Buscador

Iberdrola lleva ante la Audiencia Nacional la conducta de los sindicatos durante la negociación de su convenio

La eléctrica solicita que se declare que las secciones sindicales integrantes de la mesa negociadora han incumplido su deber de negociar de buena fe. La Sala de lo Social deberá determinar si existió una conducta realmente obstructiva, pues el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores exige una negociación leal, pero no obliga a aceptar las propuestas empresariales ni a alcanzar un acuerdo.

Iberdrola ha presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda de conflicto colectivo contra las secciones sindicales que integran la comisión negociadora de su IX Convenio Colectivo. Fuentes solventes conocedoras del procedimiento señalan que la compañía pretende obtener una declaración judicial de que la representación sindical ha actuado con mala fe durante las negociaciones.

La demanda supone trasladar a los tribunales un conflicto que acumula más de diecinueve meses de conversaciones y que no pudo resolverse mediante la intervención del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. Iberdrola había solicitado la mediación del SIMA después de más de sesenta reuniones celebradas desde enero de 2025. El acto terminó el pasado 2 de octubre sin acuerdo y la empresa acudió posteriormente a la Audiencia Nacional.

El procedimiento planteado es un conflicto colectivo de naturaleza laboral. No se trata, por tanto, de una querella ni de una reclamación de indemnización conocida, sino de una acción dirigida a que el tribunal determine si la conducta seguida por la representación sindical ha vulnerado el deber de buena fe establecido en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Principio de buena fe

Ese precepto obliga a ambas partes a negociar bajo el principio de buena fe, pero la jurisprudencia laboral ha precisado reiteradamente que negociar no equivale a estar obligado a pactar. La buena fe exige que las reuniones sean reales, que las propuestas se estudien, que exista intercambio de información y que ninguna de las partes utilice la mesa como una mera apariencia destinada a dilatar el proceso o impedir cualquier posibilidad de acuerdo. No exige, sin embargo, renunciar a las propias reivindicaciones, aceptar la oferta contraria ni modificar necesariamente la posición negociadora.

Esta distinción será determinante para resolver el litigio. La negativa sindical a aceptar la propuesta de Iberdrola, incluso aunque haya sido unánime, no constituye por sí sola mala fe. Para que prospere su demanda, la compañía deberá acreditar hechos concretos que permitan apreciar una voluntad obstructiva: rechazo sistemático a discutir las propuestas, negativa injustificada a formular alternativas, utilización puramente formal de las reuniones o comportamientos incompatibles con una negociación auténtica.

Iberdrola sostiene que los sindicatos han mantenido una posición “inamovible” y que no han valorado adecuadamente una propuesta empresarial que, según la compañía, incorporaba alrededor de sesenta mejoras y un mecanismo de revisión salarial. También reprocha a la representación de los trabajadores que no aceptara una intervención efectiva del SIMA para aproximar las posiciones.

La versión de los sindicatos

Las organizaciones sindicales niegan esa interpretación. UGT-FICA y CCOO han acusado a la empresa de utilizar la mediación y ahora la vía judicial para construir un relato de bloqueo imputable exclusivamente a los trabajadores. Mantienen que sí han presentado propuestas y que el verdadero desacuerdo se encuentra en el contenido económico del convenio, especialmente en la recuperación del poder adquisitivo.

Según los sindicatos, los incrementos salariales aplicados desde 2015 no habrían superado en determinados ejercicios el 0,7%, mientras que la plantilla habría perdido alrededor de un 20% de capacidad adquisitiva durante los últimos cinco años. La propuesta final de la empresa fue rechazada por todas las organizaciones presentes en la comisión negociadora.

Corresponderá a la Audiencia Nacional separar el legítimo endurecimiento de una negociación colectiva de una eventual conducta contraria a la buena fe. El elevado número de reuniones puede acreditar la existencia de actividad negociadora, pero tampoco resuelve por sí solo la controversia. Más de sesenta encuentros pueden demostrar un diálogo intenso o, por el contrario, una sucesión de reuniones sin avances reales. El tribunal deberá examinar las actas, propuestas, contrapropuestas, comunicaciones y actuaciones desarrolladas durante la mediación.

La empresa también tendrá que identificar con precisión qué actos atribuye a cada una de las secciones sindicales demandadas. La unidad sindical frente a una determinada oferta no permite presumir automáticamente una actuación ilícita conjunta. La mala fe no puede deducirse únicamente de que todas las organizaciones hayan coincidido en rechazar las condiciones empresariales.

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente porque el conflicto afecta a un grupo empresarial y tiene un ámbito superior al de una comunidad autónoma. La Ley reguladora de la jurisdicción social atribuye legitimación a las empresas para promover conflictos colectivos de ámbito empresarial y configura este procedimiento como urgente y preferente.

Una eventual sentencia favorable a Iberdrola tampoco permitiría al tribunal sustituir a la comisión negociadora ni fijar judicialmente los salarios y demás condiciones del convenio. La libertad de negociación colectiva impide que los jueces impongan el contenido del acuerdo. El posible efecto de una estimación sería declarar el incumplimiento del deber de buena fe y, dependiendo de lo solicitado exactamente en la demanda, ordenar que las conversaciones continúen o se reanuden respetando ese principio.

El alcance preciso del procedimiento deberá confirmarse cuando se conozca el texto íntegro de la demanda, su suplico y la relación completa de organizaciones demandadas. Hasta el momento no han trascendido públicamente el número de autos ni todos los pedimentos formulados por la eléctrica.

Demanda de ELA contra Iberdrola

El conflicto judicial tiene, además, una segunda vertiente. ELA presentó la semana pasada otra demanda contra Iberdrola por una supuesta conducta antisindical. El sindicato denuncia presiones sobre la plantilla, comunicaciones intimidatorias, despidos y otras decisiones empresariales que, a su juicio, pretenden debilitar la acción sindical durante la negociación del convenio.

Ambos procesos son jurídicamente independientes. En el iniciado por Iberdrola se examinará la conducta de las organizaciones sindicales durante la negociación colectiva. En el promovido por ELA deberá determinarse si la empresa vulneró la libertad sindical u otros derechos fundamentales. No obstante, los hechos alegados en uno y otro procedimiento podrían influir en la valoración global del comportamiento de las partes.

La sentencia que dicte la Audiencia Nacional podrá ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Hasta que exista un pronunciamiento firme, la presentación de la demanda no acredita por sí misma que los sindicatos hayan negociado de mala fe, sino únicamente que Iberdrola ha decidido solicitar una declaración judicial después del fracaso de la mediación.

El caso obligará así a la Audiencia Nacional a pronunciarse sobre una frontera especialmente delicada del derecho colectivo: la que separa la firmeza legítima en la defensa de los intereses de trabajadores y empresa de una conducta destinada a convertir la negociación en un trámite vacío. La clave no estará en comprobar que no hubo acuerdo, sino en determinar si ambas partes hicieron realmente posible que pudiera alcanzarse.

Anterior

El Gobierno tramita por vía urgente 700 nuevas plazas de jueces y fiscales para cubrirlas en 2027

Siguiente

Pedraz cita como investigado a Sáenz de Tejada por cuatro delitos por el acoso a la jueza Biedma

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.