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La Audiencia de Cuenca absuelve a un padre que condujo a 228 km/h para llevar a su hija al hospital

El tribunal aprecia la eximente completa de estado de necesidad y revoca una condena de 1.620 euros de multa y un año y un día sin conducir. La Sala considera justificada la urgencia de trasladar a la menor, gravemente enferma, y exige valorar el peligro desde las circunstancias existentes durante el trayecto, aunque la asistencia posterior resultara menos compleja de lo temido.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un conductor que fue detectado a 228 kilómetros por hora mientras trasladaba al hospital a su hija de once años, aquejada de una grave enfermedad. La sentencia, número 123/2026, de 15 de septiembre, estima el recurso de apelación contra la condena por un delito contra la seguridad vial al apreciar la eximente completa de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. El Consejo General del Poder Judicial ha difundido la resolución, que no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se produjeron el 17 de abril de 2025, cuando el acusado viajaba acompañado de su esposa y de la menor. Durante el recorrido, la niña comenzó a sufrir intensos dolores de espalda en zonas afectadas por metástasis, además de náuseas, agitación y llanto persistente. Su historial médico y el empeoramiento de los síntomas hicieron temer a sus padres que estuviera atravesando una crisis que requería atención inmediata, por lo que decidieron dirigirse al Hospital de Albacete.

A las 17:37, un radar de la Guardia Civil registró el vehículo a 228 kilómetros por hora en una autopista limitada a 120. El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca condenó al conductor el 26 de junio de 2025 a nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, 1.620 euros en total, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día. La defensa recurrió invocando la situación de necesidad; la Fiscalía se opuso y solicitó confirmar la condena. 

Modificación del relato fáctico

La decisión de la Audiencia incluye una modificación sustancial del relato fáctico. La Sala sustituye los hechos probados de primera instancia por una narración que vincula expresamente el exceso de velocidad con la crisis de dolor de la menor y con la finalidad de obtener asistencia sanitaria cuanto antes. Esa conexión entre las circunstancias médicas y la conducta del acusado constituye la base sobre la que examina la eximente.

El artículo 20.5 del Código Penal permite excluir la responsabilidad criminal de quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico o infringe un deber. Exige que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En este caso, el bien amenazado era la salud y la integridad de la niña. 

La Sala recuerda que la aplicación de esta figura requiere un peligro grave, actual e inminente y la necesidad de actuar para impedirlo. También debe examinarse si existen vías lícitas o menos perjudiciales adecuadas para proteger el bien amenazado. Ese juicio exige atender a las circunstancias del hecho y de la persona: la inevitabilidad de la conducta no puede plantearse en términos abstractos, desconectados de la situación concreta.

Historial de la menor e intensidad de los síntomas

El aspecto más relevante del razonamiento es la perspectiva temporal desde la que se valora la emergencia. Para los magistrados, el historial de la menor y la intensidad de los síntomas hacían razonable la necesidad de una evaluación médica urgente. El hecho de que, una vez en el hospital, la asistencia no resultara especialmente compleja no elimina retrospectivamente la urgencia apreciable durante el trayecto. El desenlace favorable no permite juzgar la decisión como si los padres hubieran conocido de antemano el resultado de la atención sanitaria.

La absolución responde así a la concurrencia de una causa de exención de responsabilidad, con el efecto de dejar sin aplicación las penas impuestas. No se trata de una mera reducción de la multa ni de una atenuación de la privación del permiso. El tribunal revoca íntegramente la condena y declara de oficio las costas de ambas instancias.

La resolución tampoco establece una autorización general para superar los límites de velocidad al dirigirse a un hospital. Su fundamento descansa en las circunstancias acreditadas de esta menor y de la crisis sufrida durante el desplazamiento. Invocar una urgencia familiar exige demostrar los presupuestos de la eximente y someter la conducta al juicio de necesidad y proporcionalidad correspondiente.

Como marco general, el artículo 379.1 del Código Penal castiga determinados excesos de velocidad con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro. En vías interurbanas, el umbral penal se sitúa en un exceso de ochenta kilómetros por hora sobre la velocidad permitida. La sentencia permanece sujeta a revisión. ya que contra la absolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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