El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la que puede considerarse la primera sentencia española que valida la extinción de un puesto dentro de un expediente de regulación de empleo por el aumento de productividad derivado de la inteligencia artificial. La resolución, fechada el 8 de octubre, confirma que una empresa puede apoyarse en la implantación de herramientas de IA generativa para justificar causas técnicas y organizativas, pero advierte de que la tecnología no constituye por sí misma una causa autónoma de despido.
La sentencia 864/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid analiza el ERE tramitado por una empresa dedicada al diseño y desarrollo de videojuegos. El procedimiento afectó a trece trabajadores y estuvo motivado tanto por el deterioro económico de la compañía como por la reorganización de algunos departamentos después de introducir herramientas de inteligencia artificial.
Los hechos probados reflejan una caída de la cifra de negocio desde los 7,99 millones de euros de 2023 hasta los 4,59 millones de 2024. La compañía, que había cerrado 2023 con un beneficio de 646.297 euros, registró al año siguiente pérdidas superiores a 3,54 millones y comunicó su situación de insolvencia al Juzgado de lo Mercantil.
Mejorar la calidad de los productos
Junto con estas causas económicas, la empresa alegó que la utilización de imágenes generadas mediante inteligencia artificial había permitido mejorar la calidad visual de sus productos y reducir el tiempo necesario para producir cada escena. Este incremento de la productividad hacía posible disminuir el tamaño del equipo de Arte 3D y conservar únicamente a dos especialistas sénior.
El ERE fue anunciado el 30 de octubre de 2024. El periodo de consultas comenzó el 15 de noviembre y concluyó el 3 de diciembre con un acuerdo alcanzado después de cinco reuniones. Las partes pactaron el abono de la indemnización legal de veinte días de salario por año trabajado, satisfecha en un solo pago, además de una mejora individual para una de las personas afectadas. Las cartas de despido se entregaron el 5 de diciembre y las extinciones surtieron efecto el día 16.
Uno de los puestos amortizados correspondía a una animadora y modeladora 3D que prestaba servicios en la empresa desde octubre de 2020. La carta explicaba que la generación de imágenes mediante IA había reducido los tiempos de ejecución de las tareas y modificado las necesidades de personal del departamento. El juzgado de primera instancia declaró procedente su despido y esta calificación ha quedado confirmada.
Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
La importancia jurídica de la resolución reside en la forma en que encaja la inteligencia artificial dentro del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto permite los despidos colectivos cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Considera técnicas las derivadas de cambios en los medios o instrumentos de producción, y organizativas las que afectan a los sistemas y métodos de trabajo o al modo de organizar la producción. La regulación completa puede consultarse en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores.
La IA no aparece, por tanto, como una nueva causa legal que permita despedir automáticamente. Actúa como el instrumento tecnológico que puede producir un cambio en los medios de producción o en la organización del trabajo. Para que ese cambio justifique una extinción, la empresa debe acreditar que la herramienta ha sido realmente implantada, que ha reducido de forma sustancial las funciones del puesto y que existe una relación causal directa entre esa reducción y la decisión de amortizarlo.
La mera adquisición de un programa, la expectativa de obtener eficiencias futuras o una referencia genérica a la transformación digital no resultan suficientes. El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo exige una memoria explicativa y los correspondientes informes técnicos cuando se invoquen causas técnicas, organizativas o productivas. La documentación debe permitir conocer cómo funcionaba el proceso antes de introducir la tecnología, qué tareas se han automatizado, cuánto tiempo se ahorra y por qué ese cambio reduce las necesidades de personal, conforme establece el Real Decreto 1483/2012.
La sentencia madrileña aplica este criterio al considerar acreditado que las herramientas generativas habían alterado de manera efectiva el proceso de producción del departamento de Arte. La empresa no se limitó a afirmar que la IA era más eficiente, sino que relacionó su utilización con la disminución del tiempo empleado en cada escena y con la reducción del número de especialistas necesarios.
Improcedente el despido de una guionista
El pronunciamiento no debe interpretarse, sin embargo, como una validación indiscriminada de todos los despidos relacionados con la automatización. Dentro del mismo ERE, el juzgado declaró improcedente el despido de una guionista, pronunciamiento que el TSJ mantiene. La extinción de este segundo puesto se había vinculado principalmente a la menor extensión de los guiones y al descenso del tiempo dedicado a desarrollar nuevos videojuegos, no a la sustitución directa de sus funciones por una herramienta de inteligencia artificial.
La trabajadora solicitaba que su despido fuera declarado nulo por considerar que había existido una represalia relacionada con reclamaciones laborales anteriores. También alegaba falta de buena fe en el periodo de consultas y reclamaba una indemnización de 24.134 euros por daños morales. El tribunal rechaza ambas pretensiones al no apreciar indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad.
La Sala tiene en cuenta que la extinción se produjo dentro de un procedimiento colectivo que afectó a trece personas, que no existía una proximidad temporal determinante entre las anteriores demandas y el despido y que el periodo de consultas concluyó con acuerdo. La sentencia descarta igualmente que los vínculos previos de algunos integrantes de la comisión negociadora con la dirección permitan presumir una interferencia empresarial en su designación.
Otras sentencias sobre IA y empleo
El fallo no es el primero que analiza la relación entre inteligencia artificial y empleo. El TSJ de Castilla y León ya examinó en septiembre de 2025 un despido individual vinculado a la caída de la demanda en el sector de la traducción por la expansión de las herramientas automáticas. En aquel caso, la IA explicaba una transformación del mercado, no la sustitución interna y directa de un trabajador. La novedad de la resolución madrileña se encuentra en que admite su incidencia sobre la productividad como causa técnica y organizativa dentro de un despido colectivo.
Otros órganos judiciales han llegado a conclusiones distintas cuando la prueba empresarial era insuficiente. Una sentencia de julio de 2026 del Tribunal de Instancia de Bilbao declaró improcedente el despido de un delineante porque la compañía no acreditó que la inteligencia artificial estuviera efectivamente implantada cuando se produjo la extinción ni cuál había sido su impacto sobre el puesto. El tribunal comprobó que la empresa todavía se encontraba estudiando diferentes herramientas y que parte de los informes aportados eran posteriores al despido.
La diferencia entre ambos casos sitúa la carga de la prueba en el centro de los futuros litigios. La discusión judicial no se limitará a determinar si una tecnología es capaz de realizar determinadas tareas, sino que deberá comprobarse si ya las realiza dentro de la empresa, qué funciones humanas ha reducido y por qué se ha seleccionado a unos trabajadores y no a otros.
La resolución del TSJ de Madrid tampoco constituye jurisprudencia en sentido técnico, condición reservada a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Su valor es, por ahora, orientador, aunque proporciona una primera pauta para las reestructuraciones empresariales vinculadas a la IA: la mayor productividad puede justificar un despido, pero únicamente cuando se convierte en un cambio productivo real, medible y suficientemente documentado. La inteligencia artificial no despide por sí sola; es la empresa la que debe probar ante los trabajadores y los tribunales que su implantación ha hecho innecesario un puesto concreto.