El Sindicato Alternativa Ferroviaria, Alferro, ha presentado hoy una denuncia contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, dirigida a la Fiscalía del Tribunal Supremo, por una posible revelación de información reservada relacionada con el accidente ferroviario de Urda. La organización cuestiona que el ministro expusiera públicamente contenidos de las comunicaciones entre el Centro de Regulación y Control de Adif en Atocha y los maquinistas, unas grabaciones cuyos fragmentos se difundieron posteriormente en medios de comunicación.
El escrito plantea la posible aplicación del artículo 417 del Código Penal, relativo a la revelación de secretos o informaciones por autoridades y funcionarios, y, en su caso, del artículo 466, referido a actuaciones procesales declaradas secretas. El sindicato considera que las manifestaciones del ministro y la posterior difusión de los audios justifican esclarecer si se divulgó información que debía permanecer reservada y quién pudo intervenir en ello.
La controversia tiene su origen en la comparecencia de Puente del 28 de octubre, horas después del siniestro, que causó 69 muertos. El ministro reconoció que había escuchado las grabaciones y describió las órdenes transmitidas desde el centro de control antes de la colisión. Esa misma noche se publicaron conversaciones entre los trabajadores de Adif y los maquinistas de los trenes de Renfe e Iryo. La Cadena SER difundió audios procedentes del centro de Atocha en los que se escuchaban comunicaciones sobre la incidencia del sistema LZB y las instrucciones de circulación.
Declaraciones y origen de la filtración
Las declaraciones públicas del ministro y la entrega de los archivos a terceros constituyen hechos que deben examinarse separadamente. Que Puente reconociera haber escuchado las conversaciones no demuestra por sí solo que facilitara las grabaciones a los medios. El origen de la filtración sigue sin estar esclarecido públicamente. La eventual investigación deberá delimitar qué información se reveló, mediante qué conducta y con qué intervención concreta de cada persona.
El artículo 417 sanciona a la autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones conocidos por razón de su cargo y que no deban divulgarse. Su modalidad básica contempla multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. Si la revelación causa un grave daño a la causa pública o a un tercero, prevé prisión de uno a tres años e inhabilitación de tres a cinco. Para apreciar el delito será necesario acreditar el deber de reserva y la conducta de revelación atribuida al denunciado.
La referencia al artículo 466 añade exigencias distintas: deben ser actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial y el autor debe reunir alguna de las condiciones previstas en el precepto. Su eventual aplicación requeriría comprobar el alcance y la vigencia de la declaración de secreto, si comprendía la información divulgada y el encaje personal de quien la reveló.
Segunda denuncia sobre los audios filtrados
La denuncia de Alferro se diferencia de la presentada el 30 de octubre por el Sindicato de Circulación Ferroviario ante el órgano judicial de Orgaz que investiga el accidente. Aquella actuación reclamaba esclarecer el origen de la filtración y depurar responsabilidades, sin dirigir la denuncia personalmente contra Puente. Ambas iniciativas coinciden en cuestionar la difusión de comunicaciones que permiten identificar o exponer a trabajadores mientras permanecen abiertas las investigaciones sobre el siniestro.
Alferro ya había expresado esa preocupación en un comunicado del 30 de octubre. El sindicato criticó el señalamiento de empleados antes de esclarecer las causas y reclamó investigar tanto los factores humanos como las decisiones de gestión y supervisión de la seguridad. Puente, por su parte, ha defendido que sus explicaciones se limitaban a describir lo ocurrido y ha negado que pretendiera atribuir toda la responsabilidad al trabajador del centro de control.
La condición de miembro del Gobierno determina que una eventual causa penal contra Puente corresponda a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, conforme al artículo 102.1 de la Constitución y al artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La presentación ante la Fiscalía, sin embargo, no equivale a una admisión judicial ni convierte automáticamente al ministro en investigado. El Ministerio Fiscal deberá valorar los hechos y su fundamento penal para decidir si procede practicar diligencias, promover actuaciones judiciales o archivar la denuncia.