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Vox lleva a Puente ante el Supremo por Urda, con el balance de víctimas aún sin cerrar, mientras la instrucción sigue bajo secreto

La querella contra el ministro de Transportes se suma a otras dos causas abiertas por el accidente ferroviario. El operador de Adif se acoge a su derecho a no declarar; y Puente, que ha comparecido hoy ante los medios, lo hará el martes ante la Diputación Permanente.

Óscar Puente y los frentes judiciales abiertos tras el accidente de Urda. (Montaje editorial IA)

Vox presentó el jueves 29 de octubre una querella ante el Tribunal Supremo contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes. Se trata de una causa distinta y posterior a la que el propio partido había presentado un día antes en Orgaz contra responsables de Adif y operadores del puesto de mando de Atocha, y marca un salto cualitativo, al ser la primera vez que la acción penal se dirige contra un miembro del Gobierno. 

La diferencia de órgano judicial se debe a que la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno solo es exigible ante la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo, conforme al artículo 102.1 de la Constitución y al artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es ese fuero el que obliga a Vox a litigar en dos órganos distintos. El de Orgaz para los responsables técnicos y de explotación, y el Supremo para el titular de la cartera.

La querella, según la reconstrucción que se ha hecho pública, no imputa a Puente una acción concreta, como una orden directa de reanudar la circulación, ni la gestión del puesto de mando —el propio escrito admite que el ministro no dio esa orden ni dirigió el centro de control—. Su argumento jurídico se apoya en la llamada comisión por omisión (artículo 11 del Código Penal) que sostiene que existía un incumplimiento previo y conocido de los deberes de dirección y control sobre la seguridad ferroviaria que haría responsable al ministro pese a no haber intervenido en el hecho concreto. Es decir, se trata de una imputación por omisión de garante, no por acción directa. Los requisitos de esta figura —una posición de garante específica y que la omisión equivalga a causar el resultado— son especialmente exigentes cuando el hecho inmediato es una decisión operativa adoptada por terceros.

Hasta el cierre de esta actualización no consta que la Sala Segunda se haya pronunciado sobre la admisión a trámite de la querella, un primer filtro en el que el tribunal debe comprobar, entre otras cosas, que los hechos relatados revisten caracteres de delito y que es competente para conocer de ellos (artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La presentación de una querella, como hemos recordado en piezas anteriores, no equivale a una imputación judicial ni prejuzga responsabilidad alguna; la presunción de inocencia —artículo 24.2 de la Constitución y Directiva (UE) 2016/343— rige para el ministro exactamente igual que para cualquier otro afectado por las causas abiertas.


Tres causas, tres frentes. Orgaz, el Supremo y la vía de la responsabilidad corporativa

El mapa judicial del accidente se ha ampliado con rapidez, como cabe esperar en este tipo de sucesos. A la querella contra Puente se suman otras dos actuaciones, ambas presentadas el propio miércoles 28 de octubre.

La primera es la querella de Vox contra responsables de Adif y operadores de Atocha, dirigida contra cargos de Adif y contra los operadores del puesto de mando de Atocha que autorizaron la reanudación de la marcha tras la caída del sistema de control y señalización LZB. Se ha presentado ante el órgano de Orgaz que ya instruye diligencias por el accidente. No consta todavía su admisión a trámite.

La segunda es la denuncia criminal de Manos Limpias contra Adif, Renfe e Iryo —una denuncia, distinta jurídicamente de una querella, porque no convierte al denunciante en parte acusadora—. El sindicato, a través de su secretario general, Miguel Bernad, invoca varios tipos penales: estragos, infracción de normas de seguridad, homicidio o lesiones por imprudencia grave y responsabilidad penal de la persona jurídica (artículo 31 bis del Código Penal) para las tres compañías. Su base fáctica, según el propio escrito, son declaraciones públicas de un ingeniero industrial sobre un presunto “sistema de mantenimiento defectuoso” en frenos, catenaria, señalización y material rodante, presentadas expresamente como indicios preliminares y no como hallazgos acreditados. La denuncia pide que se recaben el informe de la Aitat, cinco años de registros de mantenimiento de las tres empresas y la declaración pericial del ingeniero citado. No consta que el órgano judicial se haya pronunciado sobre estas peticiones.


La instrucción, bajo secreto. Cajas negras requisadas y el foco en Atocha

En el plano estrictamente judicial, la magistrada de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orgaz, Aristea Afroditi Ortiz Tiliakou —que tomó posesión de su plaza hace apenas ocho meses y estaba de guardia el día del accidente—, cuenta con el apoyo de quien es titular de la plaza número 1 y de un magistrado coordinador designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El propio miércoles adoptó varias resoluciones, como hemos informado en una pieza anterior.

Entre esas resoluciones está la de acordar un perímetro de seguridad de dos kilómetros en torno al lugar del siniestro, con acceso restringido a fuerzas de seguridad, equipos de rescate y sanitarios y personal judicial, y la prohibición expresa de retirar objetos o difundir imágenes de la zona, con el fin declarado de preservar las pruebas. También ordenó a la Policía Judicial de Toledo requisar las cajas negras de ambos trenes, para su posterior análisis técnico y la reconstrucción de los instantes previos a la colisión.

La magistrada, además, dirigió a la Policía Judicial al Centro de Regulación de Circulación de Atocha para recabar los datos de circulación del tramo afectado y el informe de la comisión interna de Adif sobre el personal de control en el momento del accidente, así como los protocolos de actuación de Adif antes, durante y después del siniestro. También decretó, en la tarde del miércoles, el secreto de las actuaciones, que limita temporalmente el acceso a la causa mientras se practican las diligencias más sensibles (artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Sobre el operador del centro de control que autorizó la reanudación de la marcha del AVE, esta misma mañana se ha conocido,  por una información de OKdiario,  que el operador se ha acogido a su derecho a no declarar ante la Policía Judicial, “por ahora”. Ninguna de las fuentes consultadas precisa en qué condición procesal se le citó. El deber de declarar como testigo se predica sobre todo ante el juez (artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (artículo 24.2 de la Constitución y artículo 118 de la misma ley) ampara a cualquier persona sobre la que recaiga una sospecha. Su situación procesal sigue, por tanto, sin definir. Los sindicatos CCOO, UGT y Semaf han salido en su defensa, pidiendo que no se le convierta en “chivo expiatorio”, y denuncian una falta crónica de descanso y una sobrecarga de trabajo en el centro de control de Atocha. El Ministerio de Transportes, por su parte, había calificado ya la orden del centro de control de “a todas luces errónea”, una valoración que, viniendo del Gobierno sobre una persona cuya situación procesal no está definida, es grave desde la óptica de la presunción de inocencia.

Por último, la Fiscalía Superior de Castilla-La Mancha ha solicitado diligencias de investigación adicionales cuyo contenido concreto no se ha hecho público.


La investigación técnica. La Aitat, ya no el CIAF, toma el caso

La investigación técnica del accidente —distinta y paralela a la judicial, sin que una sustituya a la otra— no corre ya a cargo de la antigua Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), dependiente del Ministerio de Transportes, sino de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, Marítimos y de Aviación Civil (Aitat), creada por la Ley 2/2024, de 1 de agosto. Según la información de la agencia Efe, la Aitat quedó constituida el 15 de julio de 2026 —con casi un año de retraso sobre el plazo legal, que vencía el 20 de agosto de 2025, según había advertido el Consejo de Estado— y sustituye a las tres comisiones que antes dependían del ministerio. Urda es, así, la primera gran catástrofe ferroviaria cuya investigación técnica asume desde el primer día un organismo formalmente independiente de Transportes. La de Adamuz, ocurrida en enero, la inició la CIAF y la ha heredado la Aitat, que reconoce no haberla cerrado y no espera su informe final antes de mediados de 2027. Para Urda, el plazo para el informe final es de doce meses, prorrogables por periodos de seis (artículo 11.2 de la Ley 2/2024).

La Aitat, que tramita el caso bajo el expediente 146/2026, desplazó a tres investigadores al lugar del siniestro y a otros dos al Centro de Regulación de Circulación de Atocha, según explicó su presidente, Gonzalo Julián Guillén Espejo-Saavedra, a Efe. Según OKdiario, sus técnicos no habían podido entrevistar todavía a los maquinistas ni a los responsables de circulación implicados, al no encontrarse “en condiciones de someterse a entrevistas”. No nos consta que la Aitat haya hecho público ningún informe preliminar. La cronología de diecisiete minutos procede del Ministerio y de las grabaciones difundidas por la prensa, y la velocidad estimada de impacto que han publicado algunos medios procede de un “primer informe” cuya autoría no se ha precisado.


Una cifra de víctimas aún sin cerrar

Nuestra pieza del miércoles 28 de octubre cerraba, a las 17:03 horas, con 68 fallecidos. Desde entonces, la cifra oficial ha seguido moviéndose, y no de forma unívoca. El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, elevó la cifra oficial a 69 fallecidos, y los balances de este viernes hablan de más de un centenar de heridos, más de una decena de ellos graves. Un medio digital atribuye, sin embargo, a la propia Aitat, en su expediente 146/2026, una cifra de 74 fallecidos, calificada expresamente como “provisional” por tratarse de un recuento ligado a los trabajos aún en curso sobre los trenes siniestrados, en una información publicada el jueves a las 18:06 horas. No hemos podido corroborar esta segunda cifra en otras fuentes, por lo que la recogemos con la debida cautela. Sobre el número de hospitalizados a la baja que apunta algún titular de prensa tampoco hemos podido verificar el detalle.

España vive hoy, conmocionada, el segundo de los tres días de luto oficial declarados por el Real Decreto 949/2026, de 28 de octubre, que se extienden hasta las 24:00 horas del sábado 31 de octubre.


La agenda institucional. Rueda de prensa hoy, Diputación Permanente el martes

Óscar Puente compareció esta misma mañana ante los medios, en la sede del ministerio, con cerca de media hora de retraso sobre la hora prevista (11:30h): los primeros resúmenes de la comparecencia sitúan su inicio hacia las 11:59h. Según el relato en directo de Libertad Digital, el ministro repitió la cronología ya conocida —tras la caída del sistema LZB “todos los trenes se detuvieron al instante” y todo pasó a depender del Centro de Control de Atocha— y afirmó que, “según todos los indicios”, lo ocurrido “se debe a un error en el Centro de Control”. Dijo no saber todavía qué provocó en concreto la caída del LZB, aunque sostuvo que no es una incidencia infrecuente —afirmó que en 2026 se había producido “en 160 ocasiones”— y defendió la fiabilidad del sistema, que equiparó al ERTMS. Preguntado por una eventual dimisión, respondió que “las decisiones de este tipo deben tomarse de acuerdo con los hechos” y se mantuvo en no dejar el cargo, tras reconocer que es lógico que se pidan responsabilidades. Según las fuentes consultadas, no se refirió públicamente ni a las querellas en curso —incluida la que le afecta directamente ante el Supremo— ni al estado de la instrucción judicial.

La presión política sobre el ministro, mientras tanto, es desigual. Según elDiario.es, el Frente Amplio y, después, ERC y el PNV han reclamado “responsabilidades” sin pedir expresamente su cese, mientras Podemos ha criticado que se cargue la culpa sobre el operador sin exigir explícitamente la dimisión. El PP ha pedido ya por primera vez, de forma expresa, su dimisión. Moncloa y el entorno de Puente insisten en que no va a dimitir. 

Está confirmado que el ministro comparecerá además, a petición propia, el martes 3 de noviembre a las 17:00 horas ante la Diputación Permanente del Congreso —el único órgano parlamentario en funciones mientras las Cortes permanecen disueltas de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre—, después de que Sumar, ERC y Podemos ya hubieran reclamado su comparecencia. El PP, por su parte, ha registrado una solicitud de urgencia para que sea el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien comparezca ante el mismo órgano. La Diputación Permanente debe aún debatir y votar esa petición, y corresponde a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, fijar la fecha. El PP considera insuficiente la comparecencia de Puente y sostiene que la responsabilidad política alcanza al conjunto del Gobierno, distinguiéndola expresamente de la responsabilidad judicial.

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