalizar la instrucción si el juez apreciara indicios suficientes para acordar la continuación del procedimiento. Tampoco implica que los hechos hayan quedado acreditados. La declaración permitirá al instructor confrontar la versión del investigado con los testimonios, los informes policiales, las comunicaciones y las publicaciones incorporadas a las actuaciones.
La atribución provisional de cuatro delitos delimita las principales líneas jurídicas de la investigación. En relación con las calumnias, deberá comprobarse si Sáenz de Tejada imputó a Biedma hechos constitutivos de delito con conocimiento de su falsedad o con un desprecio temerario hacia la verdad. La crítica a una actuación judicial, aunque sea severa, está protegida por la libertad de expresión; deja de estarlo cuando se transforma en la atribución falsa de delitos o en ataques que exceden del debate sobre el funcionamiento de la Justicia.
Investigación por coacciones
La investigación por coacciones exige determinar si se ejerció violencia o intimidación para obligar a la magistrada a hacer algo que no quería o para impedirle actuar conforme a sus funciones. No bastaría, por tanto, con probar la existencia de mensajes hostiles o descalificaciones. Sería necesario acreditar una conducta idónea para condicionar su voluntad, alterar el ejercicio de la función jurisdiccional o forzarla a abandonar o modificar alguna decisión.
El posible delito contra la integridad moral obligará a analizar el conjunto de las actuaciones y no únicamente cada episodio por separado. Este tipo penal requiere un trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral de la víctima. La reiteración, la duración, la difusión pública, la inclusión de datos personales o familiares y el efecto intimidatorio pueden resultar relevantes para establecer si existió una campaña de hostigamiento penalmente significativa.
La imputación provisional por organización criminal plantea una exigencia probatoria adicional. Para aplicar esta figura no es suficiente con demostrar contactos ocasionales o una coincidencia de intereses. El Código Penal exige una agrupación de más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, reparto de tareas y finalidad de cometer delitos. La instrucción deberá esclarecer si existió realmente una estructura coordinada y cuál habría sido, en su caso, la función concreta desempeñada por Sáenz de Tejada.
El ex juez niega las acusaciones
La defensa podrá cuestionar tanto la realidad de los hechos como su encaje penal y la conexión entre el exmagistrado y el resto de las personas investigadas. Sáenz de Tejada ya ha negado las acusaciones en un escrito remitido al juzgado. Sostiene que los autores de las amenazas procederían de un perfil de Facebook y que estarían identificados en otra investigación seguida por la Policía Nacional y un juzgado de Almendralejo.
El exjuez también solicitó que se investigara a los testigos que le implican y la actuación de la UCO, a la que acusa de haberle atribuido falsamente hechos delictivos. Pedraz rechazó abrir esa investigación en el mismo procedimiento al considerar que no corresponde a la competencia de su juzgado. Esa negativa no impide que Sáenz de Tejada ejerza las acciones que considere oportunas ante el órgano que estime competente, pero sus afirmaciones no desplazan la necesidad de que declare sobre los hechos por los que ha sido citado.
Uno de los aspectos que deberá delimitar el instructor es la relación entre las actuaciones procesales promovidas contra Biedma y las posibles conductas delictivas. Presentar denuncias, quejas, recursos o una recusación forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y no puede criminalizarse por el mero hecho de que esas iniciativas sean rechazadas. La valoración sería distinta si se acreditase que esos mecanismos fueron utilizados de forma concertada, mediante datos falsos o como parte de una estrategia de intimidación destinada a perturbar una investigación judicial.
También deberá diferenciarse entre los vídeos y manifestaciones públicas, las comunicaciones privadas entre los investigados y los supuestos contactos con terceras personas. Cada bloque de hechos puede presentar una calificación diferente y exigir pruebas específicas. La mera acumulación de expresiones críticas, por numerosas que sean, no permite presumir una organización criminal; del mismo modo, la utilización de canales aparentemente legales no excluye la existencia de coacciones si se demuestra que formaban parte de un plan intimidatorio más amplio.
La resolución de Pedraz abre, por tanto, una nueva fase de comprobación dentro de una causa todavía en instrucción. Tras la declaración del 28 de octubre, el juez podrá acordar nuevas diligencias, requerir documentación, practicar careos o ampliar las declaraciones. También podrá descartar alguna de las calificaciones provisionales si los indicios no se confirman.