La muerte de Jesús de Miguel ha abierto una investigación para esclarecer las circunstancias del fallecimiento y determinar si existe alguna responsabilidad penal por la acción que lo precedió. El Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife ha iniciado las pesquisas, ya judicializadas, después de que el delantero del CD Tenerife falleciera hoy tras el fuerte impacto sufrido durante el partido del lunes contra el FC Andorra. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias han explicado que la investigación de oficio responde al carácter no natural de la muerte, sin que su apertura presuponga la existencia de un delito.
El club confirmó que el jugador murió a las 8.00 horas del martes. De Miguel, de 30 años, había sido trasladado al Hospital Nuestra Señora de la Candelaria después de sufrir una parada cardiorrespiratoria tras el choque con Jesús Owono. El guardameta del Andorra fue expulsado y el encuentro, disputado en el Heliodoro Rodríguez López, quedó suspendido.
El fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, considera «muy difícil» que se abra un proceso penal contra el futbolista por tratarse de una acción producida durante el juego. En sus declaraciones ha destacado la importancia del acta arbitral y de la valoración disciplinaria, y ha señalado que un eventual recorrido penal difícilmente superaría, a su juicio, la calificación de homicidio por imprudencia menos grave. Se trata de una valoración preliminar del fiscal, que no sustituye a las conclusiones de la investigación ni a una resolución judicial.
Riesgos propios del deporte o exceso penalmente relevante
La cuestión jurídica central será establecer si la acción se mantuvo dentro de los riesgos propios de un deporte de contacto o si los excedió de forma penalmente relevante. Una infracción de las reglas del fútbol, incluso sancionada con expulsión, no se transforma automáticamente en delito por la gravedad del resultado. Pero la participación en una competición tampoco elimina toda posible responsabilidad penal. El análisis debe relacionar la conducta concreta, el deber de cuidado exigible y la producción del fallecimiento.
En ese examen serán relevantes la posibilidad real de disputar el balón, la forma de ejecutar la entrada, la intensidad del contacto y las circunstancias de la jugada. La prueba médica deberá esclarecer, además, la causa del fallecimiento y su relación con el impacto. La valoración exige reconstruir lo sucedido, sin deducir el grado de imprudencia exclusivamente del desenlace.
El artículo 142.1 del Código Penal establece una pena de uno a cuatro años de prisión para quien cause la muerte de otra persona por imprudencia grave. Su aplicación requeriría acreditar una infracción del deber de cuidado de esa entidad y la imputación del resultado mortal a la conducta. La ausencia de intención de matar no excluye por sí sola un homicidio imprudente, precisamente porque este delito sanciona una muerte causada sin ese propósito.
Imprudencia menos grave
Si la imprudencia se calificara como menos grave, el artículo 142.2 prevé multa de tres a dieciocho meses. En un supuesto ajeno a la circulación de vehículos, esta modalidad requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Esa condición de perseguibilidad debe distinguirse de las diligencias iniciales destinadas a esclarecer una muerte no natural. La imprudencia meramente leve, por su parte, no está tipificada como homicidio en el Código Penal.
El artículo 142.1 contempla también inhabilitación profesional de tres a seis años cuando concurre imprudencia profesional. Esa consecuencia no deriva automáticamente de que el implicado sea futbolista profesional: exigiría justificar específicamente tal calificación.
En el ámbito deportivo, el punto de partida será el acta arbitral. Según la información publicada sobre su contenido, Owono fue expulsado por impactar bruscamente con la pierna en alto sobre un adversario, empleando fuerza excesiva mientras el balón estaba en disputa. Esa descripción aporta elementos para el expediente federativo, pero no constituye una declaración de responsabilidad penal.
Código disciplinario deportivo
Una posible calificación es la del artículo 102 del Código Disciplinario de la RFEF: actuación violenta contra un adversario durante el juego que origine consecuencias dañosas o lesivas graves. La horquilla es de cuatro a doce partidos de suspensión. No existe, por tanto, un mínimo automático de ocho encuentros; la sanción dependerá de la calificación y graduación que motive el órgano disciplinario.
El código contempla otros encuadres. El artículo 122 sanciona el juego peligroso con daño con uno a tres partidos o hasta un mes. El artículo 103 exige un elemento doloso para apreciar agresión y prevé, cuando causa una lesión determinante de baja, de seis a quince partidos, salvo infracción más grave. La gravedad del resultado no acredita por sí sola ese dolo.
La coordinación entre ambas vías también está regulada. El artículo 5 declara independiente la responsabilidad deportiva de la penal y obliga a comunicar al Ministerio Fiscal hechos con posibles caracteres delictivos. Prevé suspender el procedimiento disciplinario según las circunstancias, con la excepción relativa a la ausencia de bis in idem y la protección de intereses distintos.