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¿Van a cambiarme del contador de gas? ¿Es gratis o tengo que pagar algo?

Qué tiene usted que hacer cuando la distribuidora le avise que van a cambiarle el contador de gas por uno inteligente, según la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre (guía actualizada a 29 de octubre de 2026).

Del contador tradicional al inteligente. Lectura a distancia y consulta del consumo de gas desde el móvil. (IA)

El contador de gas que hoy tiene usted  instalado en casa tiene fecha de caducidad. Una orden del Ministerio para la Transición Ecológica, en vigor desde el 28 de octubre, obliga a las distribuidoras a sustituir durante la próxima década todos los contadores tradicionales por modelos inteligentes. El cambio afectará a millones de hogares y negocios conectados a la red de gas natural y, tarde o temprano, llegará también a su puerta. Esta guía le explica qué es ese cambio, cuándo le tocará, qué tendrá que decidir y qué no le pueden cobrar.


Qué es un contador inteligente de gas

A diferencia de otros cambios normativos que pasan desapercibidos, este tendrá efectos visibles. Habrá una visita técnica, un contador nuevo y un sistema distinto para registrar el consumo, y usted podrá consultar sus datos de otra forma.

El contador mide el gas que usted consume, y de él sale su factura. Los de toda la vida necesitan que alguien vaya a leerlos, y cuando la empresa no puede hacerlo, puede facturarle un consumo estimado. El inteligente, en cambio, envía sus datos a distancia y guarda al menos sesenta y cinco días de consumo por si falla la comunicación.

El cambio no lo hace la empresa a la que usted paga el gas —la comercializadora— sino la distribuidora, la dueña de las tuberías que llevan el gas hasta su casa, que es también la que lee los contadores. Es a esta a quien la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, encarga la sustitución (artículos 2 y 3).

El contador puede ser suyo o estar alquilado a la distribuidora, en cuyo caso el alquiler aparece en su factura. Queda saber cuándo llegará el cambio a su casa.


¿Le toca a usted? ¿Cuándo?

Si en su casa o en su local hay gas natural por tubería, le tocará (artículo 1). La norma no establece una fecha concreta para cada vivienda. En lugar de eso, obliga a las distribuidoras a cumplir unos objetivos progresivos de sustitución durante los próximos diez años, contados desde el 28 de octubre de 2026. Esos objetivos dependen del consumo de cada toma con su contador, el llamado punto de suministro:

• Hasta 50.000 kilovatios hora al año: contador inteligente, con al menos el 20 % del parque cambiado en tres años, el 50 % en cinco, el 80 % en siete y todos en diez.

• Entre 50.000 kilovatios hora y 5 gigavatios hora al año: contador inteligente o un sistema de lectura a distancia, con el 50 % en cinco años, el 80 % en siete y todos en diez.

La mayoría de las viviendas quedarán en el primer grupo. Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una casa que solo cocina o calienta el agua con gas gasta menos de 5.000 kilovatios hora al año. Con calefacción de gas, entre 5.000 y 15.000. Para comprobarlo, basta con sumar el consumo de las facturas de los últimos doce meses. El contador de la caldera central de un edificio, en cambio, puede estar en el segundo grupo.

Si su casa irá antes o después que la del vecino lo dirá el plan que cada distribuidora tiene que publicar en su web (artículo 7). Al final se admite que quede sin cambiar hasta un 2 %, por causas ajenas a la distribuidora.

Si se da de alta en el gas o se le avería el contador alquilado, el cambio puede llegar antes. Desde finales de abril o de octubre de 2027, según dónde esté, el nuevo ya tendrá que ser inteligente o de lectura a distancia. Y si usa bombonas de butano o un depósito de propano, esta guía no es para usted. La norma solo habla del gas natural y del manufacturado que llegan por tubería.


Qué cambia desde el 28 de octubre

¿Qué derechos tendrá usted cuando llegue el momento del cambio? La nueva regulación le reconoce varias garantías.

La primera es que la instalación no le cuesta nada, tanto si el contador va en alquiler como en propiedad (artículo 8). Si decide comprarlo, eso sí, el aparato corre de su cuenta. Sólo quedan fuera las obras que haya que hacer para adaptar su instalación a las normas de seguridad.

La segunda afecta al alquiler. El precio nuevo solo se le puede cobrar cuando el contador esté conectado del todo y usted pueda consultar sus datos (artículo 9). Ese precio todavía no está fijado. Sobre el proyecto, en julio de 2025, el Ministerio calculó una subida de 0,46 euros al mes, es decir, 5,52 euros al año, que esperaba compensar con el ahorro.

La tercera son sus datos (artículo 6). Podrá ver gratis, por internet o en el móvil, su consumo de cada día de los últimos veinticuatro meses, con tres días de retraso como mucho. Los datos son suyos. Salvo lo necesario para cumplir el contrato o la ley, su comercializadora solo puede verlos con su permiso, y deja de verlos al terminar el contrato. También puede autorizar a otra persona o empresa a consultarlos, y retirarle el permiso cuando quiera. La plataforma tiene que estar abierta antes de que termine octubre de 2027.

Qué ocurrirá cuando le toque

Casi todo el trabajo lo hace la distribuidora; a usted le toca leer los avisos, decidir y estar en casa cuando haga falta. No los deje para luego. Cada aviso abre un plazo, y si se le pasa puede acabar con un contador alquilado que no quería. Así será el proceso.


Cuando llegue la carta

Todo empieza con una carta de la distribuidora, que tiene que llegarle al menos tres meses antes del cambio. Por correo electrónico si lo ha aceptado, o si no, por correo postal (artículo 8). En ella figurarán el contador que se cambia, con su código de punto de suministro, y la fecha prevista. También, si puede tenerlo en propiedad o en alquiler, a qué precio y cómo consultará sus datos. Compruebe que ese código coincide con el de su factura, así sabrá que la carta es de verdad para usted.


La primera decisión: comprar o alquilar

Si no hace nada, el contador se lo instalarán en alquiler. Si prefiere comprarlo, tendrá que avisar dentro del plazo que fije la carta y elegir un modelo de la lista de equipos compatibles que le hayan enviado. Si avisa tarde o el aparato no sirve, le pondrán uno de alquiler hasta una nueva cita. Podrán cobrarle ese alquiler mientras funcione, pero no la segunda visita (artículo 9).


La cita para la sustitución

Más adelante le llegará un segundo aviso, al menos quince días antes, con el día y una franja de cuatro horas como máximo. Si no le viene bien, puede cambiarla llamando al teléfono gratuito del aviso; si no llama, se entiende que la acepta. Si el contador está dentro de su casa, alguien tendrá que abrir al técnico; si está en una zona común del edificio, pueden cambiarlo sin que usted esté (artículo 9). Si no le encuentran, le dejarán un aviso y tendrá diez días laborables para pedir otra fecha. Y si es el técnico quien falta a la cita, puede pedir otra sin pagar nada.


El documento que conviene guardar

Al terminar, el técnico debe darle un parte de trabajo. Recoge la fecha, quién intervino, la última lectura del contador viejo y los códigos de los dos aparatos. Guárdelo, porque esa última lectura le permitirá comprobar la última factura del contador antiguo.


¿Y si la instalación necesita obras?

Si su instalación no cumple las normas de seguridad y necesita una reforma importante, la distribuidora se lo comunicará. Tendrá entonces seis meses como máximo para que la haga un instalador autorizado y para avisarle después. La norma no aclara quién paga esa reforma, así que pida presupuesto antes de encargarla. Si no la hace a tiempo, volverán a programar la visita, y si el fallo ya venía de revisiones anteriores, lo comunicarán a su comunidad autónoma.

Cuando todo termine, su consumo llegará a la distribuidora sin que nadie tenga que venir a leerlo, y en cuanto abra la plataforma podrá consultarlo día a día.


Lo que conviene saber antes de la visita

Nadie le puede cobrar la instalación en la puerta. La visita de sustitución va precedida de la carta y del aviso con fecha y hora. Si alguien se presenta sin ellos y le pide dinero, no pague y llame a su distribuidora, al teléfono de la carta o del aviso.

No confunda a la distribuidora con su comercializadora. El contador lo cambia la primera, aunque usted pague a la segunda. En los próximos tres meses, su comercializadora tiene que pedirle permiso para dar a la distribuidora su móvil y su correo, para que le lleguen los avisos. Es un permiso aparte del contrato, que no pueden exigirle para contratar y que puede retirar cuando quiera.

Todo este trámite puede hacerlo usted solo, sin abogado. Si le cobran lo que no deben o la factura no cuadra con el parte, reclame por escrito a la empresa. Si no le dan solución, acuda a la Junta Arbitral de Consumo de su comunidad autónoma por la vía que indique su factura. Solo si el asunto acabara en el juzgado le convendría consultar antes con un abogado. En este trámite no intervienen notarios ni registradores.


Para terminar

Para la mayoría de los consumidores, el cambio será sencillo: la distribuidora avisará con antelación, instalará el contador sin coste y le permitirá consultar su consumo con mucho más detalle que hasta ahora. Lo importante es no ignorar las comunicaciones que lleguen en los próximos años, conservar la documentación de la instalación y revisar con atención cualquier obra que se exija por seguridad. Ante cualquier duda, pregunte a su distribuidora o a la oficina de consumo de su ayuntamiento o de su comunidad autónoma.


En pocas palabras

• Las distribuidoras tienen diez años, desde el 28 de octubre de 2026, para cambiar todos los contadores de gas natural por contadores inteligentes.

• Afecta a quien recibe gas natural por tubería en su casa o su local; la instalación es gratis, salvo las obras de adaptación que pudieran exigirle.

• Espere la carta, que llegará al menos tres meses antes; decida si compra o alquila, atienda la cita, guarde el parte y, si le piden obras, hágalas en seis meses.


Esta guía explica la regla general. Si su caso tiene alguna de las particularidades que se señalan en «Lo que conviene saber antes de la visita», consúltelo con un profesional antes de actuar.


(Guía actualizada a 29 de octubre de 2026.)

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