El Gobierno ha regulado la concesión directa de hasta 350.000 euros en subvenciones para los gastos de funcionamiento de 2026 de las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos con representación en las Cortes Generales, dedicadas al estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
La medida se recoge en el Real Decreto 852/2026, de 21 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 263, de 23 de octubre, y en vigor desde el día siguiente. Esta línea de ayudas figura en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura para 2024-2026.
Un reparto vinculado a la representación electoral
La cuantía total, de 350.000 euros como máximo, se distribuye en proporción a la representación que obtuvo cada formación política en las elecciones generales del 23 de julio de 2023.
La fundación vinculada al Partido Popular recibe la mayor asignación, con 119.605,43 euros. Le siguen las vinculadas al PSOE, con 96.735,38 euros; a VOX, con 44.803,47 euros; y a SUMAR, con 44.627,54 euros.
También reciben financiación las fundaciones o asociaciones vinculadas al PSC-PSOE (17.899,92 euros), ERC (6.830 euros), JUNTS (5.795,42 euros), EH Bildu (4.911,65 euros), EAJ-PNV (4.063,95 euros), BNG (2.256,95 euros), Coalición Canaria (1.705,42 euros) y UPN (764,87 euros).
En las coaliciones electorales, como SUMAR, JUNTS, EH Bildu o Coalición Canaria, la ayuda corresponde a las fundaciones o asociaciones vinculadas a los partidos o federaciones que las integran. Cuando son varias, la documentación que acompaña a la solicitud debe especificar el porcentaje de reparto entre ellas.
Actividades financiables
Las subvenciones sostienen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social. Entre las actuaciones financiables figuran programas de investigación, cursos, seminarios, actividades de formación, exposiciones, congresos, centros de documentación y publicaciones.
Las ayudas pueden cubrir gastos de personal vinculados a esos proyectos, que se acreditan con partes horarios mensuales firmados por los propios empleados. También permiten financiar gastos corrientes, como arrendamientos, material y suministros, cuando se destinan a las actividades subvencionadas. Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Por qué se concede de forma directa
El Gobierno ha optado por la concesión directa al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ese precepto la admite con carácter excepcional cuando se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
El real decreto invoca razones de interés público, social y cultural, ligadas a la función constitucional de los partidos como expresión del pluralismo político. Añade que un reparto fijado por la representación parlamentaria es incompatible con la comparación de solicitudes propia de la concurrencia competitiva.
Para determinar qué entidades se consideran vinculadas a un partido, el real decreto remite a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos. Además, exige que estén inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos que prevé la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.
Límites de gasto y obligaciones de las entidades
El real decreto excluye con carácter general las obras en inmuebles, la adquisición de equipamiento que incremente el patrimonio de la entidad, las amortizaciones y los tributos, con la salvedad que hace para el IVA. Tampoco financia los honorarios como profesor, conferenciante o ponente de quien sea miembro o directivo de la propia entidad.
Los gastos de representación no pueden superar el 5 % de la ayuda concedida. Los de desplazamiento quedan limitados al 20 % del importe subvencionado del proyecto, salvo que la persona titular del Ministerio de Cultura autorice otro porcentaje.
La ayuda no puede superar el 75 % del presupuesto de ingresos de la fundación o asociación, ni el coste de la actividad si concurre con otros ingresos para el mismo fin. Las entidades no pueden estar incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Solicitud, pago y justificación
Las entidades deben presentar su solicitud en el plazo de diez días desde la entrada en vigor del real decreto. La Subsecretaría de Cultura dispone de dos meses para resolver y, si no notifica en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
El pago se realiza por anticipado una vez dictada la resolución de concesión, sin exigir garantías. Antes de cobrar, la entidad debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudora por reintegro.
La justificación se presenta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2027. Las ayudas de 60.000 euros o más exigen una cuenta justificativa completa, y las inferiores, una cuenta justificativa simplificada.
La falta de justificación obliga a devolver toda la ayuda, y la justificación insuficiente, la parte no justificada, con los intereses de demora correspondientes. Si la entidad supera el límite del 75 %, reintegra el exceso.
La entrada en vigor del real decreto abre el plazo para que las fundaciones y asociaciones soliciten las ayudas. Una vez resueltas, recibirán antes de justificar la financiación de los gastos de estudio, investigación y difusión del pensamiento político y social que realicen en 2026.