La justicia investigará si una médico de la antigua Clínica Diagonal de Esplugues de Llobregat, actualmente Diagonal Hospital Universitari, del grupo FIATC, incurrió en responsabilidad penal al presuntamente supeditar la atención de un paciente a que se dirigiera a ella en castellano. La plaza número 17 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona ha acordado tomar declaración a la facultativa como investigada y escuchar al denunciante el próximo 1 de diciembre, según ha comunicado Acció Cassandra, cuyos abogados representan al paciente.
Los hechos denunciados se remontan al 2 de junio de 2025, cuando el afectado acudió al servicio de urgencias del centro. Según su relato, al expresarse en catalán, la médico le habría advertido: «Si no me hablas en español, no te atenderé». El paciente sostiene que aclaró que no exigía a la facultativa que hablara catalán y que pidió otro profesional si ella no podía entenderlo. La exploración terminó realizándose con la intermediación de su padre, que se comunicó en castellano con la doctora. La denuncia plantea, por tanto, un presunto condicionamiento de la asistencia, aunque finalmente se practicara la exploración.
Según la información difundida por la representación del denunciante, el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona abrió y archivó las diligencias en una misma resolución, fechada el 30 de julio de 2025, sin practicar actuaciones de investigación. La acusación particular recurrió y la Sección Octava de la Audiencia Provincial estimó la apelación por unanimidad, pese a la oposición de la Fiscalía.
Esclarecer las circunstancias antes de resolver sobre la continuidad del procedimiento
El auto de la Audiencia consideró prematuro el cierre y cuestionó su motivación, de acuerdo con el resumen publicado por Acció Cassandra. La Sala entendió que faltaban datos para descartar una infracción penal y ordenó escuchar al paciente y a la denunciada. El alcance de esa decisión es investigador: exige esclarecer las circunstancias antes de resolver sobre la continuidad del procedimiento.
La acusación plantea posibles delitos contra la integridad moral, de odio y de denegación discriminatoria de una prestación. Su tesis vincula el trato denunciado con la pertenencia nacional del paciente, expresada a través de la lengua. Esa construcción jurídica deberá someterse a las exigencias de prueba y tipicidad propias del proceso penal; la orden de investigar no da por acreditada ninguna de esas calificaciones.
Desde la perspectiva penal, una cuestión relevante será el encaje de los hechos en los motivos discriminatorios previstos legalmente. El artículo 512 del Código Penal castiga la denegación de una prestación a la que se tenga derecho en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales por determinadas razones, entre ellas la pertenencia a una nación o el origen nacional. La lengua no figura expresamente en esa enumeración. Su eventual aplicación exigiría acreditar los elementos del delito y la conexión con alguno de los motivos previstos, sin que baste la existencia de una controversia lingüística. El precepto contempla una pena de inhabilitación de uno a cuatro años. Código Penal, artículo 512.
Delitos de odio
También habrá que determinar si concurrieron las conductas y motivaciones exigidas por el artículo 510 para los delitos de odio o, respecto de la integridad moral, un trato degradante con el menoscabo grave que requiere el artículo 173.1. Estas exigencias delimitan la distancia entre un comportamiento eventualmente discriminatorio y una conducta penalmente sancionable. Código Penal.
El marco general de protección es más amplio. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la lengua entre las causas protegidas y extiende su ámbito a la sanidad y a las relaciones entre particulares en los términos de la propia norma. Ese reconocimiento ofrece protección frente a la discriminación, pero no convierte automáticamente cada infracción en un delito: la responsabilidad penal requiere cumplir los requisitos específicos del Código Penal. Ley 15/2022.
La condición de investigada permitirá a la médico ejercer su defensa con asistencia letrada, conocer los hechos atribuidos, acceder a las actuaciones y acogerse al derecho a guardar silencio o a no declarar contra sí misma. La citación no implica apertura de juicio oral ni desvirtúa su presunción de inocencia. Las declaraciones previstas para diciembre servirán para contrastar las versiones y aportar los datos que la Audiencia consideró necesarios antes de decidir el futuro de la causa.