Las juntas electorales provinciales han proclamado las candidaturas que concurrirán el 29 de noviembre a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. En las nueve primeras juntas que recoge el anuncio, seis formaciones han quedado fuera en al menos una circunscripción, con diez acuerdos de no proclamación entre las listas al Congreso y al Senado. El anuncio no expresa el motivo de ninguna exclusión.
Diez acuerdos de no proclamación en seis provincias
La Junta Electoral Provincial de Alicante no ha proclamado la candidatura de Falange Española de las JONS ni al Congreso ni al Senado, y la de Badajoz ha adoptado el mismo acuerdo respecto de Juntos por Extremadura en ambas Cámaras. En Barcelona han quedado fuera Por un Mundo Más Justo, en el Congreso y en el Senado, y el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA), en el Congreso.
Las otras tres exclusiones afectan solo a la lista al Congreso. Son las de Izquierda por Almería, en Almería; Justicia y Ley, en Álava; y el PACMA, en Illes Balears. En las juntas de Albacete, Asturias y Ávila no figura ninguna candidatura no proclamada.
Las exclusiones no alcanzan a cada formación en su conjunto. El PACMA figura proclamado al Congreso en Albacete, Almería, Álava y Asturias. Por un Mundo Más Justo lo está en Albacete, Almería, Álava, Asturias, Ávila y Badajoz, tanto al Congreso como al Senado.
Dos días para recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo
El artículo 49 de la LOREG legitima para recurrir los acuerdos de proclamación al candidato excluido y a los representantes de las candidaturas, tanto de las proclamadas como de aquellas cuya proclamación se ha denegado. El plazo es de dos días desde la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la notificación preceptiva al representante de la candidatura excluida. El recurso se interpone ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con las alegaciones y las pruebas que se estimen oportunas.
En los dos días siguientes a la interposición del recurso, el juzgado dicta sentencia, que es firme e inapelable. Queda abierta, sin embargo, la vía del amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe solicitarse en el plazo de dos días y que el Tribunal resuelve en los tres días siguientes. La propia LOREG dispone que el recurso ante el juzgado cumple el requisito de agotar la vía judicial previa que exige el artículo 44.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
La causa de la exclusión y sus efectos
El artículo 47.4 de la LOREG impide proclamar las candidaturas que incumplan los requisitos que la ley fija para su presentación, tanto los generales como los que establecen sus disposiciones especiales para cada elección. El anuncio del BOE no precisa qué requisito ha fallado en cada caso, de modo que la causa concreta de las diez exclusiones no puede deducirse de la publicación.
Si el acuerdo no se recurre en plazo, o si la sentencia lo confirma y el amparo no prospera, la candidatura queda fuera de la elección en esa circunscripción. La exclusión no altera, en cambio, la proclamación de las demás candidaturas de la misma junta.
El calendario hasta la votación del 29 de noviembre
Los cuatro plazos del artículo 49 de la LOREG suman, como máximo, nueve días desde la publicación de los candidatos proclamados. Ese cómputo comprende el recurso, la sentencia, la solicitud de amparo y la resolución del Tribunal Constitucional.
Según el Real Decreto 806/2026, la campaña electoral comenzará a las cero horas del viernes 13 de noviembre y durará quince días. La votación se celebrará el domingo 29 de noviembre, y las nuevas Cámaras se reunirán en sesiones constitutivas el 23 de diciembre, a las diez horas.