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El Gobierno elimina la antigüedad mínima para acceder a los préstamos de la DANA y amplía los sectores beneficiarios

La reforma del mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA permite solicitar financiación a empresas de reciente creación y amplía las actividades industriales admitidas, sin modificar la dotación del fondo ni las condiciones financieras de los préstamos.

El mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA financia proyectos industriales en los municipios afectados por las inundaciones. (Collage editorial creado con IA.)

El Gobierno ha flexibilizado las condiciones de acceso a los préstamos Reinicia+ FAIIP DANA para empresas afectadas por la dana de octubre de 2024. La reforma elimina la obligación de acreditar tres años de actividad previa y amplía las actividades industriales que pueden acogerse al mecanismo, sin crear una nueva línea de ayudas ni incrementar los fondos disponibles. La modificación fue aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de octubre de 2026, publicada en el BOE el 23 de octubre y entró en vigor al día siguiente.  


Qué cambia para las empresas 

La principal novedad es la supresión del requisito de antigüedad que exigía haber desarrollado una actividad industrial durante al menos tres años antes del 28 de octubre de 2024. Ese requisito dejaba fuera a empresas de reciente creación y a proyectos que, pese a estar ubicados en las zonas afectadas, no podían acreditar esa trayectoria previa.

La modificación también amplía las actividades que pueden optar a la financiación. A las actividades industriales comprendidas en las divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se suman ahora la valorización a escala industrial, determinadas actividades complementarias de la producción, los servicios a la industria y la actividad agroalimentaria desarrollada en instalaciones industriales.

Según la exposición de motivos del acuerdo, la finalidad es evitar que una interpretación estricta de la clasificación económica excluya proyectos industriales viables o actividades vinculadas a la producción que hasta ahora quedaban fuera del mecanismo.

Quién podrá beneficiarse

La reforma amplía el acceso a empresas que anteriormente quedaban excluidas por no cumplir el requisito temporal de antigüedad. Entre ellas figuran sociedades de reciente constitución y compañías que han iniciado o reorientado su actividad industrial después de la catástrofe, siempre que cumplan el resto de condiciones exigidas.

La medida no altera el ámbito territorial de las ayudas. Los beneficiarios deben seguir ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024 o ejecutar allí las inversiones financiadas.

Tampoco modifica la condición de que los solicitantes sean sociedades con personalidad jurídica constituidas e inscritas en España, ni las limitaciones derivadas de la normativa europea sobre ayudas de Estado.

Lo que no cambia

El resto de requisitos del mecanismo permanece intacto. Siguen excluidas las empresas con deudas pendientes con la Administración, las sujetas a órdenes de recuperación de ayudas incompatibles dictadas por la Comisión Europea, las consideradas empresas en crisis conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014 y las sancionadas con la pérdida del derecho a obtener ayudas públicas.

También continúan fuera del sistema las entidades del sector público, las sociedades participadas mayoritariamente por capital público y las empresas que se encuentren en situación concursal o de inhabilitación conforme a la legislación concursal vigente.

La reforma tampoco altera las restricciones relacionadas con el traslado de establecimientos industriales, que impiden acceder a la financiación a las empresas que hayan deslocalizado su actividad en los dos años anteriores a la solicitud o que prevean hacerlo en los dos años posteriores a la inversión financiada.

Préstamos con interés cero

El mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA continúa funcionando exclusivamente mediante préstamos reembolsables. No se trata de subvenciones a fondo perdido. Las operaciones pueden oscilar entre 200.000 y 40 millones de euros, con un tipo de interés del 0 %, plazos de devolución de hasta diez años y períodos de carencia de hasta tres años.

En las pequeñas y medianas empresas, la financiación puede alcanzar hasta el 75 % del gasto financiable, mientras que en determinados supuestos vinculados a daños causados directamente por la dana puede llegar a cubrir la totalidad de los perjuicios materiales y del lucro cesante correspondiente a los seis primeros meses tras la catástrofe.

El plazo para presentar solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2028.


El fondo mantiene su estructura

La modificación no altera la naturaleza del mecanismo ni el sistema de gestión establecido tras la dana. El programa sigue financiándose a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) y continúa gestionado por SEPIDES, entidad encargada de tramitar las solicitudes y formalizar la financiación.

En la práctica, la reforma amplía el número potencial de empresas que pueden acceder a los préstamos, pero mantiene sin cambios la arquitectura jurídica y financiera diseñada por el Gobierno para apoyar la recuperación del tejido productivo en las zonas afectadas por las inundaciones de octubre de 2024.

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