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La Agencia Tributaria abre la vía para personarse en el recurso por el destino de un aduanero ascendido

Los posibles afectados disponen de nueve días para personarse en el recurso contra la inadmisión de una reclamación sobre el destino que obtuvo un funcionario de Vigilancia Aduanera en la promoción interna de 2024; el anuncio no revela los motivos del recurso ni suspende ese destino.

La AEAT emplaza a los interesados en el recurso sobre la inadmisión de una reclamación relativa al destino de un funcionario de Vigilancia Aduanera. (Ilustración editorial creada con IA.)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha emplazado a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo 155/2026, interpuesto contra la resolución de su Dirección General que inadmitió una reclamación en la que el recurrente mostraba su disconformidad con el destino obtenido por un funcionario tras superar la promoción interna al Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. El procedimiento se sigue ante la plaza número 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia. El anuncio de emplazamiento, firmado el 15 de octubre por el director del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, se publicó en el BOE del 24 de octubre de 2026. 

 

Quién puede personarse y en qué condición

El emplazamiento se dirige a quienes tengan interés en el procedimiento, y el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa les permite personarse como demandados, es decir, en defensa de la resolución recurrida y junto a la Administración. Esa posición corresponde a quienes podrían resultar perjudicados si el recurso prospera. En primer lugar, el funcionario cuyo destino se discute y, en su caso, otros aprobados de la misma convocatoria cuyos destinos pudieran verse alterados. Quien se persone pasará a ser parte, podrá oponerse a la demanda y proponer prueba antes de que se dicte sentencia.

La publicación del emplazamiento no permite conocer los motivos concretos de la impugnación, ya que esa información únicamente figura en la demanda. Tampoco altera la situación administrativa existente. La interposición del recurso no suspende el acto impugnado, de modo que el destino discutido y el resto de nombramientos derivados de la convocatoria siguen produciendo efectos, salvo que el tribunal acuerde una medida cautelar, de la que el anuncio no dice nada.

La finalidad del emplazamiento es precisamente garantizar que quienes puedan verse afectados por el resultado del litigio tengan la oportunidad de intervenir en el procedimiento antes de que se dicte sentencia.

Una controversia sobre la asignación de destino

El litigio tiene su origen en la convocatoria aprobada por la Presidencia de la AEAT el 23 de enero de 2024 para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera por acceso libre y por promoción interna. De sus 287 plazas, 150 correspondían a promoción interna: 40 en la especialidad de Investigación, 55 en Navegación y 55 en Propulsión.

El recurrente presentó una reclamación en la que mostraba su disconformidad con el destino obtenido por un funcionario que había superado esa promoción interna. El anuncio del BOE no aclara si ese funcionario es el propio recurrente o un tercero, ni por qué se discute su destino. La Dirección General de la AEAT inadmitió la reclamación por resolución de 16 de junio de 2026, y contra esa inadmisión se dirige el recurso.

La relevancia jurídica del recurso radica en que lo impugnado es una inadmisión. Una inadmisión rechaza la reclamación por razones formales o de procedimiento, sin entrar en el fondo del asunto, a diferencia de una desestimación, que sí resuelve la cuestión planteada. Si el tribunal anulara la inadmisión, podría ordenar a la Administración que examine la reclamación en cuanto al fondo o, si dispone de elementos suficientes y así se le ha pedido, pronunciarse él mismo sobre el destino.

El alcance del emplazamiento

El artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a la Administración autora del acto recurrido, cuando acuerda remitir el expediente al tribunal, a notificar esa decisión a cuantos aparezcan como interesados en él y a emplazarlos para que puedan personarse como demandados. La notificación se rige por la ley del procedimiento administrativo común, que prevé el anuncio en el BOE cuando los interesados son desconocidos o no ha podido notificárseles, una situación que puede darse entre quienes participaron en la misma convocatoria.

Los interesados disponen de nueve días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación, para comparecer; no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. El plazo no cierra del todo la puerta. Conforme al artículo 50.3 de la misma ley, quien se persone después será tenido por parte para los trámites que todavía no hayan precluido.

Para personarse no hace falta procurador. Ante la Sección del Tribunal Central de Instancia, que ha sustituido a los antiguos Juzgados Centrales, órganos unipersonales, la representación por procurador es potestativa y basta con la asistencia de abogado. El funcionario cuyo destino se discute puede incluso comparecer por sí mismo, porque la ley lo permite a los funcionarios que defienden sus derechos estatutarios en cuestiones de personal que no impliquen la separación del servicio; en ese caso, debe relacionarse con el tribunal por medios electrónicos. Si nadie más se persona, el litigio continuará únicamente entre el recurrente y la Agencia Tributaria, y quienes no comparezcan no recibirán notificaciones del procedimiento, aunque una eventual sentencia estimatoria podría acabar afectando al destino discutido.

La Agencia Tributaria practica este emplazamiento por orden del tribunal. Al reclamarle el expediente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia le encarga hacerlo (artículo 48.1). Recibido el expediente, ese mismo letrado comprobará que los emplazamientos se han practicado correctamente, y el recurso seguirá su tramitación. La existencia del procedimiento no paraliza la convocatoria ni modifica los destinos ya adjudicados.


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