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La jueza blinda las pruebas de Urda mientras la causa investiga una posible imprudencia con 69 fallecidos

El Tribunal de Instancia de Orgaz ha declarado secretas las actuaciones, ha intervenido las cajas negras y ha ordenado asegurar los registros del centro de control de Atocha. La investigación deberá determinar no solo quién autorizó la marcha del AVE, sino también si los procedimientos, la supervisión y las barreras técnicas establecidos por Adif eran suficientes para impedir que una decisión equivocada terminara en una catástrofe.

La investigación judicial del accidente ferroviario de Urda ha comenzado con una amplia operación de conservación de pruebas dirigida a reconstruir las decisiones adoptadas durante los minutos que transcurrieron entre la avería del sistema de protección LZB y la colisión del AVE de Renfe con el tren de Iryo que permanecía detenido en la vía. El siniestro ha causado, según el último balance oficial, 69 fallecidos y mantiene a otras 50 personas hospitalizadas.

La causa corresponde a la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orgaz, que se encontraba de guardia cuando se produjo el accidente. La titular ha decretado el secreto de las actuaciones y ha acordado las primeras diligencias solicitadas tanto por iniciativa judicial como por la Fiscalía.

Una de las primeras resoluciones ha prohibido el acceso de personas ajenas al dispositivo a un tramo de dos kilómetros de la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla en ambos sentidos. Tampoco puede retirarse ningún objeto ni tomarse o difundirse imágenes dentro de la zona afectada sin autorización. La finalidad procesal es evitar que la recuperación de la infraestructura o el traslado de los trenes alteren elementos que después puedan resultar decisivos para una pericial.

Investigación técnica de los accidentes de transporte

La Ley 2/2024, reguladora de la investigación técnica de los accidentes de transporte, atribuye expresamente a la autoridad judicial la incautación y custodia de los restos materiales cuando existe una causa penal. Los investigadores técnicos pueden acceder a ellos y recoger componentes para su análisis, pero deben hacerlo en coordinación con la jueza y con la Policía Judicial, manteniendo la trazabilidad de cada pieza.

En aplicación de ese principio, la jueza ha ordenado a la Policía Judicial de Toledo que intervenga y custodie las cajas negras de los dos convoyes. Sus registros pueden aportar datos sobre la velocidad, las órdenes recibidas por los trenes, el accionamiento de los frenos, las actuaciones de los maquinistas y el estado de los diferentes sistemas de protección.

La investigación no se limitará a los registradores embarcados. La Policía Judicial se ha personado también en el centro de control de Adif en Atocha para recabar los datos de circulación, las grabaciones de las comunicaciones y la identificación de las personas que se encontraban de servicio. La jueza ha requerido además los protocolos aplicables antes, durante y después del accidente y la información de la investigación interna abierta por Adif.

Valor probatorio de los audios

El valor probatorio de los audios difundidos por algunos medios dependerá de su incorporación formal a la causa. Para que puedan utilizarse con plenas garantías deberán obtenerse los archivos originales, comprobarse su integridad, autenticarse las voces y reconstruirse la secuencia completa de comunicaciones. Los fragmentos publicados tienen relevancia informativa, pero no sustituyen a la prueba pericial ni permiten por sí solos atribuir una responsabilidad penal.

La Guardia Civil ha tomado declaración al operador que supuestamente autorizó al AVE a reanudar la marcha. El secreto impide conocer en qué condición procesal se produjo esa declaración y no consta públicamente que la jueza haya dictado todavía una resolución atribuyéndole formalmente la condición de investigado. Tampoco se ha comunicado ninguna detención ni medida cautelar personal.

El secreto de las actuaciones, regulado en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no supone que exista ya una acusación formulada. Su finalidad es impedir que el conocimiento anticipado de las diligencias comprometa la investigación, facilite la coordinación de versiones o permita la desaparición o manipulación de pruebas. La declaración inicial de secreto no puede superar un mes y su eventual mantenimiento exige nuevas resoluciones motivadas.

Calificación penal

La primera calificación penal que aparece en las querellas presentadas es la de homicidio por imprudencia grave, contemplada en el artículo 142 del Código Penal, junto con los delitos de lesiones imprudentes del artículo 152. No obstante, corresponde exclusivamente a la instructora delimitar los hechos y determinar qué personas deben ser investigadas. Las calificaciones propuestas por los denunciantes no vinculan al juzgado ni a la Fiscalía.

El artículo 142 del Código Penal castiga el homicidio por imprudencia grave con penas de uno a cuatro años de prisión. Si se aprecia imprudencia profesional, puede añadirse una inhabilitación especial de tres a seis años. Además, el artículo 142 bis permite elevar la pena cuando la conducta revista notoria gravedad, se haya infringido de forma relevante el deber de cuidado y se produzcan varias muertes o un número muy elevado de fallecidos.

Esa agravación no es automática por la dimensión del resultado. La jueza deberá establecer previamente cuál era el deber de cuidado exigible, qué norma concreta fue infringida, si la decisión creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si ese riesgo se materializó precisamente en el choque. También deberá excluir que otras causas independientes rompieran o modificaran el nexo causal.

La responsabilidad puede alcanzar a superiores o responsables organizativos

La investigación no puede reducirse, desde el punto de vista penal, a identificar a la persona que pronunció una determinada orden. En sistemas complejos como el ferroviario, la responsabilidad puede alcanzar a superiores o responsables organizativos, pero solo cuando se acredite que tenían un deber concreto de actuación o supervisión, que lo incumplieron y que su omisión contribuyó causalmente al resultado. El Derecho penal español no admite una responsabilidad objetiva derivada únicamente del cargo ocupado.

Por ello, las diligencias deberán examinar si el operador disponía de información clara sobre la posición de los trenes, si las pantallas mostraban inequívocamente la ocupación de los cantones, si existían alarmas, cuál era su carga de trabajo, qué apoyo tenía, qué instrucciones recibió y qué mecanismos de supervisión funcionaban en ese momento. También deberá determinarse si la orden de reanudar la marcha contravenía el Reglamento de Circulación Ferroviaria o las consignas internas aplicables cuando el LZB deja de funcionar.

La distinción es jurídicamente relevante. Un error aislado puede sustentar una imputación individual si reúne la gravedad exigida por el Código Penal. Pero si la equivocación fue favorecida por procedimientos ambiguos, una información insuficiente, una formación deficiente o la inexistencia de barreras técnicas independientes, la instrucción tendrá que ampliar el análisis hacia la organización de la seguridad y la cadena de mando.

Ley del Sector Ferroviario

La Ley del Sector Ferroviario atribuye conjuntamente a los administradores de infraestructuras y a las empresas ferroviarias la responsabilidad sobre la parte del sistema que gestionan. Les obliga a disponer de sistemas de gestión de la seguridad, evaluar y controlar los riesgos, asegurar la cualificación del personal y cooperar con los demás operadores.

El Real Decreto 929/2020 sobre seguridad operacional ferroviaria exige, además, que esos sistemas definan el reparto interno de responsabilidades, incorporen métodos sobre factor humano, establezcan procedimientos para cumplir las normas técnicas y contemplen la gestión de emergencias y la auditoría periódica. Un eventual incumplimiento puede producir consecuencias administrativas y afectar a las autorizaciones de seguridad, aunque no implique automáticamente la comisión de un delito.

La causa tendrá que diferenciar igualmente la responsabilidad de las personas físicas de la de las entidades. Los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los artículos 142 y 152 no establecen por sí mismos responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto no impide que Adif, Renfe, Iryo o sus aseguradoras puedan responder civilmente si se demuestra que la actuación de sus empleados, sus sistemas o sus medios contribuyó al daño.

Responsabilidad civil subsidiaria 

El Código Penal contempla la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas por los delitos cometidos por sus empleados durante el desempeño de sus funciones. También establece la responsabilidad civil directa de las aseguradoras hasta los límites contratados. En el caso de organismos y entidades públicas puede entrar en juego, además, la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal del servicio, sin que pueda existir una doble indemnización por el mismo perjuicio.

Algunas de las denuncias presentadas han mencionado también un posible delito de estragos por imprudencia grave. Su aplicación es mucho más discutible y no deriva automáticamente del carácter catastrófico del resultado. El artículo 347 exige que la conducta encaje previamente en el concepto penal de estragos, relacionado con medios de especial potencia destructiva o con la destrucción de infraestructuras y transportes en las condiciones previstas por el artículo 346. La calificación inicial más directamente relacionada con los hechos conocidos continúa siendo la de homicidio y lesiones imprudentes, sin perjuicio de lo que revelen los informes periciales.

Vox ha presentado una querella contra responsables de Adif, operadores del puesto de mando y sus superiores jerárquicos, mientras que Manos Limpias ha dirigido una denuncia contra responsables de Adif, Renfe e Iryo. Ambas organizaciones pretenden ejercer la acción popular. La presentación de estos escritos no supone su admisión ni confirma sus afirmaciones: la jueza deberá decidir sobre su personación, la prestación de fianza y la incorporación de las diligencias solicitadas a la causa principal.

Investigación Técnica de Accidentes

En paralelo a la investigación penal se desarrolla una investigación técnica a cargo de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes. Ambas pesquisas tienen objetivos distintos. La judicial busca determinar si se cometieron delitos y quién debe responder; la técnica pretende conocer las causas y formular medidas que eviten nuevos accidentes.

La Ley 2/2024 obliga a coordinar ambas investigaciones, pero establece que la técnica es independiente y no puede interferir en la judicial. La jueza mantiene la autoridad sobre la custodia de los restos y puede constituir su propio equipo de peritos ferroviarios. La investigación técnica, por su parte, tiene acceso a registradores, instalaciones de señalización, centros de control y demás información necesaria.

Las recomendaciones técnicas no son vinculantes y la propia ley advierte de que no constituyen una presunción de culpa. Este límite resulta especialmente importante respecto al informe de la antigua CIAF sobre el incidente de Cuenca-Fernando Zóbel de 2024, que alertó de los riesgos de que la última barrera contra una colisión dependiera de una comprobación humana. Ese documento puede aportar contexto sobre la previsibilidad del riesgo y las medidas recomendadas, pero no demuestra que sus conclusiones fueran directamente aplicables a Urda ni acredita una responsabilidad penal.

Acusación particular

Los familiares de los fallecidos y las personas heridas podrán personarse en el procedimiento como acusación particular y ejercer conjuntamente la acción penal y la reclamación civil. El Estatuto de la Víctima les reconoce el derecho a recibir información, aportar pruebas, conocer las principales resoluciones, recurrir un eventual sobreseimiento y solicitar la reparación de los daños. El Tribunal de Instancia de Orgaz ha habilitado un centro de atención a víctimas y familiares para canalizar estas actuaciones.

El secreto de la causa puede limitar temporalmente el acceso de las acusaciones al contenido de las diligencias, pero no elimina sus derechos procesales. Cuando se levante, las partes personadas podrán conocer las actuaciones, solicitar pruebas y recurrir las decisiones que les afecten.

La vía penal tampoco es la única fuente de indemnización. Los pasajeros están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros, que opera con independencia de que se determine quién causó el accidente. Esa cobertura es compatible con la responsabilidad civil que posteriormente pueda atribuirse al responsable y con los seguros particulares de vida o accidentes que tuviera cada víctima.

Reglamento europeo

El Reglamento europeo 2021/782 obliga a la empresa ferroviaria a abonar, en un máximo de quince días desde la identificación de la persona con derecho a indemnización, los anticipos necesarios para atender las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, el anticipo no puede ser inferior a 21.000 euros por viajero. Su pago no implica reconocer responsabilidad y puede descontarse de la indemnización definitiva.

El Real Decreto 627/2014 obliga también a las empresas ferroviarias a facilitar apoyo psicológico, información, transporte, alojamiento y manutención a determinados familiares de fallecidos y heridos graves. Estas prestaciones tienen carácter asistencial y tampoco prejuzgan la responsabilidad final.

La identificación de las víctimas se desarrolla bajo autoridad judicial mediante el Protocolo de Grandes Catástrofes. El Instituto de Medicina Legal de Toledo, la Guardia Civil y el Centro de Integración de Datos están cruzando las autopsias, las huellas, los efectos personales y las muestras de ADN aportadas por familiares. El Centro ha advertido de la circulación de mensajes falsos sobre supuestas identificaciones y ha recordado que las comunicaciones oficiales se realizan personal y presencialmente por la Guardia Civil, nunca mediante mensajes de texto o llamadas telefónicas.

La instrucción se encuentra todavía en una fase embrionaria y no existe una conclusión judicial sobre las causas. Las declaraciones públicas sobre una orden equivocada del centro de control pueden orientar las primeras pesquisas, pero no sustituyen la obligación de reconstruir el sistema completo. La cuestión jurídica no será únicamente quién dio la orden, sino por qué pudo darse, qué normas la impedían, qué controles debían detectarla y si alguna actuación posterior todavía podía haber evitado el impacto.

Solo cuando se autentiquen los registros, se practiquen las periciales y se delimiten los deberes de cada interviniente podrá la jueza decidir si existió una imprudencia penalmente grave, quiénes deben responder y si el fallo fue estrictamente individual o estuvo acompañado por deficiencias organizativas. Hasta entonces, cualquier persona señalada conserva íntegramente su derecho a la presunción de inocencia.

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